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Hacienda reitera a comerciantes importancia de prepararse ante la puesta en vigor del cambio en tasa del Impuesto de Ventas y Uso (IVU)

Comunicado de Prensa | Viernes, Junio 26, 2015

San Juan – El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, recordó nuevamente a los comerciantes que se acerca, el 1ro de julio, la puesta en vigor del cambio de tasa del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5% conforme dispone la Ley 72 del 29 de mayo de 2015 y todos los comerciantes deben estar preparados.

“En Hacienda estamos listos para trabajar la aplicabilidad de los cambios que dispone la Ley 72 que enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011. Hemos intensificado los esfuerzos de orientación para asegurarnos de que los comerciantes tengan toda la información que necesitan para implementar este cambio. Como parte de este esfuerzo, ayer se celebró un “webcast” en el que participaron casi 3,000 personas en donde se ofreció orientación sobre la Ley 72 y los cambios que conlleva y la importancia de que se actualicen los terminales fiscales con tiempo.  De hecho, el micrositio www.cambioivu.com contiene la información necesaria, incluyendo la presentación que se ofreció en la teleconferencia y el audio de la misma”, explicó el titular de la agencia.

Precisamente Hacienda ha estado emitiendo diferentes publicaciones relacionadas al tema para se aseguren de que a partir del 1ero de julio van a operar conforme la ley.  A continuación el desglose de las mismas para fácil referencia o búsqueda, tanto en el micrositio www.cambioivu.com como en la página oficial del Departamento de Hacienda www.hacienda.pr.gov.

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-11

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los servicios profesionales designados

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09

Asunto: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables

Determinación Administrativa Núm. 15-10

Asunto: Aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso en la venta de propiedad mueble tangible realizada antes del 1 de julio de 2015 bajo contrato de venta a plazos o a crédito y en servicios prestados y no cobrados al 30 de junio de 2015

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-08

Devoluciones de ventas de partidas tributables ocurridas luego del 30 de junio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-11

Revisión de las fianzas para garantizar el pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a la propiedad importada a partir del 1 de julio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-10

Actualización de los sistemas utilizados por los Comerciantes para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-09

Enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 en virtud de la aprobación de la Ley 72-2015

Se exhorta a los comerciantes a que se comuniquen con sus proveedores de servicio para que realicen los ajustes pertinentes en sus respectivos puntos de ventas (cajas registradoras) o cualquier otro sistema contable para la facturación. 

La Sección 4020.01 del Código aumenta la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%).  La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno por ciento (1%), por lo que la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015 es de once punto cinco por ciento (11.5%).  Cabe señalar que en el caso de importaciones de partidas tributables, la tasa total aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).

Las partidas tributables sujetas a la nueva tasa del 11.5%, tanto para individuos como entre comerciantes, continúan siendo las mismas que al presente, tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios.   Los servicios entre comerciantes que actualmente son tributables y que desde el 1ro de julio comenzarán a tributar al 11.5% incluyen: Cargos Bancarios, Servicios de Cobros de Cuenta, Arrendamiento ordinario de Vehículos de Motor, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Lavandería.  Menos en los condominios, también tributarán los siguientes: Servicios de Reparación, Servicios de Mantenimiento, Servicios de Seguridad, Recogido de Desperdicios y  Servicios de Limpieza.

Hay que destacar que efectivo el 1 de octubre los demás servicios, entre comerciantes y los servicios profesionales designados, estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de IVU de 4%. 

Para información adicional pueden acceder www.cambioivu.com o comunicarse al (787) 722-0216, opción 8 y para asistencia con relación a los terminales fiscales, pueden comunicarse al 1-888-488-7890.