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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-08

Asunto

Radicación de comprobantes de retención y declaraciones informativas a través de transferencia electrónica

Atención

Patronos y Agentes Retenedores

Carta Circular CC 11-08 20/09/2011 Rentas Internas

CPA JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO  DE HACIENDA

20 de septiembre de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-08

ATENCIÓN:  PATRONOS Y AGENTES RETENEDORES
ASUNTO: RADICACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DECLARACIONES INFORMATIVAS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

l.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1160 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado (Código del 1994), había establecido desde el año contributivo 2004, el requisito de rendir utilizando medios magnéticos o electrónicos en el caso de patronos o agentes retenedores que tuvieren que rendir por lo menos cinco (5) Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) o Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A y 480.68) durante el año natural.

La Sección 6051.12 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado (Código), dispone que el Secretario de Hacienda podrá requerir que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichos subtítulos, se radiquen o efectúen por medios electrónicos.

Además, la Sección 1063.09 del Código autoriza al Secretario a reducir a menos de cinco (5) el número de declaraciones informativas que se requieran ser rendidas utilizando medios electrónicos en cualquier año contributivo.

El propósito de esta Carta Circular es informar la reducción en el número de Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas que se permitirán ser sometidos en papel.  Además, se notifica que el Departamento de Hacienda sólo aceptará la radicación de dichos formularios mediante transferencia electrónica, en los casos en que así sea requerido.

l. DETERMINACIÓN

A tenor de las Secciones 6051.12 y 1063.09 del Código, será requisito rendir mediante transferencia electrónica los Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas cuando el patrono o agente retenedor deba rendir por lo menos tres (3) de cualesquiera de estos formularios durante el año natural.

Por  lo tanto,  se aceptarán formularios en papel únicamente en aquellos casos en que el patrono o agente retenedor tenga la obligación de someter solamente uno (1) o dos (2) Comprobantes de Retención o Declaraciones informativas.

Por otro lado, en aquellos casos en que se requiera rendir los formularios por medios electrónicos, sólo se aceptará la transferencia electrónica de los mismos. Esto es, no se aceptarán formularios rendidos en discos compactos (CD's) o cualquier otro medio magnético o electrónico que no sea la transferencia electrónica.

Este requisito será aplicable en relación a los Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas que se rindan para el año natural 2011, cuya fecha de vencimiento es el 31 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2012, respectivamente.

II. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez

 

 

Temas: Radicación electrónica, comprobantes de retención, declaraciones informativas
Audiencias: Patronos, Agentes retenedores
Tipo de contribución: Patronal

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1160 (Código de 1994)

  • 6051.12

  • 1063.09

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario 499R-2/W-2PR

  • Formularios 480.6A y 480.6B