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Determinación Administrativa NÚM 22-06 (“DA 22-06”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar y pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso para el periodo del mes de agosto a raíz del paso del huracán Fiona por Puerto Rico

Atención

Todos los contribuyentes y sus representantes autorizados

Determinación Administrativa DA 22-06 19/09/2022 Rentas Internas

Exposición de Motivos:

El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, convertida posteriormente en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto Rico.

A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas a raíz de a falta de energía eléctrica y servicio de internet en algunos sectores de la isla ocasionada por los daños causados por el Huracán Fiona, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) entiende prudente y necesario flexibilizar la fecha límite establecida para la radicación de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones, Modelo SC 2915 (“Planilla de Mensual de IVU”), así como el pago del impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes de agosto 2022.  A estos efectos el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) posponer la fecha límite de radicación y pago de la Planilla Mensual de IVU que vencen el 20 de septiembre de 2022 y (ii) establecer que no se impondrán penalidades por causa de dicha posposición.

Base Estatutaria

La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

Además, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante un desastre declarado por el Gobernador, y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código y cualquier ley que incida directa o indirectamente sobre el sistema contributivo de Puerto Rico.

Asimismo, la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

Determinación

A base de lo anterior, el Departamento determina extender hasta el martes, 27 de septiembre de 2022, la fecha límite para radicar la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de agosto de 2022, la cual estaba requerida a someterse no más tarde del martes 20 de septiembre de 2022.  Asimismo, se extenderá la fecha límite para enviar al Departamento el depósito del impuesto sobre ventas y uso cuya fecha de vencimiento sea el 20 de septiembre de 2022 y que estaba supuesto a acompañar la referida Planilla Mensual de IVU.

El Departamento determina además, dejar sin efecto la imposición de las penalidades dispuestas en el Subtítulo F del Código relacionadas a la radicación y pago de la Planilla mensual de IVU cuya fecha de vencimiento sea el 20 de septiembre de 2022 a todo contribuyente que, a satisfacción del Secretario, demuestre haber llevado a cabo todas las diligencias pertinentes en un ejercicio de buena fe para cumplir con las disposiciones del Código y que someta dichos formularios y pagos no más tarde del martes, 27 de septiembre de 2022. En caso de que el sistema imponga una penalidad, el contribuyente deberá solicitar la eliminación de la misma sometiendo una solicitud de eliminación de penalidad a través de su cuenta en SURI, junto con la evidencia de radicación y pago y mostrando copia de esta Determinación Administrativa.

Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea

Secretario