¿Qué es un embargo?
Un embargo de bienes muebles e inmuebles es un instrumento para asegurar el cobro de una deuda contributiva, cuando el contribuyente ha incumplido con los términos concedidos para el pago de la misma.
El Secretario está autorizado a cobrar mediante procedimiento de embargo toda deuda que haya sido notificada al contribuyente, luego de expirado el término que dispone la ley para que el contribuyente pueda apelar. Todo proceso de embargo de Hacienda comienza con el envío de notificación al deudor por correo certificado con acuse de recibo. A partir de la fecha de esa notificación, el deudor tiene treinta (30) días para satisfacer la deuda ante Hacienda, o aclarar la situación. Pasado los treinta (30) días el Departamento de Hacienda tiene la autoridad de proceder con el embargo a la propiedad mueble o inmueble.
¿Qué puedo hacer si recibo una notificación de embargo?
De recibir una notificación de embargo, el contribuyente deberá comunicarse con un representante del Departamento del Distrito de Cobro más cercano o llamar al Centro de Llamadas Automatizadas al 787-721-2020. Para ver el Distrito de Cobro más cercano, hacer clic aquí.