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Medidas de Administración Contributiva

banner.jpgDebido a los daños ocasionados por el huracán Fiona y los retos que enfrentan los contribuyentes,  Hacienda establece un paquete de medidas de administración contributiva para beneficio de los ciudadanos y comerciantes. Las medidas son las siguientes:

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La Determinación Administrativa 22-08, pospone hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, la fecha límite para radicar toda planilla de contribución sobre ingresos o su solicitud de prórroga, de individuos, corporaciones, entidades conducto, planilla de Crédito Senior y Crédito Compensatorio para pensionados de bajos recursos, además de otras entidades jurídicas, cuya fecha de vencimiento de radicación sea entre el viernes, 30 septiembre y el jueves,15 de diciembre de 2022.

A su vez, la fecha de vencimiento de cualquier planilla para la cual se radique una Solicitud de Prórroga, se extendió por un periodo de seis meses, a partir del 15 de diciembre de 2022 o hasta el jueves 15 de junio de 2023.

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La extensión de la fecha de vencimiento hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022, también incluye cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, deba completarse a la fecha de vencimiento de la planilla o formulario, cuya fecha de vencimiento original sea entre el viernes 30 de septiembre y antes del jueves 15 de diciembre de 2022.

Por tanto, el pago del segundo plazo de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos, determinado en la planilla radicada para el año contributivo 2021, cuya fecha de vencimiento es el martes 18 de octubre de 2022, se extiende automáticamente para el jueves, 15 de diciembre de 2022.

La radicación de planillas y pagos o depósitos relacionados a las siguientes contribuciones, no están incluidos en la posposición y por lo tanto su fecha de vencimiento se mantiene conforme lo establece el Código: arbitrios; impuestos sobre bebidas alcohólicas; el arbitrio especial a corporaciones foráneas; las contribuciones retenidas sobre salarios y sobre servicios prestados y las demás retenciones en el origen y los pagos de contribución estimada.

En cuanto a los Planes de Pago, todo contribuyente que haya sido afectado económicamente por el impacto del Huracán Fiona, y que por tal razón incumpla con algún plazo de su plan de pago que tenía vigente con el Departamento al 19 de septiembre de 2022, y que por motivo de dicho incumplimiento el Plan de Pago dejó de ser efectivo, podrá entrar en un nuevo Plan de Pago a través de SURI o visitando las Oficinas de Cobro del Negociado de Recaudaciones del Departamento antes del 31 de diciembre de 2022.

Además, bajo el Nuevo Plan de Pago, el contribuyente podrá solicitar realizar el primer plazo a más tardar 45 días de la fecha en que solicitó el mismo. 

linea_amarilla_-_2.pub.jpgOtras fechas de vencimiento revisadas en la Determinación Administrativa 22-08, incluyen todas las fianzas que tengan fecha de vencimiento entre el 19 de septiembre de 2022 y el viernes, 18 de noviembre de 2022. Estas fianzas se extienden automáticamente hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022.

Los términos para los contribuyentes someter sus reclamaciones a las Notificaciones de Errores Matemáticos y Notificaciones de Ajustes en Planilla, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre de 2022 y el 18 de noviembre de 2022, se extienden hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, igualmente.

linea_amarilla.pub_0.jpgEl Departamento detuvo la emisión de los Avisos de Cobros, Embargos Bancarios y otros embargos, hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022​. De surgir alguna notificación de embargo, el contribuyente deberá llamar al 787-620-2323 o escribir a embargosbancarios@hacienda.pr.gov.

linea_amarilla_-_2.pub_0.jpgEl Departamento de Hacienda enmendó la Determinación Administrativa 22-06 y extendió hasta el jueves 20 de octubre de 2022, la fecha límite para radicar la Planilla Mensual del IVU y sobre Importaciones, correspondiente al mes de agosto de 2022, cuya fecha de vencimiento original era no más tarde del martes, 20 de septiembre de 2022.

Se extendió hasta el jueves, 20 de octubre de 2022, la fecha límite para enviar al Departamento el depósito sobre ventas y uso, cuya fecha de vencimiento original era el 20 de septiembre de 2022 y que debía acompañar la referida Planilla Mensual de IVU. Quedó sin efecto la imposición de penalidades relacionadas a la radicación y pago de la Planilla mensual de IVU con fecha de vencimiento del 20 de septiembre de 2022.

Por otro lado, el Departamento otorgará un Certificado de Exención Temporero, que le permitirá a 16,180 Comerciantes Revendedores, importar o adquirir partidas tributables para la reventa, libres del pago de IVU. Estos comerciantes deberán tener vigente su Certificado de Revendedor. El término de exención será de un mes, comenzando el primero de octubre de 2022 y terminando el 31 de octubre de 2022. Este Certificado de Exención Temporero le permitirá al Comerciante Revendedor, importar o adquirir mediante compra en Puerto Rico, partidas tributables que sean adquiridas exclusivamente para la reventa. Es decir, este Certificado de Exención Temporero, les permitirá adquirir inventario para la reventa sin tener que pagar el IVU en la importación o en la compra local de dicho inventario.

Los comerciantes con su Certificado de Revendedor activo y vigente, recibirán automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero. Este no aplicará a importaciones o compras de partidas tributables para uso o consumo en Puerto Rico.

Además, toda licencia de Rentas Internas establecida bajo el Código y administrada por el Departamento a través de SURI, cuya renovación tenga una fecha de vencimiento entre el 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022, queda extendida hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022.

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  • Distribuciones Especiales por Desastre de Planes de Retiro y Cuentas IRA.
  • El periodo elegible comenzará el jueves, 6 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se determinó que los primeros $10,000 que sean distribuidos dentro del término establecido, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen.
  • Los individuos elegibles son personas que durante todo el año natural 2022, hayan sido residentes bonafide de Puerto Rico, mientras que los gastos elegibles, serán todos aquellos en que se incurra para subsanar pérdidas o daños provocados por el huracán Fiona. Incluyen, entre otros, reparaciones a residencias, a establecimientos comerciales, vehículos, gastos para adquirir nuevas residencias y pagos de gastos médicos. Estos gastos pueden haber sido incurridos por el individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El Departamento emitió la Carta Circular 22-13 donde se establecen los documentos que el participante o beneficiario del Plan de Retiro o de la Cuenta IRA deberán presentar al patrono o administrador del Plan de Retiro o Cuenta IRA para que se realice la Distribución Especial por Desastre conforme lo establece el Código.  

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  • Se concede una exclusión del ingreso bruto de todo Pago Cualificado por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres.  Esta exclusión aplicará a aquellos pagos en efectivo o su equivalente (esto es cheques, giros, certificados de regalo, etc.) hechos directamente por el patrono al empleado o contratista independiente. 
  • El periodo de tiempo durante el cual se van a permitir realizar los Pagos Cualificados será a partir del 19 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre.
  • Esta exclusión tiene el propósito de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida el empleado, como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
  • Se concede una exclusión del ingreso bruto por concepto de los préstamos, libres de intereses, otorgados por los patronos a sus empleados o a contratistas independientes para cubrir los gastos por concepto de la emergencia y que están detallados en el Código de Rentas Internas.
  • Para propósitos de esta exclusión se utilizará el mismo periodo de tiempo establecido por el Secretario para la concesión de Pagos Cualificados.

linea_amarilla_-_2.pub_1.jpgEl Departamento extendió hasta el viernes, 18 de noviembre de 2022, la fecha de vencimiento de cualquier trámite administrativo que no pueda ser atendido a través de SURI, entre los que se encuentran:

  • Solicitud de Determinación Administrativa (“Ruling”), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Cartas de Revisión Administrativa de Deuda, cuya fecha de vencimiento sea entre el 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Solicitud de Cambio de Año Contributivo, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Solicitud de Cambio de Método de Contabilidad, cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de noviembre de 2022.
  • Querellas administrativas y todo término para la presentación de información o documentos requeridos por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento (OAA), cuya fecha de radicación vencía durante el periodo del 19 de septiembre y antes del 18 de octubre de 2022.

Toda vista administrativa citada por la OAA, para celebrarse a partir del 19 de septiembre de 2022, hasta el 18 de noviembre de 2022, queda automáticamente suspendida. Posteriormente la OAA estará notificando a los contribuyentes las nuevas fechas.