San Juan – Próximo a iniciar esta medianoche el período de ventas de uniformes y artículos escolares libres de IVU, el Secretario del Departamento de Hacienda, Juan C. Zaragoza Gómez, informó que a raíz de la sequía que afecta el país, se incluyen como artículos exentos los desinfectantes de mano y toallas húmedas desechables en el período de dos días.
“Puerto Rico se encuentra atravesando un intenso periodo de sequía que ha provocado que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados establezca un plan de racionamiento. Esta situación se anticipa que afecte el periodo escolar y acorde con la política pública de prevención de enfermedades, a través de la Determinación Administrativa Núm.15-13, incluimos como exentos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante este periodo de dos días, los desinfectantes de mano (‘hand sanitizers’) y las toallas húmedas desechables para desinfectar (‘desinfecting wipes’) y las toallas húmedas desechables para las manos o para bebés (‘hand wipes’o baby wipes’)”, dijo Zaragoza Gómez.
El período de ventas de uniformes y materiales escolares libres del IVU, comienza a las 12:01 de la madrugada del viernes 17 y termina a las 12:00 de la medianoche del sábado 18.
La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se considera uniforme escolar piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.
Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.
Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes. Los libros y las libretas no pagan IVU durante todo el año.
También se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.
En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
Finalmente el Secretario recalcó, “Es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”.
Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a nuestra página de Internet: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-07