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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-02

Asunto

Información adicional requerida para la Transmisión Electrónica del Manifiesto y pago de Arbitrios o Impuesto Sobre Ventas y Uso

Atención

Porteadores de carga aérea o marítima con licencia para operar en Puerto Rico y corredores de aduana

Boletín Informativo BI 11-02 25/01/2011 Rentas Internas

Mediante el Boletín Informativo Núm. 04-05 de 30 de noviembre de 2004, el Departamento de Hacienda (Departamento) notificó a todos los Porteadores aéreos, marítimos o terrestres con licencia para operar en Puerto Rico (Porteadores) y a todos los Corredores de Aduana (Corredores) sobre la utilización de un nuevo procedimiento para transmitir los manifiestos electrónicamente al anterior Negociado de Arbitrios Generales, actualmente parte del Negociado del Impuesto al Consumo. En el Boletín Informativo Núm. 05-02 del 28 de marzo de 2005, se estableció el 1 de julio de 2005 como fecha para el cumplimiento con dicho procedimiento.

Como parte del nuevo procedimiento para la transferencia electrónica del manifiesto, se requirió someter cierta información basada en los campos que se informan en cada tipo de record del archivo para la transmisión electrónica de los manifiestos bajo el Sistema Contributivo del Departamento (Siscon-Arbitrios).

Cumpliendo con nuestro compromiso de mantenernos en un proceso continuo de mejoramiento que nos permita utilizar al máximo nuestra tecnología y la capacidad de nuestros recursos humanos, este Boletín Informativo tiene el propósito de orientar a todos los Porteadores y a los Corredores que, a partir del 1 de febrero de 2011, tienen que informar al Departamento el detalle de los siguientes campos adicionales para cada tipo de record del archivo al efectuar la transmisión electrónica de los manifiestos al Departamento:

1. identificación de la carga de trasbordo;
2. identificación de la unidad de medida de peso de la carga (en kilos, libras, toneladas, según sea aplicable);
3. tamaño de los contenedores;
4. identificación de los contenedores vacíos;
5. en caso de vehículos, su número de identificación (VIN) y su peso;
6. enmiendas a los manifiestos sometidas en el archivo electrónico;
7. corregir el código del Puerto de San Juan a XSJ.

Finalmente, le informamos a los Porteadores y a los Corredores que el cumplimiento de los requisitos adicionales señalados al transmitir los manifiestos electrónicamente es mandatorio para poder autorizarles el levante de los artículos mediante el sistema electrónico previo al pago del arbitrio o del impuesto sobre ventas y uso, según sea aplicable. Por lo que el Departamento de Hacienda exhorta a todos los importadores de carga a Puerto Rico a proveer cualquier información que le requieran los Porteadores y los Corredores que les brindan sus servicios. Esto agilizará el trámite de verificación y levante de los embarques.

Las disposiciones de este Boletín Informativo complementan las disposiciones del Boletín Informativo Núm. 04-06 de 23 de diciembre de 2004, el Boletín Informativo Núm. 05-04 de 20 de junio de 2005 y el Boletín Informativo Núm. 05-05 de 20 de junio de 2005 y estarán vigentes a partir del 1 de febrero de 2011. De tener cualquier pregunta o comentario, pueden comunicarse con el Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 200-7700.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Transmisión electrónica, arbitrios
Audiencias: Porteadores de carga, Corredores de aduana, Manifiestos
Tipo de contribución: Arbitrios, IVU

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