l. Exposición de Motivos
El Artículo 35 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó varias disposiciones de la Sección 4020.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 ("Código"). La referida enmienda, entre otras cosas, provee un relevo del cobro, retención y deposito del IVU en ventas de partidas tributables por un manufacturero a un distribuidor al por mayor ("Relevo").
La Sección 4020.05 del Código establece que cualquier persona que se dedique a la manufactura de cualquier partida tributable podrá solicitar y obtener el Relevo, sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda. El Relevo puede ser solicitado, por ejemplo, por un elaborador de cerveza o vino en Puerto Rico que tenga un acuerdo con un distribuidor al por mayor que se encargue de distribuir la cerveza o el vino en Puerto Rico.
El propósito de esta Carta Circular es el de establecer los requisitos para obtener el Relevo.
lI. Determinación
Todo manufacturero que desee solicitar un Relevo deberá dirigir su solicitud al Director del Negociado del Impuesto al Consumo. Dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
A. Documentación del Manufacturero
1. Copia del Certificado de Registro de Comerciante
2. Copia del Certificado de Exención de Manufacturero para propósitos de IVU
3. Descripción detallada de las partidas tributables que venderá al distribuidor al por mayor
4. Certificación de deuda negativa emitida por el Departamento de Hacienda
5. Certificación de deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
6. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingresos emitida por el Departamento de Hacienda
7. Certificación de radicación de planillas del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
8. Copias de las Declaraciones de Volumen de Negocios radicadas en todos los municipios donde realiza negocios
B. Documentación del Distribuidor al Por Mayor
1. Copia del Certificado de Registro de Comerciante
2. Copia del Certificado de Revendedor
3. Certificación de deuda negativa emitida por el Departamento de Hacienda
4. Certificación de deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
5. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingresos emitida por el Departamento de Hacienda
6. Certificación de radicación de planillas del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda
El Director del Negociado del Impuesto al Consumo podrá requerirle al manufacturero que someta cualquier otra información o documento necesario durante el proceso de revisión.
La solicitud del Relevo, junto a la documentación requerida, deberá ser entregada en el Negociado de Impuesto al Consumo a la siguiente dirección:
Departamento de Hacienda Negociado de Impuesto al Consumo Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico
Cabe señalar que el Departamento de Hacienda emitirá el Relevo solamente a aquellos comerciantes que cumplan con la totalidad de la documentación requerida en esta carta circular.
El Secretario de Hacienda podrá revocar el Relevo a cualquier persona que incumpla con cualquiera de los requisitos dispuestos en el Subtítulo D del Código. Cualquier persona a quien se le haya revocado un Relevo tendrá que esperar un año después de dicha revocación para solicitarlo nuevamente.
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo