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Determinación Administrativa Núm. 22-04 (“DA 22-04”)

Asunto

Periodo libre de Impuesto sobre Ventas y Uso por artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes

Atención

Todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 22-04 13/06/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 20 del 6 de mayo de 2022 (“Ley 20-2022”), añadió la Sección 4030.28 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código").  Esta Sección exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre la venta al detal de los artículos y equipo de preparación para la temporada de huracanes, según se definen en dicha sección, durante un periodo de tres (3) días en el mes de mayo (“Exención del IVU”). 

A tenor con las disposiciones de la Sección 4030.28(a) del Código, el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico (“Secretario”) emitirá no más tarde del 1 de mayo de cada año una Carta Circular en la cual especificará el periodo correspondiente al último fin de semana del mes de mayo en que aplicará esta exención.  En aquellos años para los cuales no se emita dicha Carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere la Sección 4030.28(a) del Código comenzará a las 12:01 am del último viernes del mes de mayo y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente domingo, cubriendo un periodo de tres (3) días cada año.

No obstante, la Sección 2 de la Ley 20-2022, estableció que para la temporada de huracanes del año 2022, el Secretario, mediante Orden Administrativa asignará el fin de semana correspondiente al primer año de esta Ley. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer: (i) el periodo libre de IVU en la compra de artículos y equipos de preparación para la Temporada de Huracanes para el año natural 2022, y (ii) los artículos y equipos de preparación que estarán exentos del IVU durante dicho periodo.

II. Determinación

A. Exención del pago del IVU en la compra de artículos y equipos para la temporada de huracanes

Para el año 2022, el periodo libre del pago de IVU en la venta al detal de artículos y equipos de preparación que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, para su uso y consumo comenzará a las doce de la medianoche (12:00 a.m.) del viernes, 17 de junio de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de junio de 2022.

Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se limitarán únicamente a los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes que se indican en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de esta Determinación Administrativa.

1. Artículos de Preparación

Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(1) del Código, el término “artículos de preparación” significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:

a. Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;
b. Tormenteras;
c. Herrajes, anclajes y tornillería;
d. Madera en palos y paneles no tratados;
e. Sogas y amarres;
f. Paneles de zinc de construcción;
g. Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia;
h. Agua;
i.  de limpieza e higienización;
j. Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.  Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.

2. Equipos de preparación

Según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(2) del Código, el término “equipos de preparación” significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista:

a. Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica.  Para ser exento del IVU durante este periodo, el costo total del generador nunca puede exceder de $3,000 dólares. Por lo tanto, no se interpretará que la exención podrá ser aplicada sobre los primeros $3,000 del costo de un generador que excede el valor de la exención provista.
b. Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
c. Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
d. Equipo solar de emergencia;
e. Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad; esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados.
f. Estufas y hornillas de gas;
g. Gas en cilindros y tanques;
h. Escaleras de emergencia o rescate;
i. Contraventanas para huracanes;
j. Hachas y machetes;
k. Abridores de lata no electrónicos;
l. Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
m. Extintores de incendios;
n. Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
o. Botiquines de primeros auxilios;
p. Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
q. Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
r. Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
s. Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
t. Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
u. Abanicos operados con batería o energía alternativa;
w. Estufas de portátiles;
x. Gas propano; y
y. Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza

B. Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)

La venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un periodo de tiempo y al final del periodo de pago recibe la mercancía.  La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el periodo de exención.

C.  Vales (“Rain Checks”)

Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro, debido a que el mismo se agotó.  Los artículos o equipos de preparación comprados con el uso de un vale durante el periodo de exención establecido en esta Determinación Administrativa calificarán para la Exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.  Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención.

D. Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet

Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, a través de un comercio p plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la Exención del IVU cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en esta Determinación Administrativa.  Para propósitos de esta Determinación Administrativa la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo.  Por tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

E. Certificados y Tarjetas de Regalo

Los artículos o equipos de preparación que califican para la Exención del IVU, que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo (“lay away”), vales (“rain checks”), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.

F. Planilla Mensual de Impuesto de Venta y Uso

El comerciante vendedor de dichos artículos reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario