Las Secciones 1063.01, 1063.03, 1063.05, 1063.06 y 1063.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establecen que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que realicen pagos por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización judicial, entre otros, deberán rendir ante el Departamento de Hacienda ("Departamento"), una declaración informativa y un estado de reconciliación anual de ingresos sujetos a retención no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. En éstas debe constar el monto de dichas ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.
A base de lo anterior, la fecha de vencimiento de las siguientes declaraciones informativas para el año natural 2012, era el pasado jueves 28 de febrero de 2013.
- Formulario 480.6A "Declaración Informativa- Ingresos No Sujetos a Retención"
- Formulario 480.68 "Declaración Informativa- Ingresos Sujetos a Retención"
- Formulario 480.60 "Declaración Informativa- Ingresos Exentos"
- Formulario 480.68.1 "Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención"
- Formulario 480.5 "Resumen de Informativas"
Según establecido en la Sección 1063.09 del Código y en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-08, la radicación de estas declaraciones informativas deberá realizarse por medios electrónicos cuando el patrono o agente retenedor deba rendir por lo menos tres (3) de cualesquiera de estos formularios durante el año natural.
Además, en aquellos casos en que se requiera rendir los formularios por medios electrónicos, sólo se aceptará la transferencia electrónica de los mismos. Esto es, no se aceptarán formularios rendidos en discos compactos (CO's), o cualquier otro medio magnético o electrónico que no sea la transferencia electrónica.
Sin embargo, durante el pasado jueves 28 de febrero y viernes 1 de marzo de 2013, el Departamento recibió varias consultas por parte de agentes retenedores y especialistas en planillas, en las cuales nos expresaban su preocupación al no haber podido cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación, por haber confrontado dificultades técnicas al momento de realizar la radicación electrónica. En atención a estas inquietudes, el Departamento ha determinado conceder un periodo de tiempo adicional de seis (6) días laborables, hasta el viernes 8 de marzo de 2013, para rendir las Declaraciones Informativas detalladas anteriormente.
Esta extensión de tiempo adicional cubre únicamente las declaraciones informativas detalladas anteriormente.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con el Negociado de Procesamiento de Planillas a través del correo electrónico w2info@hacienda.gobierno.pr o al (787) 722-0216 opción #6 y luego la opción #3.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda