I. Exposición de Motivos
El 29 de diciembre de 2022, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Setting Every Community Up for Retirement Enhancement Act of 2022, mejor conocida como el “SECURE Act 2.0”, con el fin principal de fortalecer la seguridad financiera para el retiro de los estadounidenses, y facilitar que los patronos ofrezcan planes de retiro a sus empleados. El SECURE Act 2.0 incluye múltiples disposiciones que enmiendan tanto el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado (“Código Federal”), como la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (“ERISA”, por sus siglas en inglés). Algunas de estas enmiendas son obligatorias para los patronos que mantienen planes de retiro, mientras que otras son opcionales. Ciertas disposiciones del SECURE Act 2.0 han estado en vigor desde su adopción, mientras que otras entraron en vigor en el 2024 o entrarán en vigor en el 2025.
Los planes de retiro de Puerto Rico están sujetos a los requisitos de cualificación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) y podrían estar sujetos a los requisitos de cualificación del Código Federal en la medida que, además de sus participantes que sean residentes de Puerto Rico (“Participantes de Puerto Rico”), cubran a participantes de Estados Unidos. Asimismo, los planes de retiro de Puerto Rico están sujetos a las obligaciones fiduciarias y reglas establecidas bajo el Título I de ERISA. Por tanto, aquellas disposiciones del SECURE Act 2.0 que enmiendan disposiciones aplicables de ERISA, aplicarán a los planes de retiro de Puerto Rico. A su vez, aquellas disposiciones del SECURE Act 2.0 que enmiendan el Código Federal podrían impactar a los planes de retiro de Puerto Rico que también estén cualificados bajo el Código Federal o aquellos que hayan voluntariamente adoptado disposiciones del Código Federal en su estructura.
Por su parte, de conformidad con la Sección 1081.01(a)(13)(A) del Código, todo fideicomiso que forma parte de un plan de retiro para el beneficio de empleados que reclame exención del pago de contribución sobre ingresos bajo la Sección 1081.01(a) del Código, tiene que solicitar y obtener una determinación administrativa del Departamento de Hacienda (“Departamento”), comúnmente conocida como “Carta de Cualificación”. Aquellos planes de retiro de Puerto Rico que no soliciten y obtengan una Carta de Cualificación se consideran planes de retiro no cualificados en Puerto Rico, y, por consiguiente, el fondo de fideicomiso, póliza de seguros o contrato de anualidad usado para financiar los beneficios provistos bajo el plan no se considera exento del pago de contribuciones sobre ingresos bajo la Sección 1081.01(a) del Código.
Asimismo, la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-08 (“CC PC 16-08”) emitida por el Departamento el 23 de diciembre de 2016, establece que, una vez obtenida una Carta de Cualificación, si el plan de retiro aprueba cualquier revisión al plan o un documento mediante el cual se adopten una o más “Enmiendas de Cualificación”, según allí definido, se deberá solicitar una nueva Carta de Cualificación. Sin embargo, bajo la CC PC 16-08 el término “Enmiendas de Cualificación” no incluye, entre otras, aquellas enmiendas adoptadas para incorporar cambios futuros a las reglas de cualificación del Código Federal o a las reglas de ERISA.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer las reglas respecto a las enmiendas adoptadas por los auspiciadores de planes de retiro cualificados bajo el Código en cumplimiento con el SECURE Act 2.0.
II. Determinación
Cónsono con las disposiciones de la CC PC 16-08, el Departamento ha determinado que las enmiendas adoptadas por los auspiciadores de planes de retiro cualificados en Puerto Rico para acoger las disposiciones del SECURE Act 2.0, sean estas opcionales u obligatorias, constituyen enmiendas adoptadas para incorporar cambios futuros a las reglas de cualificación del Código Federal o a las reglas de ERISA y, por lo tanto, no serán consideradas como parte de la definición del término “Enmiendas de Cualificación”. Por consiguiente, si un plan de retiro cualificado en Puerto Rico es modificado para adoptar las disposiciones del SECURE Act 2.0, el plan no tiene que volver a ser sometido con el Departamento para solicitar una nueva Carta de Cualificación.
Cualquier enmienda adoptada por auspiciadores de un plan de retiro cualificado bajo el Código, en paralelo con la aprobación de enmiendas para adoptar las disposiciones del SECURE Act 2.0, queda fuera del alcance de esta Determinación; por tanto, deben ser analizadas a la luz de la CC PC 16-08 para determinar si deben ser sometidas al Departamento para cualificación del plan. Esto incluye, por ejemplo, enmiendas para incorporar cambios futuros a los requisitos de cualificación, cambios a las reglas de elegibilidad para participación en el plan, cambios a la fórmula para el cálculo de beneficios o la distribución de las aportaciones al plan entre las cuentas de los participantes, y cambios a la forma o método para el pago de beneficios.
Las enmiendas conforme a las disposiciones del SECURE Act 2.0 que no serán consideradas Enmiendas de Cualificación incluyen, pero no se limitan a, las adoptadas según establecido en las siguientes secciones del SECURE Act 2.0:
(a) Sección 125 – Enmiendas obligatorias para permitir la participación en el plan de “empleados a tiempo parcial a largo plazo” (o “Long-Term Part-Time Employees”), según dicho término es definido bajo el SECURE Act 2.0.
Esto incluye enmiendas adoptadas con el fin de ampliar la elegibilidad para participar en el plan y hacer aportaciones voluntarias a empleados que trabajen al menos 500 horas al año durante dos años consecutivos, efectivo para años contributivos del plan comenzados después del 31 de diciembre de 2024.
(b) Sección 304 – Enmiendas para aumentar el límite para realizar distribuciones de cantidades pequeñas de beneficios bajo el plan.
Esto incluye enmiendas adoptadas con el fin de aumentar el límite para distribuciones automáticas de balances pequeños cuando un participante cesa su empleo y no solicita una distribución. Bajo el SECURE Act 2.0, el límite máximo incrementó de $5,000 a $7,000, efectivo para distribuciones realizadas luego del 31 de diciembre de 2023.
(c) Sección 107 – Enmiendas para cumplir con las nuevas reglas de distribuciones mínimas requeridas bajo el Código Federal, conocidas en inglés como “Required Minimum Distributions” o “RMD”.
Esto incluye enmiendas adoptadas para aumentar la edad en la que los participantes deben comenzar a recibir sus RMDs de 72 a 73 años a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2032, y a 75 años a partir del 1 de enero de 2033.
(d) Sección 110 – Enmiendas para incorporar disposiciones de pareo por pagos a préstamos estudiantiles realizados por los participantes.
Esto incluye enmiendas adoptadas para permitir que el auspiciador del plan realice aportaciones de pareo basadas en los pagos que sus empleados realicen hacia sus préstamos estudiantiles.
De igual forma, y a tenor con lo dispuesto en la CC PC 16-08, continúa excluida de la definición de “Enmienda de Cualificación” toda enmienda a un plan de retiro cualificado tanto bajo el Código como bajo el Código Federal, que no impacte a los Participantes de Puerto Rico.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para años contributivos del plan de retiro comenzados después del 29 de diciembre de 2022.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Planes de Pensiones al (787) 724-1495.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario