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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-22

Asunto

Impuesto sobre uso en Bienes Importados

Atención

Todos los Importadores

Carta Circular CC 13-22 15/11/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las leyes Ley 46-2013 y 117-2013 enmendaron las Secciones 3020.10, 3020.11, 4010.01, 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Estas enmiendas establecen, entre otras cosas, el requisito de someter información y de efectuar el pago relacionado con el impuesto sobre uso aplicable a propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico (Ia "Propiedad lmportada").

Como regla general, el impuesto de uso aplicable a Ia Propiedad lmportada deberá ser pagado por el importador antes de que pueda tomar posesión de Ia misma.

Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer el procedimiento a seguir por cualquier lmportador para el pago del impuesto sobre uso de Propiedad lmportada.

II. Determinación

A. Definiciones

Para propósitos de esta Carta Circular los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:

1. lmportador - cualquier persona (natural o jurídica) que reciba o introduzca un artículo del exterior, o a cuyo nombre se dirigen los artículos o mercancía transportados e introducidos a Puerto Rico.

2. Comerciante  - es toda persona  dedicada  al negocio  de ventas de partidas tributables en Puerto Rico, incluyendo cualquier rnayorista.

3. Comerciante Afianzado - es un Comerciante  Registrado acogido al privilegio de declarar sus importaciones en Ia Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas y Uso, siempre que haya cumplido con los requisitos impuestos por el Código.

4. Comerciante Registrado - es un comerciante que esta debidamente registrado en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y que ha recibido su Certificado de Registro de Comerciantes.

5. Porteador  - cualquier persona con licencia para operar un negocio que se dedique a proveer, mediante paga, servicios de transporte de artículos a Puerto Rico.

6. Persona encargada del levante - quien tiene Ia autorización del Negociado de lmpuesto al Consumo para recoger Ia mercancía.

7. Embarcador - persona que envía el embarque al Consignatario.

8. Revendedor - es aquel Comerciante Registrado que adquiere partidas tributables exclusivamente para reventa y posee un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o un Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo Ia Sección 4050.04 o 4030.02 del Código, respectivamente.

9. Conocimiento de Embarque ("Bill of Lading") - formulario o documento que utilice un Porteador para describir e identificar articulos que se introduzcan en Puerto Rico por un lmportador, Embarcador or cualquier otra persona.

10. Oficinas Satélites - son oficinas del Negociado  de lmpuesto al Consumo del Departamento  de Hacienda que están ubicadas en las instalaciones de Sea Star Line ("Sea Star"), Horizon Lines, Inc. ("Horizon"), Crowley Maritime Corp. ("Crowley"), Trailer  Bridge, Inc. ("Trailer  Bridge") o International Shipping Agency, Inc. ("lntership") y sus servicios son para el uso exclusivo de los clientes de las referidas compañías.

B. Trasfondo

La Sección 3020.10 del Código dispone que todo lmportador  de artículos introducidos del exterior, incluyendo Comerciantes Afianzados, deberá rendir ante el Negociado de lmpuesto al Consumo (el "Negociado") una Declaración de Arbitrios e lmpuestos sobre Uso (Modelo SC 2005, en adelante Ia "Declaración")   sobre todos los artículos recibidos del exterior de acuerdo al procedimiento que administrativamente establezca el Secretario de Hacienda (el "Secretario"). La Declaración deberá rendirse para informar toda Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para Ia reventa) independientemente de que dicha propiedad esté o no exenta por el Código. Se incluirá con dicha Declaración los documentos e información que disponga el Secretario.

De igual forma, al someter Ia Declaración, el lmportador tiene que someter información específica, detallada y que coincida con Ia información provista en Ia  Factura Comercial y el Conocimiento de Embarque. En todo caso, el lmportador será responsable de Ia corrección y veracidad de Ia Declaración, aún si Ia misma es preparada por otra persona, inclusive un funcionario del Negociado. La Declaración que se someterá en el Negociado deberá contener Ia siguiente información:

1. Conocimiento de Embarque

a. Número de conocimiento de embarque

b.  Fecha de lmportación

c. lmportador I suplidor (nombre y dirección física)

d. Consignatario (nombre y dirección física)

e. Barco y numero de viaje

f. Cantidades importadas y peso de Ia carga

g. Puerto donde cargó Ia mercancía con destino a Puerto Rico 

h.  Puerto de destino

i. Descripción detallada de Ia mercancía importada

2. Factura Comercial

a. Nombre del vendedor/suplidor 

b. Nombre del consignatario

c. Descripción detallada de Ia mercancía importada. En importaciones de automóviles, Ia factura deberá incluir marca, año, modelo, color, cantidad y número de identificación del vehículo.

d. Cantidades importadas (unidades, Iibras, barriles, etc.). No se permitirá informar las cantidades en paletas.

e. Valor unitario (especificar moneda utilizada en Ia transacción)

f. Términos de venta (FOB, CIF, CF, ETC.)

g. Cargos (seguro I fletes)

h. Descuentos I comisiones

i. País de origen

3. Lista de Empaque

a.  Detalle de Ia descripción de Ia mercancía y cantidades del contenido de cada empaque.  No aplica a vehículos de motor.

C. Declaración y Pago del lmpuesto sobre Uso

La  Declaración  debe  completarse   en  todas  sus  partes  y  especificar   el  tipo  de importación  efectuada.   Las cantidades informadas  en Ia Declaración deben coincidir con las detalladas en Ia Factura Comercial y en el Conocimiento  de Embarque.   Estos documentos tienen que acompañar Ia Declaración.

La Sección 4020.04 del Código establece que Ia persona responsable del pago de los impuestos sobre uso de toda Propiedad lmportada que sea introducida del exterior en cualquier forma será el lmportador.

Por  tanto,  el lmportador  sera  responsable  de  declarar  y presentar  los  documentos antes de tomar posesión de Ia Propiedad lmportada.   Si es un Comerciante Afianzado, el impuesto sobre uso aplicable se pagará no más tarde  del décimo (10mo.)  día del mes  siguiente  al  mes  en  el  cual  se  tome posesión de Ia Propiedad lmportada, completando Ia Planilla Mensual de lmpuesto sobre  Uso.

D.  Procedimiento  para Ia declaración y pago del lmpuesto sobre Uso:

•    lmportadores que no son Comerciantes Registrados:

En el caso de un lmportador  que no sea un Comerciante  Registrado el procedimiento para Ia declaración y pago del lmpuesto sobre Uso en artículos introducidos del exterior será como sigue:

1.  El Porteador  transmitirá  electrónicamente  el Manifiesto  al Negociado.   Una vez  realizada  dicha  transmisión,  el Porteador  le  comunicará  al  lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.

2.  El lmportador  deberá someter Ia Declaración  en Ia Oficina de lmposición del Negociado  o cualquiera de las Oficinas Satélites,  después de Ia transmisión del Manifiesto  y no más tarde de Ia fecha de introducción provista en el Conocimiento  de Embarque.   La Declaración  deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para reventa) independientemente que dicha propiedad  sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar Ia Declaración, el lmportador deberá presentar los  siguientes  documentos:  (1)  copia  del  Conocimiento  de Embarque,  (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.

3. lnmediatamente después de sometida Ia Declaración, el lmportador o un representante   autorizado   de  éste,  deberá   radicar   electrónicamente   una Planilla  de  lmpuesto  sobre  Uso  y pagar  el  impuesto  correspondiente  de forma electrónica. Para poder utilizar el sistema electrónico  de radicación y pago el lmportador debe tener un numero de registro asignado por el Departamento.   El número de registro se debe solicitar a través de Ia página de     internet    www.hacienda.gobierno.pr/ivu y oprimiendo el enlace de Aplicación de Radicación y Pago.   En dicha página deberá oprimir el enlace "Haga clic aquf para registrarse,  para radicar  y pagar su lmpuesto  de Uso" y completar  Ia  información  requerida.     Una  vez  completado  el  proceso  de registro, el lmportador  recibirá su número de registro por correo electrónico  o al final de completar dicho proceso.

4.  Con el número de registro asignado y Ia contraseña incluida en el proceso de registro, el lmportador deberá acceder a Ia página de internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu  y  completar  una  Planilla  de  lmpuesto  sobre Uso por cada  localidad  receptora  utilizando  Ia Aplicación  de Radicación  y Pago  electrónico,  donde  incluirá  el valor de  Ia Propiedad  lmportada.      La suma  del  valor  de  Ia  Propiedad  lmportada  incluido  en  cada  Planilla  de lmpuesto   sobre   Uso  radicada   deberá   coincidir   con  lo   indicado   en   Ia Declaración.   Una vez completada Ia planilla con Ia información  incluida en Ia Declaración,  el lmportador  procederá a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit').

5.  Una vez completado  el proceso de radicación y pago a través de Ia página de internet,  el  sistema  proveerá  un  número  de  confirmación  por  cada  pago realizado con Ia Planilla de lmpuesto  sobre Uso radicada para cada una de las  localidades   receptoras   de  Ia  Propiedad   lmportada   que  deberá   ser informado al Negociado.

6.  El lmportador,  o su representante  autorizado, deberá informar  al funcionario del Negociado  el número de confirmación  del pago obtenido  del sistema de radicación  y  pago  de  Ia  Planilla  de  lmpuesto  sobre  Uso.    El  funcionario validará  que  el número  de  confirmación  concuerda  con Ia información  en sistema y procederá  a emitir una Certificación de Pago del lmpuesto  ("CPI") (en  caso  de  ser  requerida)   y  emitirá  Ia  Autorización   de  Levante  de  Ia mercancía.

•    lmportadores que son Comerciantes  Registrados (No Afianzados):

En el caso de que un lmportador sea un Comerciante Registrado, pero no sea un Comerciante  Afianzado,  el  procedimiento  a  seguir  para  Ia  declaración   y  pago  del lmpuesto sobre Uso de Ia Propiedad lmportada sera como sigue:

1.  El Porteador transmitirá  electrónicamente  el Manifiesto  al Negociado.    Una vez  realizada  dicha  transmisión,  el Porteador  le comunicará  al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.

2.  El lmportador  deberá someter Ia Declaración en Ia Oficina de lmposición  del Negociado o cualquiera  de las Oficinas Satélites, después  de Ia transmisión del Manifiesto  y no más  tarde  de Ia fecha  de  introducción  provista  en el Conocimiento  de Embarque.   La Declaración  deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para reventa)  independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código.      Para   poder   completar   Ia  Declaración,   el   lmportador   deberá presentar  los siguientes  documentos:  (1) copia  del Conocimiento  de Embarque, (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.

3. lnmediatamente después de sometida Ia Declaración, el lmportador o un representante   autorizado   de  éste,  deberá   radicar   electrónicamente   una Planilla  de  lmpuesto  sobre  Uso  y  pagar  el impuesto  correspondiente   de forma electrónica.   Para poder utilizar el sistema electrónico de radicación y pago     el     lmportador     deberá    acceder     a    Ia    página    de    internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu,  utilizando  su  número  de  registro  de comerciante  y contraseña  registrada, y completará una Planilla de lmpuesto sobre  Uso  por  cada  localidad  receptora,  donde  incluirá  el  valor  de  Ia Propiedad lmportada.    La suma del valor de Ia Propiedad lmportada incluido en cada  Planilla  de  lmpuesto  sobre  Uso  radicada  deberá  coincidir  con  lo indicado en Ia Declaración. Una vez completada Ia planilla con Ia información incluida  en Ia Declaración,  el lmportador  procederá  a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit").

4.  Una vez completado el proceso de radicación y pago a través de Ia página de internet, el sistema proveerá un número de confirmación  por cada pago realizado con Ia Planilla de lmpuesto  sobre Uso radicada para cada una de las  localidades   receptoras  de  Ia  Propiedad   lmportada   que  deberá   ser informado al Negociado.

5.  El lmportador,  o su representante  autorizado, deberá informar al funcionario del Negociado el número de confirmación  del pago obtenido del sistema de radicación  y  pago  de  Ia  Planilla  de  lmpuesto  sobre  Uso.    El funcionario validará que el número de confirmación concuerda con Ia información en sistema y procederá  a emitir una Certificación  de Pago del lmpuesto ("CPI") (en  caso  de  ser  requerida)  y  emitirá  Ia  Autorización  de  Levante  de  Ia mercancía.

En el caso de Comerciantes  Registrados  pero no afianzados,  al preparar  y radicar Ia Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas y Uso, no estará obligado a incluir en dicha planilla,  el monto  de  Ia Propiedad  lmportada  y el impuesto  sobre  uso  pagado,  en relación con importaciones  ocurridas durante el mes para las cuales el impuesto sobre uso haya sido pagado previo al levante.

•    Comerciantes Afianzados:

En el caso de Comerciantes Afianzados, estos tendrán derecho al levante automático de Ia mercancía, sujeto a los siguientes requisitos:

1.  El Comerciante  Afianzado  deberá  obtener un número del Negociado  que lo acredite como tal.   Para obtener dicho número, deberá someter ante Ia consideración del Secretario una solicitud para obtener el número de identificación   de   Comerciante   Afianzado   y   deberá   prestar   una  fianza conforme a lo dispuesto en Ia Parte E de esta Carta Circular.

2.  El Porteador  transmitirá  electrónicamente  el Manifiesto  al Negociado.    Una vez  realizada  dicha  transmisión,  el Porteador  le comunicará  al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.

3. El Comerciante Afianzado deberá someter Ia Declaración en Ia Oficina de lmposición  del Negociado o cualquiera de las Oficinas Satélites,  después de Ia  transmisión  del Manifiesto  y no  más  tarde  de Ia fecha  de  introducción provista en el Conocimiento  de Embarque.   La Declaración deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario  para reventa) independientemente que dicha propiedad  sea o no exenta bajo el Código.   Para poder completar Ia Declaración,  el lmportador deberá presentar los siguientes documentos: (1) copia del Conocimiento de Embarque, (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.

4.  Una  vez  Ia  Declaración   sea  preparada   y  firmada   por  el  Comerciante Afianzado, o un representante  autorizado de éste, el funcionario validará que Ia Declaración concuerda con Ia información en sistema y ordenará el levante de Ia mercancía.    Cabe señalar que una vez se ordena el levante, el Departamento  procederá  a reducir  el monto de Ia fianza  disponible  por el monto  correspondiente  al impuesto  sobre uso de Ia Propiedad  lmportada  y declarada como propiedad para uso.  Si un Comerciante Afianzado no cuenta con Ia cantidad suficiente en su fianza para obtener el levante automático, entonces  deberá  pagar  el total  del  impuesto  sobre  uso  correspondiente  a todos los artículos declarados,  previo a obtener el levante de Ia mercancía, siguiendo  los pasos  3, 4 y 5 del procedimiento  establecido  en esta  Carta Circular para los Comerciantes No Afianzados

5.  El Comerciante  Afianzado deberá,  no más tarde del décimo (10mo.) día del mes  siguiente  al  mes  en  que   ocurrieron  los  levantes  de  Ia  Propiedad lmportada sujeta al impuesto sobre uso,  completar una Planilla Mensual de lmpuesto  sobre Uso (por cada  localidad receptora)  donde incluirá el monto de Ia Propiedad lmportada e informada las Declaraciones  sometidas durante el mes.  Dicha planilla sólo puede ser sometida electrónicamente  accediendo a  Ia  página de   internet   www.hacienda.gobierno.pr/ivu  seleccionando   Ia alternativa  de "Preparar  y pagar planilla mensual del impuesto de uso sobre compras".  AI acceder al sistema con el número de registro de comerciante y Ia contraseña  registrada, completará Ia planilla con Ia información incluida en todas  las Declaraciones  hechas  durante  el mes  y procederá  a efectuar  el pago  de forma  electrónica  utilizando  el método  de  crédito  o débito  ("ACH Credit or ACH Oebit' ). Cabe señalar  que el Comerciante Afianzado deberá radicar una Planilla Mensual de lmpuesto  sobre Ventas y Uso para reportar las ventas tributables  y el impuesto  sobre ventas cobrado,  seleccionando  Ia alternativa "Preparar  y Pagar Ia planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso" .

6.  Una  vez  el  Comerciante  Afianzado  pague  el  impuesto  sóbre  uso  de  las partidas tributables importadas, el Departamento  procederá a liberar el monto de Ia fianza correspondiente al impuesto de uso pagado, permitiendo así que el Comerciante Afianzado pueda obtener levantes futuros de mercancía importada para uso en Puerto Rico contra su fianza.

Para   el   Comerciante   Afianzado   poder   levantar   o  tomar   posesión   los  artículos importados para uso en Puerto Rico, sin tener que pagar el impuesto de uso debe asegurarse  de que sus documentos de embarque  vengan identificados con su nombre y número de identificación asignado por el Negociado,  que le reconoce como un Comerciante Afianzado.

•    Manufactureros:

La Sección 4030.06 del Código, establece que estará exenta del pago de IVU cualquier materia   prima  para  ser  usada  en  Puerto  Rico  en  Ia  elaboración   de  productos terminados.    Para  el manufacturero  poder  levantar  o tomar  posesión  de  Ia materia prima sin tener que pagar el impuesto de uso debe asegurarse de que sus documentos de embarque vengan identificados con su nombre y número de identificación  asignado por el Negociado, que le reconoce como manufacturero.

Si los  artículos  o Ia mercancía  que introduce  el manufacturero  no es materia  prima deben  ser  declarados  según  los  procedimientos  antes  mencionados  para el Comerciante Afianzado.

E. Procedimiento para solicitar fianza

Todo   Comerciante   que  interese  solicitar   una  fianza  para  garantizar   el  pago  del impuesto sobre uso aplicable a Propiedad lmportada, deberá someter una solicitud mediante   carta  ("La  Solicitud")   dirigida  al  Director  del  Negociado,  a  Ia  siguiente dirección:

Negociado de lmpuesto al Consumo Departamento  de Hacienda Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico

La Solicitud deberá estar acompañada  de una declaración jurada suscrita ante notario público que exprese lo siguiente:

1.  La naturaleza del negocio del Comerciante.

2.  Si Ia entidad importa mercancía  para Ia cual otro individuo o campañía  será responsable   del  pago  de  los  impuestos   aplicables.     De  contestar  en  Ia afirmativa, deberá someter detalles de quién o quiénes son los lmportadores.

3.  Si Ia entidad manufactura algún producto en Puerto Rico.

4.  Si le entidad posee un número  de identificación  como importador afianzado. De contestar en Ia afirmativa, deberá incluir dicho número en Ia declaración.

5.  Si Ia entidad vende mercancía  al Gobierno Federal o a entidades exentas. De contestar en Ia afirmativa, deberá proveer  una lista de todas las agencias  o entidades.

6.  Si Ia entidad importa mercancía  a Puerto Rico para Ia exportación.

7.  Si Ia entidad hace transferencia  de costas a otras entidades, compañías o subsidiarias.     De  contestar  en  Ia  afirmativa,  deberá  proveer  una  lista  de dichas entidades y explicar Ia relación entre sí.

8.  Si Ia entidad mantiene Iibros de contabilidad completos y sujetos a auditorías en Puerto Rico.

9.  Si  Ia  entidad   ha  sido  auditada   por  el  Departamento   de  Hacienda.   De contestar en Ia afirmativa, deberá indicar Ia fecha de Ia última auditoría  y qué tipo de contribuciones cubrió Ia investigación.

10. Estimado del número de embarques  a recibir durante los próximos doce (12)
meses.

11. Descripción  de  Ia  mercancía   tributable  que  importa  Ia  entidad  con  una segregación  porcentual de las importaciones  sujetas al impuesto  sobre uso, al impuesto sobre ventas y al pago de arbitrios.

Asimismo, La Solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1.  Copia  del Certificado  de  Registro  de  Comerciante.    En el caso  de que  Ia entidad tenga varias localidades, deberá someter copia del Registro de Comerciante para cada una de las localidades.

2.  Certificación de Deuda negativa emitida por el Departamento  de Hacienda.

3.  Certificación  de Deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento.

4.  Certificación  de  Radicación  de Planillas  del lmpuesto  sobre  Ventas  y Uso emitida por el Departamento.

5.  Certificaci6n   de  Radicación  de  Planillas  de  Contribución   sobre  lngresos emitida por el Departamento.

6.  Copia de Ia Patente Municipal vigente, o en su Iugar certificado de no deuda emitido por el Municipio donde se encuentra Ia oficina principal de Ia entidad.

7.  Certificación  Negativa  de  Deuda  del  Centro  de  Recaudación  de  lngresos Municipales ("CRIM").

8.  Estados  financieros   auditados   por  un  Contador   Público  Autorizado   con licencia   para  ejercer   Ia  profesión   en  Puerto   Rico,  para  el  último  año contributivo anterior al año para el cual se solicita Ia prestación de Ia fianza.

9.  Certificado   de   lncorporación   o  Certificado   de  Existencia  emitido   por  el Departamento de Estado.

10. Documento de Fianza (Modelo SC 2058) o "Continuous  Bond'  en original. Durante el proceso de evaluación de Ia solicitud, el Negociado podrá requerir cualquier otra información o documentación que estime necesaria.

El monto  de Ia fianza  no será menor  de diez mil dolares  ($10,000).   El comerciante prestará  Ia fianza  determinada  por  el  Negociado  Ia  cual  garantizará  el  pago  de Ia totalidad del impuesto sabre uso aplicable, y de cualquier recargo, interés o multa administrativa  que  se  le  imponga  por  no  pagarlo  en  el  término  establecido  por  el Código.

Ill. Vigencia

Las disposiciones  de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y serán aplicables a
Propiedad  lmportada después del 30 de noviembre de 2013.

Para  información  adicional  relacionada  con las  disposiciones  de esta  Carta  Circular, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas  Generales  al (787) 722-0216,  opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Uso, Propiedad Importada, Declaración de Arbitrios e Impuestos sobre Uso
Audiencias: Importadores, Comerciante, Comerciante Afianzado, Comerciante Registrado
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4041.02
  • 4042.03
  • 4050.04
  • 4030.02
  • 4030.06
  • 3020.10
  • 4020.04
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario Modelo SC 2005
  • Formulario Modelo SC 2058