I. Exposición de Motivos
Las leyes Ley 46-2013 y 117-2013 enmendaron las Secciones 3020.10, 3020.11, 4010.01, 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Estas enmiendas establecen, entre otras cosas, el requisito de someter información y de efectuar el pago relacionado con el impuesto sobre uso aplicable a propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico (Ia "Propiedad lmportada").
Como regla general, el impuesto de uso aplicable a Ia Propiedad lmportada deberá ser pagado por el importador antes de que pueda tomar posesión de Ia misma.
Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer el procedimiento a seguir por cualquier lmportador para el pago del impuesto sobre uso de Propiedad lmportada.
II. Determinación
A. Definiciones
Para propósitos de esta Carta Circular los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
1. lmportador - cualquier persona (natural o jurídica) que reciba o introduzca un artículo del exterior, o a cuyo nombre se dirigen los artículos o mercancía transportados e introducidos a Puerto Rico.
2. Comerciante - es toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables en Puerto Rico, incluyendo cualquier rnayorista.
3. Comerciante Afianzado - es un Comerciante Registrado acogido al privilegio de declarar sus importaciones en Ia Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas y Uso, siempre que haya cumplido con los requisitos impuestos por el Código.
4. Comerciante Registrado - es un comerciante que esta debidamente registrado en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda y que ha recibido su Certificado de Registro de Comerciantes.
5. Porteador - cualquier persona con licencia para operar un negocio que se dedique a proveer, mediante paga, servicios de transporte de artículos a Puerto Rico.
6. Persona encargada del levante - quien tiene Ia autorización del Negociado de lmpuesto al Consumo para recoger Ia mercancía.
7. Embarcador - persona que envía el embarque al Consignatario.
8. Revendedor - es aquel Comerciante Registrado que adquiere partidas tributables exclusivamente para reventa y posee un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o un Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo Ia Sección 4050.04 o 4030.02 del Código, respectivamente.
9. Conocimiento de Embarque ("Bill of Lading") - formulario o documento que utilice un Porteador para describir e identificar articulos que se introduzcan en Puerto Rico por un lmportador, Embarcador or cualquier otra persona.
10. Oficinas Satélites - son oficinas del Negociado de lmpuesto al Consumo del Departamento de Hacienda que están ubicadas en las instalaciones de Sea Star Line ("Sea Star"), Horizon Lines, Inc. ("Horizon"), Crowley Maritime Corp. ("Crowley"), Trailer Bridge, Inc. ("Trailer Bridge") o International Shipping Agency, Inc. ("lntership") y sus servicios son para el uso exclusivo de los clientes de las referidas compañías.
B. Trasfondo
La Sección 3020.10 del Código dispone que todo lmportador de artículos introducidos del exterior, incluyendo Comerciantes Afianzados, deberá rendir ante el Negociado de lmpuesto al Consumo (el "Negociado") una Declaración de Arbitrios e lmpuestos sobre Uso (Modelo SC 2005, en adelante Ia "Declaración") sobre todos los artículos recibidos del exterior de acuerdo al procedimiento que administrativamente establezca el Secretario de Hacienda (el "Secretario"). La Declaración deberá rendirse para informar toda Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para Ia reventa) independientemente de que dicha propiedad esté o no exenta por el Código. Se incluirá con dicha Declaración los documentos e información que disponga el Secretario.
De igual forma, al someter Ia Declaración, el lmportador tiene que someter información específica, detallada y que coincida con Ia información provista en Ia Factura Comercial y el Conocimiento de Embarque. En todo caso, el lmportador será responsable de Ia corrección y veracidad de Ia Declaración, aún si Ia misma es preparada por otra persona, inclusive un funcionario del Negociado. La Declaración que se someterá en el Negociado deberá contener Ia siguiente información:
1. Conocimiento de Embarque
a. Número de conocimiento de embarque
b. Fecha de lmportación
c. lmportador I suplidor (nombre y dirección física)
d. Consignatario (nombre y dirección física)
e. Barco y numero de viaje
f. Cantidades importadas y peso de Ia carga
g. Puerto donde cargó Ia mercancía con destino a Puerto Rico
h. Puerto de destino
i. Descripción detallada de Ia mercancía importada
2. Factura Comercial
a. Nombre del vendedor/suplidor
b. Nombre del consignatario
c. Descripción detallada de Ia mercancía importada. En importaciones de automóviles, Ia factura deberá incluir marca, año, modelo, color, cantidad y número de identificación del vehículo.
d. Cantidades importadas (unidades, Iibras, barriles, etc.). No se permitirá informar las cantidades en paletas.
e. Valor unitario (especificar moneda utilizada en Ia transacción)
f. Términos de venta (FOB, CIF, CF, ETC.)
g. Cargos (seguro I fletes)
h. Descuentos I comisiones
i. País de origen
3. Lista de Empaque
a. Detalle de Ia descripción de Ia mercancía y cantidades del contenido de cada empaque. No aplica a vehículos de motor.
C. Declaración y Pago del lmpuesto sobre Uso
La Declaración debe completarse en todas sus partes y especificar el tipo de importación efectuada. Las cantidades informadas en Ia Declaración deben coincidir con las detalladas en Ia Factura Comercial y en el Conocimiento de Embarque. Estos documentos tienen que acompañar Ia Declaración.
La Sección 4020.04 del Código establece que Ia persona responsable del pago de los impuestos sobre uso de toda Propiedad lmportada que sea introducida del exterior en cualquier forma será el lmportador.
Por tanto, el lmportador sera responsable de declarar y presentar los documentos antes de tomar posesión de Ia Propiedad lmportada. Si es un Comerciante Afianzado, el impuesto sobre uso aplicable se pagará no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en el cual se tome posesión de Ia Propiedad lmportada, completando Ia Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso.
D. Procedimiento para Ia declaración y pago del lmpuesto sobre Uso:
• lmportadores que no son Comerciantes Registrados:
En el caso de un lmportador que no sea un Comerciante Registrado el procedimiento para Ia declaración y pago del lmpuesto sobre Uso en artículos introducidos del exterior será como sigue:
1. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado. Una vez realizada dicha transmisión, el Porteador le comunicará al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
2. El lmportador deberá someter Ia Declaración en Ia Oficina de lmposición del Negociado o cualquiera de las Oficinas Satélites, después de Ia transmisión del Manifiesto y no más tarde de Ia fecha de introducción provista en el Conocimiento de Embarque. La Declaración deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para reventa) independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar Ia Declaración, el lmportador deberá presentar los siguientes documentos: (1) copia del Conocimiento de Embarque, (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.
3. lnmediatamente después de sometida Ia Declaración, el lmportador o un representante autorizado de éste, deberá radicar electrónicamente una Planilla de lmpuesto sobre Uso y pagar el impuesto correspondiente de forma electrónica. Para poder utilizar el sistema electrónico de radicación y pago el lmportador debe tener un numero de registro asignado por el Departamento. El número de registro se debe solicitar a través de Ia página de internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu y oprimiendo el enlace de Aplicación de Radicación y Pago. En dicha página deberá oprimir el enlace "Haga clic aquf para registrarse, para radicar y pagar su lmpuesto de Uso" y completar Ia información requerida. Una vez completado el proceso de registro, el lmportador recibirá su número de registro por correo electrónico o al final de completar dicho proceso.
4. Con el número de registro asignado y Ia contraseña incluida en el proceso de registro, el lmportador deberá acceder a Ia página de internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu y completar una Planilla de lmpuesto sobre Uso por cada localidad receptora utilizando Ia Aplicación de Radicación y Pago electrónico, donde incluirá el valor de Ia Propiedad lmportada. La suma del valor de Ia Propiedad lmportada incluido en cada Planilla de lmpuesto sobre Uso radicada deberá coincidir con lo indicado en Ia Declaración. Una vez completada Ia planilla con Ia información incluida en Ia Declaración, el lmportador procederá a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit').
5. Una vez completado el proceso de radicación y pago a través de Ia página de internet, el sistema proveerá un número de confirmación por cada pago realizado con Ia Planilla de lmpuesto sobre Uso radicada para cada una de las localidades receptoras de Ia Propiedad lmportada que deberá ser informado al Negociado.
6. El lmportador, o su representante autorizado, deberá informar al funcionario del Negociado el número de confirmación del pago obtenido del sistema de radicación y pago de Ia Planilla de lmpuesto sobre Uso. El funcionario validará que el número de confirmación concuerda con Ia información en sistema y procederá a emitir una Certificación de Pago del lmpuesto ("CPI") (en caso de ser requerida) y emitirá Ia Autorización de Levante de Ia mercancía.
• lmportadores que son Comerciantes Registrados (No Afianzados):
En el caso de que un lmportador sea un Comerciante Registrado, pero no sea un Comerciante Afianzado, el procedimiento a seguir para Ia declaración y pago del lmpuesto sobre Uso de Ia Propiedad lmportada sera como sigue:
1. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado. Una vez realizada dicha transmisión, el Porteador le comunicará al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
2. El lmportador deberá someter Ia Declaración en Ia Oficina de lmposición del Negociado o cualquiera de las Oficinas Satélites, después de Ia transmisión del Manifiesto y no más tarde de Ia fecha de introducción provista en el Conocimiento de Embarque. La Declaración deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para reventa) independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar Ia Declaración, el lmportador deberá presentar los siguientes documentos: (1) copia del Conocimiento de Embarque, (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.
3. lnmediatamente después de sometida Ia Declaración, el lmportador o un representante autorizado de éste, deberá radicar electrónicamente una Planilla de lmpuesto sobre Uso y pagar el impuesto correspondiente de forma electrónica. Para poder utilizar el sistema electrónico de radicación y pago el lmportador deberá acceder a Ia página de internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu, utilizando su número de registro de comerciante y contraseña registrada, y completará una Planilla de lmpuesto sobre Uso por cada localidad receptora, donde incluirá el valor de Ia Propiedad lmportada. La suma del valor de Ia Propiedad lmportada incluido en cada Planilla de lmpuesto sobre Uso radicada deberá coincidir con lo indicado en Ia Declaración. Una vez completada Ia planilla con Ia información incluida en Ia Declaración, el lmportador procederá a efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit").
4. Una vez completado el proceso de radicación y pago a través de Ia página de internet, el sistema proveerá un número de confirmación por cada pago realizado con Ia Planilla de lmpuesto sobre Uso radicada para cada una de las localidades receptoras de Ia Propiedad lmportada que deberá ser informado al Negociado.
5. El lmportador, o su representante autorizado, deberá informar al funcionario del Negociado el número de confirmación del pago obtenido del sistema de radicación y pago de Ia Planilla de lmpuesto sobre Uso. El funcionario validará que el número de confirmación concuerda con Ia información en sistema y procederá a emitir una Certificación de Pago del lmpuesto ("CPI") (en caso de ser requerida) y emitirá Ia Autorización de Levante de Ia mercancía.
En el caso de Comerciantes Registrados pero no afianzados, al preparar y radicar Ia Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas y Uso, no estará obligado a incluir en dicha planilla, el monto de Ia Propiedad lmportada y el impuesto sobre uso pagado, en relación con importaciones ocurridas durante el mes para las cuales el impuesto sobre uso haya sido pagado previo al levante.
• Comerciantes Afianzados:
En el caso de Comerciantes Afianzados, estos tendrán derecho al levante automático de Ia mercancía, sujeto a los siguientes requisitos:
1. El Comerciante Afianzado deberá obtener un número del Negociado que lo acredite como tal. Para obtener dicho número, deberá someter ante Ia consideración del Secretario una solicitud para obtener el número de identificación de Comerciante Afianzado y deberá prestar una fianza conforme a lo dispuesto en Ia Parte E de esta Carta Circular.
2. El Porteador transmitirá electrónicamente el Manifiesto al Negociado. Una vez realizada dicha transmisión, el Porteador le comunicará al lmportador que dicho Manifiesto ha sido transmitido.
3. El Comerciante Afianzado deberá someter Ia Declaración en Ia Oficina de lmposición del Negociado o cualquiera de las Oficinas Satélites, después de Ia transmisión del Manifiesto y no más tarde de Ia fecha de introducción provista en el Conocimiento de Embarque. La Declaración deberá incluir un detalle de Ia Propiedad lmportada para uso en Puerto Rico (excluyendo inventario para reventa) independientemente que dicha propiedad sea o no exenta bajo el Código. Para poder completar Ia Declaración, el lmportador deberá presentar los siguientes documentos: (1) copia del Conocimiento de Embarque, (2) original de Ia Factura Comercial y (3) copia de Ia Lista de Empaque.
4. Una vez Ia Declaración sea preparada y firmada por el Comerciante Afianzado, o un representante autorizado de éste, el funcionario validará que Ia Declaración concuerda con Ia información en sistema y ordenará el levante de Ia mercancía. Cabe señalar que una vez se ordena el levante, el Departamento procederá a reducir el monto de Ia fianza disponible por el monto correspondiente al impuesto sobre uso de Ia Propiedad lmportada y declarada como propiedad para uso. Si un Comerciante Afianzado no cuenta con Ia cantidad suficiente en su fianza para obtener el levante automático, entonces deberá pagar el total del impuesto sobre uso correspondiente a todos los artículos declarados, previo a obtener el levante de Ia mercancía, siguiendo los pasos 3, 4 y 5 del procedimiento establecido en esta Carta Circular para los Comerciantes No Afianzados
5. El Comerciante Afianzado deberá, no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes de Ia Propiedad lmportada sujeta al impuesto sobre uso, completar una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso (por cada localidad receptora) donde incluirá el monto de Ia Propiedad lmportada e informada las Declaraciones sometidas durante el mes. Dicha planilla sólo puede ser sometida electrónicamente accediendo a Ia página de internet www.hacienda.gobierno.pr/ivu seleccionando Ia alternativa de "Preparar y pagar planilla mensual del impuesto de uso sobre compras". AI acceder al sistema con el número de registro de comerciante y Ia contraseña registrada, completará Ia planilla con Ia información incluida en todas las Declaraciones hechas durante el mes y procederá a efectuar el pago de forma electrónica utilizando el método de crédito o débito ("ACH Credit or ACH Oebit' ). Cabe señalar que el Comerciante Afianzado deberá radicar una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso para reportar las ventas tributables y el impuesto sobre ventas cobrado, seleccionando Ia alternativa "Preparar y Pagar Ia planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso" .
6. Una vez el Comerciante Afianzado pague el impuesto sóbre uso de las partidas tributables importadas, el Departamento procederá a liberar el monto de Ia fianza correspondiente al impuesto de uso pagado, permitiendo así que el Comerciante Afianzado pueda obtener levantes futuros de mercancía importada para uso en Puerto Rico contra su fianza.
Para el Comerciante Afianzado poder levantar o tomar posesión los artículos importados para uso en Puerto Rico, sin tener que pagar el impuesto de uso debe asegurarse de que sus documentos de embarque vengan identificados con su nombre y número de identificación asignado por el Negociado, que le reconoce como un Comerciante Afianzado.
• Manufactureros:
La Sección 4030.06 del Código, establece que estará exenta del pago de IVU cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en Ia elaboración de productos terminados. Para el manufacturero poder levantar o tomar posesión de Ia materia prima sin tener que pagar el impuesto de uso debe asegurarse de que sus documentos de embarque vengan identificados con su nombre y número de identificación asignado por el Negociado, que le reconoce como manufacturero.
Si los artículos o Ia mercancía que introduce el manufacturero no es materia prima deben ser declarados según los procedimientos antes mencionados para el Comerciante Afianzado.
E. Procedimiento para solicitar fianza
Todo Comerciante que interese solicitar una fianza para garantizar el pago del impuesto sobre uso aplicable a Propiedad lmportada, deberá someter una solicitud mediante carta ("La Solicitud") dirigida al Director del Negociado, a Ia siguiente dirección:
Negociado de lmpuesto al Consumo Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico
La Solicitud deberá estar acompañada de una declaración jurada suscrita ante notario público que exprese lo siguiente:
1. La naturaleza del negocio del Comerciante.
2. Si Ia entidad importa mercancía para Ia cual otro individuo o campañía será responsable del pago de los impuestos aplicables. De contestar en Ia afirmativa, deberá someter detalles de quién o quiénes son los lmportadores.
3. Si Ia entidad manufactura algún producto en Puerto Rico.
4. Si le entidad posee un número de identificación como importador afianzado. De contestar en Ia afirmativa, deberá incluir dicho número en Ia declaración.
5. Si Ia entidad vende mercancía al Gobierno Federal o a entidades exentas. De contestar en Ia afirmativa, deberá proveer una lista de todas las agencias o entidades.
6. Si Ia entidad importa mercancía a Puerto Rico para Ia exportación.
7. Si Ia entidad hace transferencia de costas a otras entidades, compañías o subsidiarias. De contestar en Ia afirmativa, deberá proveer una lista de dichas entidades y explicar Ia relación entre sí.
8. Si Ia entidad mantiene Iibros de contabilidad completos y sujetos a auditorías en Puerto Rico.
9. Si Ia entidad ha sido auditada por el Departamento de Hacienda. De contestar en Ia afirmativa, deberá indicar Ia fecha de Ia última auditoría y qué tipo de contribuciones cubrió Ia investigación.
10. Estimado del número de embarques a recibir durante los próximos doce (12)
meses.
11. Descripción de Ia mercancía tributable que importa Ia entidad con una segregación porcentual de las importaciones sujetas al impuesto sobre uso, al impuesto sobre ventas y al pago de arbitrios.
Asimismo, La Solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia del Certificado de Registro de Comerciante. En el caso de que Ia entidad tenga varias localidades, deberá someter copia del Registro de Comerciante para cada una de las localidades.
2. Certificación de Deuda negativa emitida por el Departamento de Hacienda.
3. Certificación de Deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento.
4. Certificación de Radicación de Planillas del lmpuesto sobre Ventas y Uso emitida por el Departamento.
5. Certificaci6n de Radicación de Planillas de Contribución sobre lngresos emitida por el Departamento.
6. Copia de Ia Patente Municipal vigente, o en su Iugar certificado de no deuda emitido por el Municipio donde se encuentra Ia oficina principal de Ia entidad.
7. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de lngresos Municipales ("CRIM").
8. Estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer Ia profesión en Puerto Rico, para el último año contributivo anterior al año para el cual se solicita Ia prestación de Ia fianza.
9. Certificado de lncorporación o Certificado de Existencia emitido por el Departamento de Estado.
10. Documento de Fianza (Modelo SC 2058) o "Continuous Bond' en original. Durante el proceso de evaluación de Ia solicitud, el Negociado podrá requerir cualquier otra información o documentación que estime necesaria.
El monto de Ia fianza no será menor de diez mil dolares ($10,000). El comerciante prestará Ia fianza determinada por el Negociado Ia cual garantizará el pago de Ia totalidad del impuesto sabre uso aplicable, y de cualquier recargo, interés o multa administrativa que se le imponga por no pagarlo en el término establecido por el Código.
Ill. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y serán aplicables a
Propiedad lmportada después del 30 de noviembre de 2013.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo