Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 13-04

Asunto

Relevo del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso en ventas de propiedad mueble tangible para la reventa.

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA 13-04 02/07/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El artículo 36 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40") enmendó la Sección 4020.07 del Código de Rentas Internas  de Puerto  Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Antes de la referida enmienda, esta Sección concedía a los comerciantes un relevo del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto sobre ventas y uso ("IVU") en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un certificado de exención, debidamente emitido por el Secretario, exclusivamente para la reventa (el "Relevo  de Cobra").

Mediante la enmienda, se elimina el Relevo de Cobra en ventas para la reventa a partir del 1 de agosto de 2013.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa  con el propósito de indicar el alcance del Relevo de Cobra a partir del 1 de julio de 2013 en el caso de tenedores del Certificado de Exención a esa fecha.

II. Determinación

A tenor con la Ley 40, el Relevo de Cobro continuará vigente hasta el 31 de julio de 2013. Por lo tanto, los comerciantes continuarán relevados del requisito de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas par comerciantes que posean un certificado de exención, debidamente emitido por el Secretario, exclusivamente para la reventa, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de julio de 2013.

A partir del 1 de agosto de 2013, todo comerciante vendrá obligado a cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables adquiridas por otros comerciantes exclusivamente para la reventa. El comerciante que compre partidas tributables sujetas al IVU, luego de esa fecha, podrá reclamar un crédito contra el IVU adeudado en sus ventas tributables, sujeto a las limitaciones establecidas en el Código. Posteriormente el Departamento estará emitiendo guías para orientar a los comerciantes compradores en cuanto a la forma y manera de reclamar este crédito.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8. 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de ventas y uso, Relevo de cobro, Ventas para la reventa
Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Se relaciona a las siguientes Determinaciones Administrativas:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4020.07

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: