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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-03

Asunto

Procedimiento para solicitar una fianza para prorrogar el pago del impuesto sobre ventas y uso en partidas tributables importadas.

Atención

Todos los importadores

Carta Circular CC 14-03 27/06/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Leyes Núm. 46 de 30 de junio de 2013 ("Ley 46-2013”) y Núm. 117 de 14 de octubre de 2013 (“Ley 117-2013") enmendaron, entre otras, la Sección 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código"), para establecer la forma y manera de pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (el "impuesto”) sobre la propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico y sobre la propiedad mueble tangible importada para la reventa (la “Propiedad Importada”).

En particular, la Sección 4042.03 del Código establece el tiempo de remisión del impuesto sobre la Propiedad importada y dispone que el Secretario podrá autorizar a un comerciante afianzado, según dicho término es definido en la referida sección, a prorrogar la fecha de pago del impuesto aplicable a dicha Propiedad Importada.

El 15 de noviembre de 2013, el Departamento de Hacienda (el “Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-22 (“CC 13-22"), con el propósito de establecer el procedimiento a seguir por cualquier importador para el pago del impuesto sobre la Propiedad Importada. En dicha Carta Circular, se estableció además el procedimiento para solicitar la fianza para garantizar el pago del Impuesto y poder así prorrogar la fecha de pago.

Esta Carta Circular tiene el propósito de simplificar el procedimiento para solicitar la fianza a todo importador que interese prorrogar la fecha de pago del Impuesto aplicable a la Propiedad importada. Por tanto, el procedimiento establecido en la Parte III-E de la CC 13-22, se sustituye por el procedimiento simplificado que establece esta Carta Circular.

II. Determinación

Procedimiento para Solicitar la Fianza

Todo importador que interese ser un comerciante afianzado y así prorrogar el término establecido para el pago del Impuesto, deberá presentar una solicitud por escrito (la "Solicitud”) dirigida al Director(a) del Negociado de Impuesto al Consumo (el “Negociado”), a la siguiente dirección:

Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda
Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico 00918

La Solicitud deberá indicar la naturaleza del negocio y el monto de la fianza que desea establecer, la cual no podrá ser menor de diez mil dólares ($10,000).

Además, el solicitante deberá estar al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos y del impuesto sobre ventas y uso y no podrá tener deuda alguna con el Departamento. En aquellos casos en que el solicitante tenga alguna deuda con el Departamento, el mismo deberá presentar evidencia de que se ha acogido a un plan de pago a tales efectos y que está en cumplimiento con el mismo.

La fianza prestada incluirá una cantidad para garantizar el pago del impuesto más el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad anterior, para garantizar el pago de cualquier recargo, interés o multa administrativa que se imponga por no pagar el Impuesto en el término establecido para ello. La cantidad disponible para garantizar el pago de recargos, intereses o multas administrativas, no podrá ser utilizada para obtener el levante o tomar posesión de la Propiedad Importada. El comerciante afianzado podrá, en cualquier momento y a su discreción, aumentar o reducir el monto de la fianza. No obstante, según indicado anteriormente, dicho monto nunca será menor de diez mil dólares ($10,000).

Una vez presentada la Solicitud, el Negociado evaluará la misma y completará el formulario Fianza para Garantizar el Pago de Impuestos, Multas, Intereses y Penalidades (Modelo SC 2058). Dicho formulario, deberá ser firmado por la compañía aseguradora y el fiador, y ser devuelto al Negociado.

Cabe señalar que, durante el proceso de evaluación de la Solicitud, el Negociado podrá requerir cualquier otra información o documentación que estime necesaria.

Administración de la Fianza

La fianza se administrará de la siguiente manera:

• Una vez se ordena el levante de la Propiedad Importada, el Departamento procederá a reducir el monto de la fianza (o el monto disponible de la misma, luego de haber sido reducido según aquí se indica) por el monto declarado de la Propiedad Importada.
• Una vez el Comerciante afianzado pague el Impuesto, el Departamento procederá a liberar el monto de la fianza correspondiente al Impuesto pagado, permitiendo así que el comerciante afianzado pueda obtener levantes futuros de Propiedad Importada contra su fianza.
• Si un comerciante afianzado no cuenta con la cantidad suficiente de la fianza para obtener el levante de la Propiedad Importada, entonces deberá pagar el total del Impuesto Correspondiente antes de obtener el levante.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y serán aplicables a cualquier fianza que se someta para aprobación, luego de la fecha de su emisión.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Impuesto sobre Uso, Propiedad Importada, Declaración de Arbitrios e Impuestos sobre Uso
Audiencias: Importadores, Comerciante, Comerciante Afianzado, Comerciante Registrado
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso

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