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Determinación Administrativa Núm. 22-03 (“DA 22-03”)

Asunto

Posposición de la fecha límite del 18 de abril de 2022

Atención

Todos los contribuyentes y sus representantes autorizados

Determinación Administrativa DA 22-03 08/04/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos:

El Departamento de Hacienda (“Departamento”), en sus Cartas Circulares de Rentas Internas Núms. 22-04 y 22-08, estableció que la fecha de vencimiento de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482) y la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) para el año contributivo 2021, y cuyo cierre de año sea uno natural, será el lunes, 18 de abril de 2022. Asimismo, cualquier otra planilla, formulario, declaración o pago cuya fecha de vencimiento según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sea el 15 de abril de 2022, se considerará que vence el lunes, 18 de abril de 2022.

A los fines de evitar contratiempos a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas, el Departamento entiende prudente y necesario posponer las fechas límites establecidas para la radicación de planillas, declaraciones y formularios, así como el pago de contribuciones correspondiente.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender la fecha límite para: (i) radicar ciertas planillas de contribución sobre ingresos (“Planillas”), (ii) efectuar el pago de la contribución de las Planillas y el primer plazo de la contribución estimada correspondiente al próximo año contributivo; y (iii) radicar cualquier formulario o declaración cuya fecha de vencimiento sea el lunes, 18 de abril de 2022.

II. Base Estatutaria

Según lo dispuesto en el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, el Departamento tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario del Departamento (“Secretario”).  A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicación general. 

Asimismo, la Sección 6051.11 del Código, autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

Por otra parte, según lo dispuesto en las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4) y 1061.16(a)(2) del Código, se les concederá a los contribuyentes una prórroga para rendir las planillas de contribución sobre ingresos, siempre que dichos contribuyentes cumplan con aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario para la concesión de dicha prórroga.

Además, la Sección 1061.17(c) del Código faculta al Secretario a prorrogar el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma.

III. Determinación

A base de lo anterior, el Departamento determina extender la fecha límite para radicar las Planillas que se mencionan a continuación, sin necesidad de radicar una solicitud de prórroga automática. De igual forma, se extiende el pago de la contribución correspondiente y el primer plazo de contribución estimada que tengan que efectuarse no más tarde de las fechas límites establecidas en esta Determinación Administrativa.

A. Contribuyentes cuyas Planillas tengan Fecha de Vencimiento el 18 de abril de 2022

El Departamento determina posponer hasta el lunes, 25 de abril de 2022, la fecha límite para radicar cualquier planilla o solicitud de prórroga para dichas Planilla de cualquier contribuyente requerido a someter la misma no más tarde de lunes, 18 de abril de 2022.

La posposición de la fecha de vencimiento también será extensiva a cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código, deba ser pagada a la fecha de vencimiento de la planilla o formulario, así como el primer plazo de la contribución estimada del año contributivo 2022 cuya fecha de vencimiento original es el 18 de abril de 2022.

Según la facultad conferida al Secretario en las Secciones 6041.09 y 6041.10 del Código, el Departamento determina que no se impondrán penalidades por la falta o insuficiencia del primer plazo del pago de contribución estimada aplicable a los individuos y corporaciones para el año contributivo 2022 si este se realiza no más tarde del lunes, 25 de abril de 2022.

Se establece que, la fecha de vencimiento de cualquier solicitud de prórroga radicada en o antes del lunes, 25 de abril de 2022, se mantiene seis (6) meses a partir de la fecha original de vencimiento de la Planilla, es decir, al 18 de octubre de 2022.

B. Otras Radicaciones con Fecha de Vencimiento del 18 de abril de 2022.

El Departamento determina extender hasta el lunes, 25 de abril de 2022, la radicación de cualquier declaración o formulario para el cual se haya establecido como fecha de vencimiento del lunes, 18 de abril de 2022. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario