I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 52 de 30 de junio de 2022 (“Ley 52-2022”) enmendó la Sección 5(c) de la Ley 73-2008, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, según enmendada (“Ley 73-2008”), el Artículo 2.11(c) de la Ley 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, según enmendada (“Ley 83-2010”) y la Sección 3030.01(a)(4) de la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico, según enmendado (“Ley 60-2019”), a los fines de modificar las reglas de uso del crédito por inversión en actividades de investigación y desarrollo (“Créditos de I&D”) que se conceden bajo dichas leyes.
Todo Negocio Exento cubierto bajo las disposiciones de estas leyes puede generar un Crédito de I&D de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible especial, según dicho término se define en la Sección 5(c)(2) de la Ley 73-2008, el Artículo 2.11(c)(2) de la Ley 83-2010 o la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según aplique (“Inversión Elegible Especial”) hecha en Puerto Rico durante el año contributivo, en actividades de investigación y desarrollo. Para reclamar este crédito, el Negocio Exento debe solicitar un certificado acreditativo, emitido anualmente por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”), el cual certificará que las actividades de investigación y desarrollo realizadas en Puerto Rico son elegibles para generar el Crédito de I&D (“Certificado Acreditativo”).
En términos generales, luego de las enmiendas introducidas por la Ley 52-2022, se establece que: (i) el Crédito de I&D se determinará a base de la Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico dentro del año contributivo; (ii) el Certificado Acreditativo debe incluir el monto de la Inversión Elegible Especial, la cual debe estar sustentada por un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, y el monto del crédito contributivo generado para el año contributivo, y (iii) una cantidad equivalente al Crédito de I&D que reciba el Negocio Exento se tendrá que reinvertir por el negocio en actividades de investigación y desarrollo en Puerto Rico.
La Ley 52-2022 además enmendó las reglas para la utilización del Crédito de I&D concedido como resultado de una Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021.
El Departamento ha recibido varias consultas con relación a la aplicabilidad de las disposiciones incorporadas bajo la Ley 52-2022, en particular, en cuanto a las reglas de uso del Crédito de I&D. A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar los años contributivos para los cuales estará disponible para uso los Créditos de I&D.
II. Base Estatutaria
La Ley 52-2022 enmendó la Sección 5(c) de la Ley 73-2008, el Artículo 2.11(c) de la Ley 83-2010 y la Sección 3030.01(a)(4) de la Ley 60-2019 para establecer que los Créditos de I&D concedidos como resultado de una Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021 podrán ser tomados en dos (2) o más plazos de la siguiente manera: (i) hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicho crédito se podrá tomar en el año en que el DDEC emita el Certificado Acreditativo, y (ii) el balance en los años contributivos subsiguientes hasta agotarse. Disponiendo, además, que el Crédito de I&D podrá utilizarse para satisfacer la contribución sobre ingresos determinada en una planilla de contribución sobre ingresos no vencida, incluyendo prórroga, a la fecha en que se emita el Certificado Acreditativo.
La Sección 19 de la Ley 73-2008 dispone que el Secretario de Hacienda aprobará reglamentación, en consulta con el Secretario de Desarrollo y el Director Ejecutivo, con relación a la concesión y cesión o venta de los créditos contributivos concedidos bajo las Secciones 5 y 6 de la Ley 73-2008. Además, la Sección 6060.02(c) de la Ley 60-2019 dispone que toda reglamentación, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o publicación de carácter general sobre materias fiscales y contributivas, incluyendo, pero no limitado a, reconocimiento de ingresos y gastos, recobro de crédito, aplicación de créditos contributivos, cesión de créditos, compra de créditos aplazada, categorización de ingresos, deducibilidad de los gastos, métodos de contabilidad, determinación de periodo anual de contabilidad, contribuciones patronales, arbitrios e impuesto sobre ventas y uso y, asuntos relacionados con la responsabilidad como patrono o agente retenedor, será facultad exclusiva del Secretario de Hacienda.
III. Determinación
A. Años Contributivos para los cuales se puede Reclamar el Crédito de I&D contra la Contribución sobre Ingresos
Los Créditos de I&D concedidos como resultado de una Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021 se dividen en dos (2) plazos; el primer plazo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicho crédito se podrá tomar en el año contributivo en que se emita el Certificado Acreditativo y el balance de dicho crédito en los años contributivos subsiguientes hasta agotarse, según la regla general establecida en la Ley 52-2022.
En los casos en que el Certificado Acreditativo se emita antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos del negocio exento correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior, incluyendo cualquier prórroga, el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D se podrá utilizar contra la contribución determinada, si alguna, en dicha planilla y el remanente del Crédito de I&D en los años contributivos subsiguientes hasta agotarse, incluyendo el año contributivo corriente al momento de la emisión del Certificado Acreditativo.
En ninguna circunstancia, los dos plazos del Crédito de I&D podrán estar disponibles para uso, por primera vez, dentro de un mismo año contributivo. Por lo tanto, si el Certificado Acreditativo se emite después de la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos del negocio exento correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior, incluyendo cualquier prórroga, el primer plazo estará disponible para uso por primera vez en el año contributivo en que se emita el Certificado Acreditativo y el balance de dicho crédito en los años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
Las reglas descritas anteriormente le aplican también a un cesionario o adquiriente de un Crédito de I&D. Estableciendo que el cesionario o adquiriente del Crédito de I&D podrá utilizar el crédito solamente en su año contributivo que comience dentro o luego del año contributivo en que el Negocio Exento tenía derecho a utilizar el crédito contributivo transferido, o cualquier año subsiguiente al mismo, siempre y cuando el crédito se haya adquirido antes de la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo para el cual se pretende utilizar, incluyendo cualquier prórroga.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Negocio Exento “A” es una compañía de responsabilidad limitada que tributa como corporación y posee un decreto de exención contributiva bajo la Ley 73-2008. Negocio Exento “A” tiene un año contributivo calendario. Al Negocio Exento “A” se le concedió un Crédito de I&D relacionado a la Inversión Elegible Especial realizada durante el año contributivo 2023. El Certificado Acreditativo fue emitido el 16 de enero de 2025, por lo cual, por regla general, el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D está disponible en el año contributivo 2025 y años subsiguientes hasta agotarse; y el balance en el año contributivo 2026 y años subsiguientes hasta agotarse. No obstante, como la Planilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios con Decreto de Exención Contributiva (“Planilla de Negocio Exento”) para el año contributivo 2024 no está vencida a la fecha del Certificado Acreditativo, el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D está disponible en el año contributivo 2024 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse; y el restante 50% en el año contributivo 2025 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
Sin embargo, el 31 de enero de 2025, el Negocio Exento “A” vende la totalidad del Crédito de I&D a la Corporación “B”, un contribuyente con año contributivo calendario. Como el Crédito de I&D fue adquirido por Corporación “B” antes de la fecha de vencimiento de su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporación (“Planilla de Corporación”) del año contributivo 2024, Corporación “B” podrá utilizar el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D en el año contributivo 2024 y años subsiguientes hasta agotarse, y el restante 50% en el año contributivo 2025 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
Ejemplo 2: Presuma los mismos hechos del Ejemplo 1, pero el Certificado Acreditativo es emitido el 17 de diciembre de 2025. Como la Planilla de Negocio Exento para el año contributivo 2024 ya está vencida a la fecha en que se emite el Certificado Acreditativo, el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D está disponible por primera vez en el año contributivo 2025 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse; y el restante 50% en el año contributivo 2026 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
Ejemplo 3: Negocio Exento “G” es una corporación que posee un decreto de exención contributiva bajo la Ley 73-2008 y tiene un año contributivo calendario. Al Negocio Exento “G” se le concedió un Crédito de I&D relacionado a la Inversión Elegible Especial que este efectuó durante el año contributivo 2023. Negocio Exento “G” solicitó una prórroga para radicar la Planilla de Negocio Exento correspondiente al año contributivo 2023, hasta el 15 de enero de 2025. El DDEC emite el Certificado Acreditativo el 5 de agosto de 2024.
Por regla general, el primer plazo del Crédito de I&D estaría disponible por primera vez al Negocio Exento “G” para el año contributivo 2024 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse, y el remanente estaría disponible para el año contributivo 2025 y años contributivos subsiguientes hasta agotarse. En la alternativa, Negocio Exento “G” podría utilizar el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D en su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023, porque a la fecha en que se emite el Certificado Acreditativo dicha planilla no estaba vencida. Cualquier remanente del crédito quedaría disponible para el año contributivo 2024 y años subsiguientes hasta agotarse.
Ejemplo 4: Presuma los mismos hechos del Ejemplo 3, pero el 14 de agosto de 2024, Negocio Exento “G” vende la totalidad del Crédito de I&D a la Corporación “H”. Corporación “H” es un contribuyente con año contributivo económico que termina el 30 de junio y que solicitó una prórroga, hasta el 15 de abril de 2025, para radicar la Planilla de Corporación correspondiente a su año contributivo 2023 (esto es, su año contributivo comenzado el 1 de julio de 2023 y terminado el 30 de junio de 2024). Corporación “H” radica la Planilla de Corporación el 28 de febrero de 2025. Como a la fecha en que se emite el Certificado Acreditativo, la Planilla de Corporación de “H” para el año contributivo 2023 no había vencido y esta adquirió el crédito antes de su radicación, Corporación “H” podrá utilizar el primer plazo del Crédito de I&D contra su contribución sobre ingresos del año contributivo 2023, terminado el 30 de junio de 2024, y años contributivos subsiguientes hasta agotarse y el restante 50% podrá ser reclamado contra su contribución sobre ingresos del año contributivo 2024, que termina el 30 de junio de 2025, y años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
Ejemplo 5: Negocio Exento “X” es una compañía de responsabilidad limitada que tributa como corporación, posee un decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 y tiene un año contributivo económico que termina el 31 de marzo. Negocio Exento “X” solicitó, hasta el 15 de marzo de 2025, una prórroga para rendir su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023 (comenzado el 1 de abril de 2023 y terminado el 31 de marzo de 2024). El 5 de agosto de 2024, el DDEC emite el Certificado Acreditativo concediendo un Crédito de I&D relacionado a la Inversión Elegible Especial que Negocio Exento “X” efectuó durante su año contributivo 2023. Por regla general, el primer plazo del Crédito de I&D estaría disponible por primera vez al Negocio Exento “X” para el año contributivo 2024, y el remanente 50% estaría disponible para el año contributivo 2025. No obstante, este en la alternativa, podría utilizar el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D en su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023, porque a la fecha en que se emite el Certificado Acreditativo dicha planilla no estaba vencida. En este caso, cualquier remanente del crédito quedaría disponible para el año contributivo 2024 y años subsiguientes hasta agotarse.
Ejemplo 6: Presuma los mismos hechos del Ejemplo 5, pero el 14 de agosto de 2024, Negocio Exento “X” vendió el Crédito de I&D a la Corporación “Z”. Corporación “Z” es un contribuyente con año contributivo calendario, cuya Planilla de Corporación para el año contributivo 2023 venció el 15 de octubre de 2024, toda vez que “Z” solicitó a tiempo una prórroga automática para rendir dicha planilla.
En este caso, aunque Corporación “Z” adquirió el crédito antes de la fecha de vencimiento de su Planilla de Corporación correspondiente al año contributivo 2023, esta no podrá utilizar el primer plazo del Crédito de I&D hasta el año contributivo 2024, debido a que el 2024 es su año contributivo que comienza dentro del año contributivo en que el Negocio Exento “X” tenía derecho a utilizar el primer plazo de hasta el 50% del Crédito de I&D por primera vez. Esto es, porque el año contributivo 2023 de Corporación “Z” comenzó el 1 de enero de 2023, y el año contributivo en el que Negocio Exento “X” hubiese podido reclamar el primer plazo del Crédito de I&D comenzó posterior a esta fecha, el 1 de abril de 2023. Cualquier balance del Crédito de I&D no utilizado en el año contributivo 2024, podrá ser reclamado en años contributivos subsiguientes hasta agotarse.
B. Regla de Registro del Primer y Segundo Plazo del Crédito de I&D
Cada plazo del Crédito de I&D se tratará como un crédito independiente para propósitos de la transferibilidad del mismo. A tales efectos, una vez emitido el Certificado Acreditativo, el Negocio Exento podrá vender o transferir separadamente los plazos del Crédito de I&D en una o más transacciones, y el comprador o adquiriente estará sujeto a las mismas reglas de uso que en las manos del vendedor.
Cabe señalar que, para propósitos del Manejador de Créditos Contributivos (“MCC”), la disponibilidad de los plazos se registrará conforme a la regla general de uso. Esto es, el primer plazo se reflejará disponible para el año en el que se emite el Certificado Acreditativo y el segundo plazo en el año subsiguiente. Sin embargo, si el Negocio Exento, o el cesionario o adquiriente del crédito, cumple con los requisitos para reclamar el crédito en el año contributivo inmediatamente anterior al año en que se emita el Certificado Acreditativo, según dispuesto en esta Determinación Administrativa, el MCC permitirá que estos puedan reclamar el Crédito de I&D en su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo correspondiente, conforme a dichas reglas, independientemente de que el MCC refleje las fechas de uso bajo la regla general establecida en la Ley 52-2022.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.
Para cualquier situación, duda o información adicional relacionada con esta Determinación Administrativa puede comunicarse al través del correo electrónico: mcc@hacienda.pr.gov.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario