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Determinación Administrativa Núm. 21-07

Asunto

Posposición de la vigencia del requisito para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso dispuesta en la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, sobre el canon de arrendamiento de propiedad inmueble

Atención

Todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 21-07 29/06/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece como requisito para tener derecho a la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en el canon de arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, que el arrendatario evidencie al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054.03 del Código (“Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial”).

Según lo establecido en la Determinación Administrativa Núm. 19-01, dicho requisito era efectivo a partir del 1 de octubre de 2019. Sin embargo, por motivo de las limitaciones de tiempo y del estado de emergencia a causa del COVID-19, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) pospuso el mismo hasta el 30 de junio de 2021 mediante las Determinaciones Administrativas Núm. 19-05 y 20-17.

Tomando en consideración que el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 subsiste, limitando a su vez, el tiempo y los recursos para implementar adecuadamente dicha exención, tanto para el Departamento como para los comerciantes, se emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial.

II. Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento determina que la posposición de la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial se mantiene en efecto hasta nuevo aviso. Por tanto, por el momento los arrendatarios no tendrán que evidenciar al arrendador que cumplen con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 21-07 (“DA 21-07”) 29 de junio de 2021 Página 2 Sección 6054.03 del Código, para tener derecho a la exención de IVU sobre el canon de arrendamiento que establece la Sección 4030.14(b) del Código.

III. Vigencia

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión.

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

Temas: IVU