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Hacienda informa procedimiento para la radicación de declaración de arbitrios a comerciantes que importan combustible a través de ASYCUDAWorld

Comunicado de Prensa | Miércoles, Diciembre 28, 2016

San Juan –  El Secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, Víctor Pizarro Núñez, informa que a partir del 28 de diciembre de 2016, todo comerciante debidamente registrado con el Departamento, que se dedique a la importación de combustible, deberá radicar una Declaración de Arbitrios a través de la plataforma ASYCUDAWorld. 

“Desde hoy, todos los importadores de combustible, afianzados y no afianzados,  deberán radicar una Declaración de Impuesto a través de esta plataforma según establece  la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-20-RI.   A través de esta circular,   se informa  el procedimiento para someter una declaración de arbitrios para obtener la autorización para el levante y entrada y salida a zonas libres de comercio extranjero o almacenes de adeudo de los artículos sujetos a los arbitrios dispuestos en la Sección 3020.06 del Código de Rentas Internas, incluyendo gasolina, combustible de aviación, “gas oil” o “diesel oil” y cualquier otro combustible a través del sistema ASYCUDAWorld”, indicó Pizarro.

Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-20-RI, la declaración debe realizarse ya sea para la introducción a Puerto Rico, para ingreso a una zona libre de comercio extranjero, para ingreso a un almacén de adeudo o para exportación.  Para propósitos de combustible, el Departamento solo considerará como válida la declaración radicada a través de ASYCUDAWorld. 

El Secretario Auxiliar señaló que “todo importador de combustible que no sea afianzado deberá radicar la Declaración de Arbitrios y realizar el pago de los arbitrios correspondientes a través de ASYCUDAWorld.  Como parte de la Declaración, el importador deberá cargar la correspondiente factura comercial.  Asimismo, todo importador de combustible que sea afianzado deberá radicar la Declaración de Arbitrios,  a través de ASYCUDAWorld y como parte de la Declaración, el importador deberá cargar la correspondiente factura comercial.   El importador afianzado continuará radicando la Planilla Mensual de Arbitrios, Modelo SC 2225 A, a través de Colecturía Virtual, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha de introducción”. 

Pizarro explicó que como parte del proceso de orientación, la agencia emitió también la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-19 RI  en la que notificó a  todos los porteadores de combustible  sobre el cambio en el sistema para la transmisión de los manifiestos de carga a realizarse a través de ASYCUDAWorld y que, de manera temporera,  los porteadores deberán continuar transmitiendo sus manifiestos de carga paralelamente a través de SISCON (Sistema Contributivo del Departamento de Hacienda), hasta tanto el Departamento notifique el cese de dichas transmisiones.  En la circular se informó, además,  sobre la plataforma tecnológica a utilizarse, el acceso al sistema y el formato del archivo.

“Con el fin de continuar los esfuerzos para facilitar los procedimientos relacionados a la importación de mercancía y mejorar su fiscalización, el Departamento de Hacienda, en coordinación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, estableció  el sistema de control de puertos conocido como ASYCUDAWorld (por sus siglas en inglés).  ASYCUDAWorld es un sistema que integra las transmisiones de manifiestos de carga, declaraciones de importación, procedimientos de contabilidad, tránsito y regímenes tributarios”, dijo.

El Secretario Auxiliar resaltó que la incorporación de este sistema no solo traerá como beneficio la agilización de los procedimientos de importación y exportación de mercancía, los traslados y salidas de las zonas libres de comercio extranjero y los almacenes de adeudo, sino que proporcionará información estadística, sobre transacciones comerciales, esencial para la planificación económica y el fomento del comercio. 

Para acceder al portal de ASYCUDAWorld, el importador presionará el enlace que aparecerá en la página web del Departamento: http://www.hacienda.gobierno.pr/ .  Como medida de seguridad, los usuarios y contraseñas serán provistos por el Departamento.  Los comerciantes que no han  obtenido previamente su número de usuario y contraseña en los adiestramientos ofrecidos por la agencia, deberán  comunicarse al (787) 721-2020 extensión 3362 o al correo electrónico asycudasupport@hacienda.pr.gov.