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Secretaria de Hacienda anuncia inicio de Amnistía Contributiva para ciudadanos y negocios

Comunicado de Prensa | Lunes, Mayo 13, 2013

Amnistía contributiva incluye deudas por contribución sobre ingresos, IVU, arbitrios, caudales relictos y donaciones, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos, entre otros. 

Contacto de prensa: Eva Lizardi 787‐233‐6978

(San Juan, Puerto Rico – lunes, 13 de mayo de 2013) A partir hoy lunes, 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2013, ciudadanos y empresarios podrán acogerse a una amnistía contributiva según dispone la Ley 12‐2013, también conocida como la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas” aprobada por el Gobernador de Puerto Rico el pasado 29 de abril.

Además de permitir el recaudo de fondos para el Erario, la Ley 12‐2013 viabiliza allegar $8 millones al Departamento de Hacienda para apoyar a la agencia en su meta de combatir la evasión contributiva de negocios por concepto del IVU cobrado al ciudadano. La porción de fondos destinados a Hacienda serán utilizados para mejorar la fiscalización y captación del IVU mediante la contratación de personal adicional, así como mejorar la captación mediante la actualización y modernización los sistemas de información de la agencia. Al presente, la captación del IVU se estima en alrededor de 60%.

“La amnistía contributiva es una oportunidad única, y que no preveo vaya a repetirse, para que los ciudadanos y comercios se pongan al día con sus contribuciones, y a su vez es un mecanismo para allegar fondos para la lucha contra la evasión contributiva de los negocios que le cobran IVU a los ciudadanos, pero que no lo remiten a Hacienda”, dijo la Secretaria Melba Acosta Febo.

Pago de deuda bajo la Amnistía Contributiva 2013: Todo contribuyente que se acoja a la Amnistía Contributiva 2013 tendrá que pagar la totalidad del principal de la deuda sin que le apliquen el pago de intereses, recargos y penalidades o acogerse a un plan de pagos en o antes del 30 de junio de 2013.

Para evitar el pago de intereses, recargos y penalidades el Departamento de Hacienda promueve la alternativa de acogerse a la Amnistía pagando la totalidad del principal de la deuda.

Es requisito para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los planes de pago, hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda.

Deudas elegibles bajo la Amnistía Contributiva 2013: La Amnistía Contributiva según dicta la Ley Núm. 12‐2013 releva del pago de intereses, recargos y penalidades a todo contribuyente que entre el 13 de mayo de 2013 y el 30 de junio de 2013 se acoja a algunas de las alternativas para el pago de las contribuciones adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de:

  contribución sobre ingresos;

  contribución sobre caudales relictos (herencia) y donaciones;

  arbitrios;

  impuesto sobre venta y uso (IVU);

  retención en el origen de contribución sobre ingresos;

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm.7‐2009 (contribución especial

     sobre la propiedad inmueble);

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 73‐2008 (incentivos

     económicos para el desarrollo de Puerto Rico);

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 74‐2010 (desarrollo turístico);

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 83‐2010 (incentivos de

     energía verde);

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 27‐2011 (incentivos

     económicos para la industria fílmica);

  cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 20‐2012 (exportación de

     servicios), y

  cualquier contribución impuesta por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga

     una tasa especial de contribución sobre ingresos.

Esta es la primera Amnistía Contributiva en Puerto Rico que incluye deudas por concepto de IVU

Los que cualifican para acogerse a la Amnistía Contributiva 2013: Cualifica para acogerse a la amnistía contributiva todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o el que haya radicado la declaración o planilla correspondiente y la deuda por concepto de contribución sobre ingresos esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2011.

El plan no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los períodos contributivos terminados después del 31 de diciembre del 2011.

Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de los años contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011, podrán radicar dichas planillas y acogerse a la Amnistía Contributiva. Esta opción requiere el pago total de la deuda al instante, pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.

Los que NO cualifican para acogerse a la Amnistía Contributiva 2013: No podrán acogerse a la Amnistía Contributiva los contribuyentes contra los que se haya iniciado o estén pendientes de un procedimiento criminal por delitos de naturaleza contributiva. Tampoco los contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita. Tampoco aquellos cuyas actividades o negocios pueda identificarse como de crimen, o patrón de crimen organizado.

Tampoco podrán acogerse a los beneficios de la amnistía funcionarios electos, de nombramiento por el Gobernador de Puerto Rico o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Orientación al Contribuyente y Detalle de Centros de Amnistía Contributiva 2013: Los contribuyentes que interesen acogerse a la Amnistía Contributiva y hacer pagos totales de sus deudas contributivas, excepto por concepto de IVU y contribución especial sobre la propiedad inmueble, pueden hacerlo en las 88 Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en toda la Isla o vía la Colecturía Virtual en colecturia.hacienda.gobierno.pr.

Los contribuyentes que interesen acogerse a la Amnistía Contributiva, adoptar un plan de pago, realizar pagos por concepto de IVU y contribución especial sobre la propiedad inmueble pueden hacerlo en las siguientes 16 localidades especializadas alrededor de la Isla:

CENTROS DE AMNISTÍA:

BARCELONETA

Casa Alcaldía
Salón Felisa Rincón Viuda de Gautier Primer nivel

CAGUAS

Centro de Gobierno Municipal
Ángel Rivera Rodríguez, Salón de Conferencias

GUAYNABO

San Patricio Plaza
Locales F‐28 y F‐29 Sótano Al lado de Humberto Vidal

MAYAGÜEZ

Mayagüez Mall
Local 117, Antiguo local de Motherhood Maternity

PONCE

Plaza del Caribe
Local 184
Antiguo Almacén Navideño
2070 Ave. Rafael Cordero Santiago

SAN JUAN

Plaza Las Américas Antiguo local Banco BBV Primer nivel

DISTRITOS DE COBRO:

ARECIBO

Centro Gubernamental Edificio B Oficina 8
372 Avenida José A. Cedeño

BAYAMÓN

Edificio Gutiérrez, Piso 3
Carretera #2
Al lado del Hospital Hermanos Meléndez

CAGUAS

Centro Gubernamental
Piso 5, Oficina 508
Calle Goyco, Esquina Calle Acosta Frente al Terminal de Vehículos Públicos

CAROLINA

Centro de Gobierno de Carolina, Piso 2 Calle Fernández Juncos
Frente a la Escuela de Bellas Artes

GUAYNABO

Centro Gubernamental Piso 1, Oficina 105 Calle Carazo Esq. Avenida Parque de los Niños

HUMACAO

Centro Gubernamental, Piso 3 45 Calle Cruz Ortiz Stella Frente a la Casa Alcaldía

MAYAGÜEZ

Centro Gubernamental Piso 2, Oficina 211 50 Calle Nenadich

PONCE

Centro Gubernamental Piso 1 Oficina 101 2440 Boulevard Luis A. Ferré
Frente al Hospital Dr. Pila

RÍO PIEDRAS Y SAN JUAN

Edificio Capital Center, Torre Norte Piso 11, Oficina 901
235 Ave. Arterial Hostos

Los contribuyentes interesados podrán obtener información adicional sobre la Amnistía Contributiva a través de los portales www.pontealdiapr.com, www.hacienda.pr.gov, o llamando al Centro de Consultas Especializadas de Hacienda al (787) 722‐0216 ‐ Opción 8, o al Centro de Llamadas de Cobro al (787) 620‐2323 y marcando la Opción 1.