La Ley Núm. 41 de 29 de agosto de 2021 (“Ley 41-2021”) enmendó las disposiciones de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para establecer los nuevos requisitos y parámetros del Crédito por Trabajo (en adelante el “Crédito”) a concederse para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020. A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 (“CC RI 22-02”) con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento a seguir para la reclamación del Crédito a partir del año contributivo 2021.
Entre las enmiendas que introdujo la Ley Núm. 41-2021 a la Sección 1052.01 del Código, se añade el apartado (i) para introducir el concepto de “aumento por inflación” aplicable a los umbrales de ingreso bruto ganado y Crédito máximo. En dicho apartado se establece que las cantidades de ingreso bruto ganado y el Crédito máximo dispuesto en la Sección 1052.01(a)(5) del Código estarán sujetas al aumento por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés). A estos efectos, la Sección 1052.01(i) requiere que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) emita un Boletín Informativo notificando los umbrales de ingresos ganados y el Crédito máximo aplicable, una vez el IRS haya publicado los ajustes por inflación.
El IRS determinó e informó al Departamento el ajuste por inflación aplicable al año contributivo 2023 siguiendo la misma metodología de ajuste por inflación que aplica para propósitos del Crédito por Trabajo Federal establecidos en la Sección 32 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado. A estos efectos, el Departamento emite este Boletín Informativo, a tenor con las disposiciones de la Sección 1052.01(i) del Código, con el propósito de notificar los nuevos umbrales de ingreso bruto ganando y el Crédito máximo a considerarse en el Anejo CT Individuo – Crédito por Trabajo de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) correspondiente al año contributivo 2023.
Para el año contributivo 2023, el Crédito será computado de la siguiente manera:
A. Individuos Elegibles que no tengan Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de mil seiscientos cincuenta y seis dólares ($1,656). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de diecisiete mil seiscientos sesenta dólares ($17,660) pero no excede de veintiocho mil setecientos dólares ($28,700), el crédito máximo de mil seiscientos cincuenta y seis dólares ($1,656) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de diecisiete mil seiscientos sesenta dólares ($17,660).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de diecinueve mil ochocientos setenta dólares ($19,870), pero no excede de treinta mil novecientos diez dólares ($30,910), el crédito máximo de mil seiscientos cincuenta y seis dólares ($1,656) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de diecinueve mil ochocientos setenta dólares ($19,870).
B. Individuos Elegibles que tengan un (1) Dependiente Cualificado
El Crédito será equivalente al treinta y tres punto noventa y ocho por ciento (33.98%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares ($3,864). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de diecinueve mil ochocientos setenta dólares ($19,870) pero no excede de treinta y cuatro mil doscientos veintidós dólares ($34,222), el crédito máximo de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares ($3,864) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de diecinueve mil ochocientos setenta dólares ($19,870).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticuatro mil doscientos ochenta dólares ($24,280), pero no excede de treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos dólares ($38,632), el crédito máximo de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares ($3,864) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticuatro mil doscientos ochenta dólares ($24,280).
C. Individuos Elegibles que tengan dos (2) Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de seis mil setenta y dos dólares ($6,072). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintitrés mil ciento ochenta dólares ($23,180) pero no excede de cuarenta mil ochocientos cuarenta y un dólares ($40,841), el crédito máximo de seis mil setenta y dos dólares ($6,072) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintitrés mil ciento ochenta dólares ($23,180).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintisiete mil quinientos noventa dólares ($27,590) pero no excede de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y un dólares ($45,251), el crédito máximo de seis mil setenta y dos dólares ($6,072) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintisiete mil quinientos noventa dólares ($27,590).
D. Individuos Elegibles que tengan tres (3) o más Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta y cuatro punto ochenta y tres por ciento (44.83%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de siete mil ciento setenta y tres dólares ($7,173). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintitrés mil ciento ochenta dólares ($23,180) pero no excede de cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete dólares ($44,147), el crédito máximo de siete mil ciento setenta y tres dólares ($7,173) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintitrés mil ciento ochenta dólares ($23,180).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintisiete mil quinientos noventa dólares ($27,590) pero no excede de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete dólares ($48,557), el crédito máximo de siete mil ciento setenta y tres dólares ($7,173) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintisiete mil quinientos noventa dólares ($27,590).
Los demás requisitos de elegibilidad que se establecen en la Sección 1052.01 del Código y en la CC 22-02 continúan vigentes y deben cumplirse para poder solicitar el Crédito en su Planilla del año contributivo 2023.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel Pantoja Rodríguez
Subsecretario