El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que a partir de hoy y durante los próximos 45 días, estará en vigor el periodo de suspensión del cobro del arbitrio en la introducción y/o fabricación de la gasolina y del ‘diésel oil’, para importadores y fabricantes de ambos productos.
“Según establecido en la Resolución Conjunta del Senado 18-2022 (antes RC 7-2022), que ordena al Departamento suspender el cobro del arbitrio a la gasolina y al ‘diésel oil’ durante 45 días, hasta un tope de $25 millones, emitimos la Carta Circular de Rentas Internas 22-11 (CC RI 20-11), estableciendo el mecanismo para asegurar una distribución equitativa de ese tope de exención entre los importadores y/o fabricantes, además de la transferencia de la misma, hasta llegar al consumidor”, dijo el secretario.
“Cabe señalar que una vez aplicada la exención, ésta debe ser transferida a través de las distintas etapas de la cadena de distribución, hasta llegar al consumidor. Por ejemplo, si el importador introduce gasolina sujeta a la exención durante el periodo de 45 días, pero distribuye la misma posterior al periodo, ese importador no puede cobrar el arbitrio en la distribución de la gasolina, si la misma estuvo sujeta a la exención en la introducción”, explicó.
La suspensión temporera del arbitrio debe reflejarse en las estaciones de gasolina y de diésel y personal del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), estará atento a que el mismo se honre.
El secretario agregó que la Carta Circular también establece el procedimiento para solicitar el reintegro de los arbitrios pagados durante el periodo de exención o sobre el inventario existente y disponible al momento de la vigencia y el procedimiento de levante a través de SURI.
La suspensión temporal del arbitrio también aplicará a los artículos exentos que tengan los importadores en existencia y disponibles al 6 de julio de 2022. Mientras que el inventario localizado en una zona libre de comercio extranjero o en un almacén de adeudo, no se entenderá disponible hasta tanto sea retirado y debidamente declarado a través del Modelo SC 2970 de Declaración de Importadores.
Para la distribución equitativa resultado de la suspensión del arbitrio, el Departamento notificará por escrito a cada importador/fabricante, la cuantía de exención máxima que podrá reclamar. La misma se determinará según las introducciones y/o unidades manufacturadas tributables promedio, realizadas durante el año 2021, según conste en los récords del Hacienda.
“Si la cuantía de exención máxima asignada a un importador/ fabricante, se cumple antes de que transcurra el término de 45 días, dicho periodo queda finalizado”, añadió Parés Alicea.
Debido a la naturaleza temporera de la exención, el Departamento no alterará el proceso de declarar la introducción de artículos exentos durante el periodo de 45 días. Los importadores afianzados deberán completar el Modelo SC 2970 y garantizarán con su fianza el pago del arbitrio. Mientras que los que no mantengan una fianza, deberán realizar el pago del arbitrio determinado en la Declaración y posteriormente realizar una reclamación de reintegro.
El proceso para solicitar el reintegro de los artículos exentos se realizará a través de SURI, según establecido en la CC RI 22-11 (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-11).
Parés Alicea destacó que cualquier exención o reintegro del arbitrio que sea reclamado en exceso de la cuantía máxima asignada a un importador/fabricante, conforme lo dispuesto en la Carta Circular o que sea reclamado indebidamente, podrá ser tasado, conforme al procedimiento dispuesto bajo la Sección 6010.02 (g), del Código de Rentas Internas.
Para información adicional, se pueden enviar mensajes a través de las cuentas en la plataforma digital SURI.