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Listo el reglamento que establece la obligación de los proveedores de servicios de ofrecer dos alternativas de pago a sus clientes

Comunicado de Prensa | Martes, Julio 7, 2015

San Juan – El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, informa que ya está disponible para comentarios del público, el Reglamento Sobre Alternativas de Pago por Servicios Licenciados en Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 42-2015.

Esta iniciativa persigue reducir el grave problema de la evasión contributiva en aquellas áreas de servicios que únicamente aceptan pagos en efectivo.

“Este Reglamento tiene el propósito de establecer los procedimientos para que todo individuo o entidad que requiera licencia o autorización del estado para proveer sus servicios ofrezca al menos dos alternativas de pago entre las cuales los ciudadanos puedan optar al momento de pagar.  Por consiguiente, esto incluye a los servicios prestados por médicos, abogados, plomeros, electricistas, contadores públicos autorizados, entre otros. El Reglamento está disponible en  nuestro portal en la Internet, www.hacienda.pr.gov  y durante días y horas laborables, en  la Oficina 801 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan. Entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, dijo Zaragoza Gómez.

La Ley Núm. 42-2015 establece que toda  persona natural o jurídica que preste servicios, para los cuales se requiera licencia o autorización legal, tiene que colocar un rótulo en un lugar visible y accesible al público general, informando la disponibilidad de al menos dos opciones de pago entre las cuales el ciudadano pueda optar al momento de pagar. Estas podrán incluir tarjetas de crédito o débito, dinero en efectivo, cheques, giros, transferencia electrónica de fondos, pagos por internet o pago directo. Hacienda ya publicó en su página de Internet, Sección de Temas Destacados, un modelo del rótulo con la información requerida.

Si los servicios licenciados se prestan fuera del local comercial, igualmente se deberá proveer al menos dos alternativas de pago y se tendrá que notificar a los clientes sobre las mismas, según lo requiere el Reglamento.

El proveedor tendrá que incluir en su registro permanente de transacciones diarias, manual o electrónico, la fecha, la cantidad pagada y el método utilizado, sujeto a una posible inspección del Departamento de Hacienda. Ese registro debe conservarse por un periodo no menor de seis (6) años.

Incumplir con las disposiciones de la Ley se clasifica como un delito menos grave, que de resultar en convicción, representa multas entre $500 y $3,000 por la primera infracción. Para subsiguientes infracciones, las multas serán entre $5,000 y $10,000.

El Área de Inteligencia y Fraude Contributivo (AIFC), del Departamento de Hacienda realizará inspecciones oculares periódicamente en los locales comerciales que presten Servicios Licenciados para corroborar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 42-2015 y de su Reglamento. Estas inspecciones podrán efectuarse por iniciativa propia o por querellas presentadas por los ciudadanos a la dirección querellasalternativasdepago@hacienda.pr.gov.

También podrán comunicarse a través del (787) 721-2020 ext. 3406, escribiendo por correo regular a la Oficina de AIFC, PO Box 9024140, San Juan, Puerto Rico, 00902-4140 o personalmente en la Oficina 411 en el Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga #10, del Viejo San Juan.