I. Exposición de Motivos
La Sección 1061.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece los requisitos de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de toda corporación sujeta a tributación bajo el Subtítulo A del Código. A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente emite el Formulario 480.2, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (“Planilla de Corporación”) a ser utilizado para la radicación de dicha planilla correspondiente al año contributivo.
Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-08, es requisito que la radicación de la Planilla de Corporación se realice únicamente por medios electrónicos. Este requisito de radicación electrónica es aplicable a toda corporación y compañía de responsabilidad limitada (en adelante y en colectivo, “Corporación”) requerida a completar una Planilla de Corporación bajo la Sección 1061.02 del Código.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica compulsoria de la Planilla de Corporación para el año contributivo 2021.
II. Determinación
Como regla general, toda corporación doméstica o foránea que esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico viene obligada a radicar la Planilla de Corporación no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año contributivo.
A manera de ejemplo, la Planilla de Corporación del año contributivo 2021 que sea rendida a base de un año natural (esto es, que termina el 31 de diciembre de 2021) debe radicarse no más tarde del lunes, 18 de abril de 2022. De igual forma, una Corporación con cierre de periodo anual de contabilidad el 31 de mayo de 2022, deberá rendir su Planilla de Corporación del año contributivo 2021 no más tarde del 15 de septiembre de 2022.
A. Radicación de la Planilla de Corporación por Medios Electrónicos
Todo contribuyente que venga obligado a rendir una Planilla de Corporación para el año contributivo 2021, solo podrá radicar la misma electrónicamente a través de uno de los programas certificados por el Departamento para la preparación y radicación electrónica de dicha planilla (“Programas Certificados”). Dichos programas se podrán acceder, a partir del martes, 15 de marzo de 2022, a través de nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace Planillas 2021, o bajo el área de Comerciantes, en la opción Contribución sobre Ingresos y seleccionando el enlace Radicar en Línea – Planilla 2021. No obstante, la utilización de dichos programas está sujeta al costo establecido por cada uno de los proveedores de los mismos.
Por su parte, al igual que en años pasados, los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) podrán radicar electrónicamente las Planillas de Corporación utilizando el Programa Certificado de su selección que hayan adquirido para preparar las planillas del año contributivo 2021 de aquellos contribuyentes que los hayan contratado para proveerles dicho servicio. Para completar la radicación electrónica de dichas planillas, el Especialista utilizará su número de especialista (ID de Especialista) y el código de especialista (PIN de Especialista) que le fue asignado y que tiene disponible a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).
Cabe señalar que la copia electrónica de la planilla que estará disponible a través de la cuenta del contribuyente en SURI será aquella según ha sido procesada por el Departamento, la cual incluirá cualquier ajuste realizado por el Departamento como parte del procesamiento de dicha planilla y notificado al contribuyente, si alguno. Por tal razón, le exhortamos a que guarde en sus expedientes una copia de la planilla según la misma fue radicada a través del Programa Certificado para futuras referencias.
B. Procedimiento para Radicar Electrónicamente las Evidencias Requeridas con la Planilla de Corporación
Todas las evidencias requeridas con su Planilla de Corporación deben ser sometidas por medios electrónicos a través de SURI, luego de haber radicado electrónicamente su planilla a través de uno de los Programas Certificados, pero no más tarde del día después de la fecha de vencimiento establecida para radicar la Planilla de Corporación, incluyendo prórrogas, o el día después de haber radicado electrónicamente dicha planilla (en aquellos casos en que el contribuyente radique luego de la fecha de vencimiento de la misma). A continuación se establece el procedimiento a seguir para someter las evidencias requeridas electrónicamente a través de SURI con su Planilla de Corporación:
1. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para someter las evidencias utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Someta evidencia de planilla.
(ii) También puede acceder el enlace Someta evidencia de planilla que está disponible al seleccionar el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
(iii) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a conservar dicho número en sus expedientes.
2. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión
Bajo esta opción, no es necesario que el contribuyente tenga una cuenta en SURI, pero sí debe tener accesible el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Corporación que le proveerá el Programa Certificado, una vez haya radicado la planilla. Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Someta evidencia para su planilla que se encuentra disponible bajo la opción Planillas.
(iii) Siga las instrucciones del sistema. En Tipo de ID, seleccione la opción Código de Confirmación e ingrese el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Corporación para la cual va a someter las evidencias.
(iv)Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a conservar dicho número en sus expedientes.
C, Autorización de Firma Digital en Planillas Radicadas por Especialistas
En aquellos casos donde el contribuyente opte por pagar a un Especialista por la preparación y radicación de su Planilla de Corporación, el Especialista deberá obtener una autorización escrita del contribuyente para firmar de forma digital, en su representación, su Planilla de Corporación. Para estos propósitos, el Departamento ha emitido el formulario Modelo SC 2909 A, Autorización a Especialistas en Planillas para la Radicación Electrónica y Firma Digital de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (“Modelo 2909A”). Dicho modelo incorpora cierta información de la Planilla de Corporación en donde el contribuyente certifica haber dicha planilla y que la información contenida en la misma es cierta, correcta y completa. El Modelo 2909A está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.
Cabe señalar que el Modelo 2909A no será parte de la Planilla de Corporación que estará radicando electrónicamente el Especialista. No obstante, el Especialista deberá conservar, por un término mínimo de diez (10) años, el Modelo 2909A de cada contribuyente para el cual éste haya radicado electrónicamente y firmado de forma digital la Planilla de Corporación. Además, deberá conservar copia de la identificación entregada por el contribuyente y de la planilla radicada electrónicamente.
D. Planilla de Corporación con Balance de Contribución Pendiente de Pago
En el proceso de radicación electrónica, si la Planilla de Corporación refleja algún balance de contribución pendiente de pago, el contribuyente debe realizar dicho pago, no más tarde de la fecha límite establecida en el Código, bajo cualquiera de las siguientes maneras:
1. Con la radicación electrónica de la Planilla de Corporación a través del Programa Certificado
El contribuyente podrá realizar el pago como parte del proceso de radicación electrónica de la Planilla de Corporación a través del Programa Certificado de su selección, utilizando una cuenta de cheques o de ahorros con fondos suficientes. En estos casos, se exhorta al contribuyente o Especialista a que se asegure que la información del número de cuenta y de ruta provista para la autorización del pago sea ingresada correctamente.
2, A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para utilizar esta opción, siga los siguientes pasos:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Efectúe un pago.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03 (“BI RI 20-03”), el cual se encuentra en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Corporación, asegúrese de seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y en el Periodo seleccionar el cierre del periodo contributivo para el cual interesa que se aplique el pago.
(v)Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a conservar dicha información en sus expedientes.
3. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión
Para utilizar esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Efectúe un pago que se encuentra disponible bajo la opción de Pagos.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03 (“BI RI 20-03”), el cual se encuentra en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Corporación del año contributivo 2021, asegúrese de: (a) en la pantalla de Información del contribuyente, selecciona Corporación – Contribución sobre Ingresos en el Tipo de cuenta a pagar y 31-dic-2021 en el Periodo de radicación, y (b) en la pantalla de Pago, selecciona Pago de planilla en el Tipo de pago y 31-dic-2021 en el Periodo.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.
E. Solicitud de Prórroga Automática (Modelo SC 2644)
Aquellos contribuyentes que no puedan radicar la Planilla de Corporación correspondiente al año contributivo 2021 en la fecha límite establecida para rendir la misma, pueden solicitar una prórroga automática para radicar dicha planilla. Esta prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644 (“Solicitud de Prórroga”). Para el año contributivo 2021, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos a través de SURI. El Departamento próximamente emitirá una publicación con los detalles de la radicación electrónica de esta prórroga.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario