Para solicitarlo, deberás evidenciar el ingreso bruto ganado para el año contributivo 2023 con el formulario que genera tu patrono o el que se genera en el caso de pensionados locales y federales. Cualificarán igualmente los ingresos provenientes de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos. Para ser validados, debes tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente para el año 2023 y los ingresos deben estar sujetos a la contribución de Seguro Social.
Los formularios son los salarios reportados en la W2 Puerto Rico y la W2 del gobierno federal; la Declaración Informativa 480.7C, de pensionados del gobierno de Puerto Rico y pensión calificada de empleados de empresa privada y el Formulario 1099-R, de los empleados pensionados del gobierno federal.
La Planilla de Contribución sobre Ingresos 2023, proveerá el anejo CT Individuo (Crédito por Trabajo) para facilitar el cómputo del crédito y que atempera los renglones y cantidades de los créditos con un ajuste por inflación, aumentado la cantidad del crédito. También el Programa de Planillas de Hacienda, que incluye los proveedores certificados por el Departamento y la plataforma SURI, harán el cálculo automático. El monto del Crédito al que tendrá derecho el Individuo Elegible será determinado a base del Ingreso Bruto Ganado y la cantidad de Dependientes Cualificados.
Para más información, accede a:
- Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02: Crédito Por Trabajo para años Contributivos Comenzados después de 31 de diciembre de 2020.
- Boletín Informativo de Rentas Internas Núm 23-05: Notificación de ajuste por inflación al Crédito por Trabajo para el año contributivo 2022
- Comunicado de Prensa. Para ver el documento, hacer clic aquí.
El Crédito por Trabajo se otorgará a ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Radicar su Planilla de Contribución sobre Ingresos de individuo 2023, en o antes de la fecha límite establecida (15 de abril de 2024), incluyendo cualquier prórroga.
- Ser residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla. Contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito.
- Tener 19 años o más al último día del año contributivo (contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito), no haber sido reclamados como dependientes en otra planilla para el mismo año contributivo y no pueden radicar la planilla bajo el estado personal de casado que rinde por separado. Además, deberán incluir los números de Seguro Social del contribuyente, cónyuge y dependientes cualificados.
- Los contribuyentes de 65 años en adelante que reclamen el Crédito por Trabajo, no podrán reclamar el crédito para seniors o el crédito para pensionados de bajos recursos.
- El contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados, tienen que haber generado ingresos por concepto de salarios, sueldos, propinas, pensiones, industria o negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1052.01 del Código durante el año contributivo.
Los hijos dependientes elegibles deberán:
- Ser hijos del contribuyente o su cónyuge.
- Ser residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla.
- Tener 18 años o menos al último día del año contributivo. En el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, deberán tener 25 años o menos.
- No pueden ser reclamados como dependientes por otro contribuyente.
- Calcula tu crédito accediendo a: https://www.fortaleza.pr.gov/credito-eitc-ctc