NOTA IMPORTANTE: A partir del 10 de diciembre de 2019 los servicios que se realizaban a través de “Programa W2 e Informativas en Línea” estarán disponibles únicamente a través de nuestro sistema contributivo integrado, SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas).
Formularios que podrá radicar a través de SURI junto con la fecha de vencimiento de cada formulario:
La radicación de los formularios antes mencionados se podrá realizar a través de SURI de cualquiera de las siguientes (3) maneras:
1. Radicación Manual
- Ingresando manualmente la información en cada formulario.
- Podrá radicar hasta un máximo de 2,000 formularios por cada tipo de formulario o declaración que tenga que emitir para el año contributivo.
- Bajo este método se podrán radicar todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas, incluyendo las de entidades conducto (Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT).
2. Radicación vía Excel
- Para obtener el formato del archivo en Excel a utilizar, acceda la página principal de SURI, oprima el enlace “Descargas” y seleccione la opción “Modelos de Formulario”.
- Podrá radicar hasta un máximo de 2,000 formularios por cada tipo de formulario o declaración que tenga que emitir para el año contributivo.
- Bajo este método se podrán radicar todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas, incluyendo las de entidades conducto (Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT).
3. Radicación vía Archivo de Texto
- Importando la información de un archivo en formato de texto que cumpla con los requerimientos establecidos en la Publicación 23-01, “Guía de Desarrollo Formulario 499R-2/W-2PR – Requisitos de Radicación Electrónica para el Año Contributivo 2023” o la Publicación 23-03, “Guía de Desarrollo Declaraciones Informativas - Requisitos de Radicación Electrónica para el Año Contributivo 2023”. Cabe señalar que bajo este método se podrán radicar todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas, excepto las de entidades conducto (Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT)
- Este método no tiene límite de radicación de formularios
Procesamiento de los Formularios Radicados
Los formularios radicados a través de SURI serán procesados entre 1 a 2 días laborables. En consecuencia, para poder imprimir los formularios, el Pagador deberá esperar a que el Departamento complete el procesamiento a través de SURI. El Pagador deberá acceder la sección Más Opiciones, bajo Correspondencia seleccionar el enlace Acceda a sus Mensajes para verificar la notificación de SURI donde se confirma el procesamiento de los formularios sometidos. Una vez reciba dicha notificación, podrá imprimir los formularios para ser enviados a los empleados y suplidores.
Este proceso permitirá al Pagador modificar cualquier formulario sometido, siempre y cuando dicha modificación se haga previo a la hora en que el Departamento realice el procesamiento. En estos casos, dicha modificación no será considerada como una enmienda al formulario. Esto debido a que el Departamento considerará como original el último formulario sometido antes de que SURI realice el procesamiento de las radicaciones del día. No obstante, una vez el formulario es procesado por SURI, cualquier modificación que se realice a los formularios será considerada como una enmienda a los mismos.
NOTA: El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, en la Sección 1063.09 y 6051.12 establece que el Secretario de Hacienda está autorizado a no aceptar en papel los Comprobantes de Retención W-2PR y las Declaraciones Informativas, que requieran ser rendidos por un patrono o agente retenedor. Además, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-19, emitida el 10 de septiembre de 2013, estableció que sólo se aceptará la radicación de dichos formularios mediante transferencia electrónica.