I. Exposición de Motivos
El 11 de mayo de 2021, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 21-05 (“DA 21-05”) con el propósito de establecer la forma y manera de cumplir con el requisito de presentar un Estudio de Precios de Transferencia (“EPT”) para que se admita como deducción la totalidad de los gastos que se pagan a entidades relacionadas que no llevan a cabo operaciones en Puerto Rico o a una oficina principal localizada fuera de Puerto Rico (gastos entre Relacionadas o intercompany charges) al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”).
La DA 21-05 dispone que no será requerido que el contribuyente presente el EPT junto con la Planilla, si no que certificará que el mismo fue preparado de conformidad con lo dispuesto en dicha determinación administrativa y las Secciones 1033.17(a)(16) o (17) del Código, según aplique. A tales fines, el Departamento aprobó el Modelo SC 6175 – Certificación de Cumplimiento con las Secciones 1033.17(a)(16) y (17) del Código de Rentas Internas, según enmendado (en adelante la “Certificación”).
Por inadvertencia, la DA 21-05 dispuso que la Certificación debía ser firmada bajo pena de perjurio por la misma persona que firma la Planilla y que debía representar que la Certificación se radicará ante el Departamento dentro de treinta (30) días calendario luego de ser requerido. El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar que dicho requisito de radicación dentro de treinta (30) días es para el EPT, y no para la Certificación como dispone la DA 21-05.
II. Determinación
Se enmienda el párrafo cuarto de la Parte III. de la DA 21-05 para que lea como sigue:
“A tales fines, el Departamento ha aprobado el Modelo SC 6175, Certificación de Cumplimiento con las Secciones 1033.17(a)(16) y (17) del Código (en adelante la “Certificación”). La Certificación deberá estar firmada, bajo pena de perjurio, por el contribuyente y deberá contener las siguientes representaciones:
- Que, al momento de radicar la Planilla, tiene disponible un EPT que cumple con los requisitos establecidos en las Secciones 1033.17(a)(16) o 1033.17(a)(17) del Código, según aplique, incluyendo la fecha de emisión del EPT y el nombre de la entidad que preparó dicho estudio;
- Que se radicará el EPT ante el Departamento dentro de treinta (30) días calendario luego de ser requerido; y
- Que el método de prorrateo o asignación de los ingresos brutos, deducciones, créditos o concesiones en la Planilla se basan razonablemente en dicho EPT.”
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Se aclara que las demás disposiciones de la DA 21-05 continúan vigentes.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Interino