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Determinación Administrativa Núm. 13-07

Asunto

Posposición de fecha de cancelación del certificado de exención y emisión de certificado de revendedor provisional y certificado de exención para fines del impuesto sobre ventas y uso municipal (el "IVU" municipal).

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA 13-07 23/07/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a emitirle un certificado de exención a aquellos comerciantes que adquieren partidas tributables exclusivamente para la reventa (“Certificado de Exención”). Con ese certificado, el comerciante puede adquirir dichas partidas tributables libre del pago del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”).

Algunos de esos Certificados de Exención vencieron el 30 de junio de 2013 y otros vencen durante el mes de julio de 2013. La Determinación Administrativa Núm. 13-06 de 23 de julio de 2013, extiende automáticamente, la vigencia de esos certificados hasta el 15 de agosto de 2013.

El Artículo 36 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva” (“Ley 40-2013”) enmendó la Sección 4020.07 para eliminar el Certificado de Exención a partir del 1 de agosto de 2013.

Además, el Artículo 45 de dicha Ley enmendó la Sección 4050.04 del Código. Esa enmienda, entre otras cosas, faculta al Secretario a emitir un Certificado de

Revendedor el cual podrá ser utilizado para los fines indicados en la propia sección y estará vigente desde el 16 de agosto de 2013. Ese certificado será valido por un termino máximo de un año.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de indicar el procedimiento que va a seguir con relación a la cancelación del Certificado de Exención, la emisión del Certificado de Revendedor y el uso que va a tener ese Certificado de Revendedor para fines del IVU Municipal.

II. Determinación

A. Fecha de Cancelación del Certificado de Exención

Se dispone que para fines de la Sección 4020.07, donde indica 31 de julio de 2013 deberá leer 15 de agosto de 2013 y donde indica 1 de agosto de 2013 deberá leer 16 de agosto de 2013. Por lo tanto, todos los Certificados de Exención continuarán vigentes hasta el 15 de agosto de 2013.

B. Certificado de Revendedor

A partir del 1 de julio de 2013, el Secretario ha estado revisando los expedientes de aquellos comerciantes a quienes se les ha emitido un Certificado  de Exención (en adelante, los "Expedientes") para determinar si procede que se les emita o no un Certificado de Revendedor.

En vista que la fecha de comienzo de la vigencia del Certificado de Revendedor, según modificada por la presente determinación, es el 16 de agosto de 2013, el Secretario necesita tiempo adicional para realizar un análisis exhaustivo de todos los Expedientes para determinar que comerciantes tienen el derecho, a tenor con el Código, de que se les emita un Certificado de Revendedor. Por lo tanto, el Secretario ha determinado que en lo que completa el análisis de los Expedientes, a ciertos comerciantes que poseen un Certificado de Exención se les emitirá un documento que constituirá un Certificado de Revendedor Provisional e indicara su vigencia, que será por un periodo menor de un año. Sin embargo, si el comerciante que posee un Certificado de Exención no ha radicado la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso ("Planilla") o no ha pagado la totalidad del IVU reportado en la Planilla por nueve (9) meses o más dentro de un periodo de doce (12) meses, no se le emitirá un Certificado de Revendedor Provisional.

Cabe señalar que antes de que venza el Certificado de Revendedor Provisional, cada comerciante deberá solicitar un Certificado de Revendedor y someterle al Secretario aquella información que requiere el Código y que le sea solicitada, para que el Secretario pueda determinar si ese comerciante tiene derecho o no a que se le emita un Certificado de Revendedor.

C. Uso del Certificado de Revendedor Provisional y del Certificado de Revendedor para fines del IVU Municipal

El Artículo 45 de la Ley Núm. 40-2013 enmendó la Sección 4050.04 para entre otras casas, autorizar al Secretario a emitir un Certificado de Revendedor como mecanismo para identificar al comerciante revendedor con derecho a reclamar un crédito par el IVU pagado en sus compras para la reventa. Se determina que dicho crédito estará limitado al monto del IVU pagadero directamente al Departamento, es decir, al cinco y media por ciento (5.5%) del IVU Estatal y el media por ciento (.5%) del IVU Municipal. Esta determinación será de aplicación a todos los comerciantes sin importar si están ubicados en Municipios Participantes (aquellos a quien el Departamento  le cobra el IVU) o en Municipios No Participantes.

Se determina que el Certificado de Revendedor Provisional y el Certificado de Revendedor que emita el Secretario según se indica en esta determinación, también se considerará un Certificado de Exención para fines del IVU Municipal del uno por ciento (1%) y se titulará como tal.

Todo comerciante que reciba un Certificado de Revendedor Provisional y Certificado de Exención para Fines del IVU Municipal o un Certificado de Revendedor y Certificado de Exención para Fines del IVU Municipal que adquiera partidas tributables para revender podrá adquirir propiedad mueble tangible para la reventa libre del uno por ciento (1%) que cobran los municipios (del total del IVU Municipal de uno punta cinco por ciento (1.5%) que establece la Sección 6080.14 del Código).

Par otro lado, un comerciante estará relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el uno por ciento (1%) que cobran los municipios, (del uno punto cinco por ciento (1.5%) del IVU Municipal que establece la Sección 6080.14), en las ventas de partidas tributables compradas exclusivamente para la reventa a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor Provisional y Certificado de Exención para Fines del IVU Municipal o un Certificado de Revendedor y Certificado de Exención para Fines del IVU Municipal debidamente emitido par el Secretario. Esta determinación será de aplicación a todos los comerciantes sin importar si están ubicados en Municipios Participantes (aquellos a quien el Departamento le cobra el IVU) o en Municipios No Participantes.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) municipal, Certificado de exención, Certificado de revendedor, Comerciante revendedor
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.02
  • 4020.07
  • 4050.04
  • 6080.14

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: