Los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013"), enmendaron las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004, conocida como la "Ley General de Sociedad Cooperativas de 2004" ("Ley 239-2004") y la Ley Núm. 255-2002, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" ("Ley 255-2002"), en lo referente a la exención del pago de impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") y de los arbitrios impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (el "Código"). Dichas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2013.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de: (1) aclarar las disposiciones que establecen la obligación del pago del IVU y arbitrios en la adquisición de artículos y servicios a las cooperativas, según enmendadas por la Ley 40-2013; (2) aclarar que la exención de arbitrios y de IVU sólo seguirá vigente para las cooperativas de vivienda; y (3) derogar los Boletines Informativos de Rentas Internas Núm. 06-08, 09-09 y 13-09.
Los Artículos 4 y 5 de la Ley 40-2013 derogaron, efectivo el 1 de julio de 2013, la exención de arbitrios y de IVU que disfrutaban las cooperativas de ahorro y crédito cobijadas bajo la Ley 255-2002, al igual que aquellas cooperativas cobijadas bajo las disposiciones de la Ley 239-2004. Por tanto, a partir del 1 de julio de 2013, las cooperativas vendrán obligadas a pagar IVU en las compras de partidas tributables, incluyendo el IVU Municipal, según establecido en la Sección 6080.14 del Código y a pagar los arbitrios impuestos en las compras de artículos establecidos en el Subtítulo C del Código.
En el caso de las cooperativas de vivienda organizadas bajo las disposiciones de la Ley 239-2004, el Artículo 6 de la Ley 40-2013 establece que las cooperativas de vivienda estarán exentas del pago de arbitrios y de IVU únicamente sobre aquellos materiales o equipos que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con los fines y propósitos por los cuales fueron organizadas. Esta exención de IVU para las cooperativas de vivienda, no se extiende a servicios tributables, según lo dispuesto por Ia Sección 4010.01(nn) del Código y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-04.
Los Boletines Informativos de Rentas Internas Núm. 06-08, 09-09 y 13-09 quedan derogados por medio de este boletín.
Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo