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Determinación Administrativa Núm. 98-01

Asunto

Requisitos para solicitar información proveniente del registro de sociedades especiales

Determinación Administrativa DA 98-01 12/02/1998 Rentas Internas

El Artículo 1342- L(f) del Reglamento relativo al Subcapítulo K del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que para facilitar la administración de las disposiciones de dicho Subcapítulo K (relacionado con sociedades especiales), la Secretaría Auxiliar del Arca de Rentas Internas mantendrá un registro de sociedades especiales.

En este registro se inscribirán todas aquellas sociedades o corporaciones que hayan optado por operar como sociedad especial. Bajo el mismo se indicará el nombre bajo el cual la sociedad o corporación hace negocios en Puerto Rico, el número patronal de la sociedad o corporación, la fecha y lugar de organización, la industria o negocio que lleva a cabo y el nombre de los socios según se refleja en la última planilla informativa procesada por el Departamento de Hacienda (el Departamento).

Determinación:

El Departamento evaluará solicitudes de información proveniente del registro de sociedades o corporaciones acogidas a los beneficios del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

(1) La solicitud de información deberá hacerse por escrito y dirigida al Secretario de
Hacienda.

(2) Deberá indicar en detalle las razones por las cuales se solicita la información requerida.

(3) Deberá venir acompañada por un cheque o giro bancario o postal por la cantidad de $150. Este cargo se impone de acuerdo con el Artículo 6.(5) del Reglamento para Poner en Ejecución las Disposiciones de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990.

Vigencia:

Esta determinación tendrá vigencia inmediata.

Recuerde,  en Hacienda  estamos para servirle

Cordialmente, 

Xenia Vélez Silva