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Determinación Administrativa Núm. 22-01 (“DA 22-01”)

Asunto

Prohibición de ventas de bebidas alcohólicas de origen ruso de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-018 (“OE-2022-018”)

Atención

A todos los contribuyentes y comerciantes

Determinación Administrativa DA 22-01 04/03/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El pasado 21 de febrero de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América, Joseph R. Biden Jr., emitió la Orden Ejecutiva Núm. 14065, mediante la cual prohibió inversiones, importaciones, exportaciones, reexportaciones, ventas, suplido, aprobación, financiamiento, facilitación, garantías, entre otros, en determinadas áreas y según el Secretario del Tesoro federal lo determine, que beneficien directa o indirectamente los esfuerzos de Rusia dirigidos a menoscabar la soberanía de Ucrania.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2022 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-018 (“OE-2022-018”), la cual dispuso para la toma de ciertas medidas con el motivo de expresar solidaridad con el pueblo de Ucrania y para la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas de origen ruso.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) cumplir con el mandato dispuesto mediante la OE-2022-018; y (ii) establecer las reglas y el procedimiento a seguir para asegurar el cumplimiento con lo establecido en la OE-2022-018.

II. Base Estatutaria

La Sección 4ta de la OE-2022-018 ordena al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a prohibir, de manera prospectiva, la venta de bebidas alcohólicas de origen ruso, según lo faculta el Código de Rentas Internas. A tales fines, dicha sección autoriza al Departamento de Hacienda a emitir aquellas cartas, órdenes o regulaciones que sean necesarias para ejecutar lo dispuesto en la OE-2022-018. De igual forma, la referida orden le faculta al Secretario para implementar e interpretar las disposiciones de Sección 4ta de la OE-2022-018 y de conceder cualquier excepción que estime necesaria.

El Departamento, a través del Negociado Impuesto al Consumo, tiene la responsabilidad de la administración y fiscalización del Subtitulo E del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), el cual regula los impuestos sobre bebidas alcohólicas y espíritus destilados.  La Sección 5021.01 del Código, establece en términos generales que se impondrá, cobrará y pagará una sola vez sobre productos que se tengan en depósito o que hayan sido o puedan ser en lo sucesivo destilados, rectificados, producidos, fabricados, importados o introducidos en Puerto Rico, un impuesto de rentas internas a los Espíritus Destilados, vinos y cervezas.

El Capítulo 3 del Subtítulo E del Código confiere la facultad al Secretario para establecer los requisitos que estime pertinentes en relación con producción e introducción de bebidas alcohólicas en Puerto Rico. A tales efectos, la Sección 5033.07 del Código dispone que el Secretario establecerá los requisitos que estime pertinentes en relación con el tamaño, marca, rotulación, venta, posesión y uso de los envases a utilizarse en todas las bebidas alcohólicas.

De otra parte, la Sección 5022.01 del Código, establece las ocupaciones gravadas de los derechos de licencia de rentas internas y el tiempo y pago de los derechos de estas.  También, establece en la Sección 5022.03 del Código, la clasificación de licencias para las plantas industriales y establecimientos comerciales.  Al imponer los derechos de licencia, el Secretario clasificará las licencias de acuerdo con su producción o volumen de negocio.

La Sección 6023.03 del Código, faculta al Secretario entre otros a revocar o suspender las licencias que se especifican en el Subtítulo E del Código de cualquier persona que dejare de cumplir con alguno de los requisitos del Subtítulo E, que violare los reglamentos, o las normas establecidas por el Secretario, así como por cualquier otra causa razonable y justa después de oír a la persona interesada. De igual forma, el Secretario podrá suspender, a su discreción, y por el término que él fije, la operación de un negocio con licencia en aquellos casos en que la infracción cometida por el tenedor sea la primera y además, sea de tal naturaleza que no justifique la revocación permanente de la licencia, después de oír a la persona interesada.

III. Determinación

A tenor con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4ta de la OE-2022-018, el Departamento determina que, a partir de la vigencia de esta Determinación Administrativa, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y espíritus destilados de origen ruso.

Disponiéndose que, dicha prohibición no será de aplicación a aquellas bebidas alcohólicas y espíritus destilados de origen ruso que hayan sido adquiridos para la venta al detal previo a la fecha de vigencia de la OE-2022-018 y de esta Determinación Administrativa.

El Departamento aclara que, como regla general, la etiqueta de estas bebidas alcohólicas y espíritus destilados indican el país donde son producidos o de dónde provienen. El Departamento exhorta a todos los comerciantes y consumidores a hacer valer lo dispuesto en la OE-2022-018 y en esta Determinación Administrativa. Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia, utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.

Cualquier importador, distribuidor o comerciante al detal que incurra en una violación a lo establecido en esta Determinación Administrativa estará sujeto a la revocación de las licencias de rentas internas que posea.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y continuarán en vigor hasta que culmine la vigencia de la OE-2022-018.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Pares Alicea
Secretario