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Determinación Administrativa Núm. 21-05 (“DA 21-05”)

Asunto

Estudio de precios de transferencia

Atención

Contribuyentes sujetos a las Secciones 1033.17(a)(16) y 1033.17(a)(17) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Determinación Administrativa DA 21-05 11/05/2021 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1033.01(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establece que, como regla general, al computar el ingreso neto de un contribuyente se admitirán como deducción todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o negocio en Puerto Rico.  Ahora bien, la Sección 1033.17(a) del Código provee una lista de partidas no deducibles para propósitos del cómputo del ingreso neto, independientemente de que estas pudieran ser consideradas un gasto ordinario y necesario del negocio.

En el caso de entidades que forman parte de un grupo de entidades relacionadas con operaciones dentro y fuera de de Puerto Rico, el Código establece ciertas limitaciones en la deducibilidad de gastos que se pagan a entidades relacionadas que no llevan a cabo operaciones en Puerto Rico o a la oficina principal localizada fuera de Puerto Rico (“Gastos entre Relacionadas” o “intercompany charges”).  En específico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas sobre la limitación dispuesta en los párrafos (16) y (17) de la Sección 1033.17(a) del Código relacionada con la deducción de gastos pagados o a ser pagados por un contribuyente a una persona relacionada que no lleva a cabo negocios en Puerto Rico o a la oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico por la sucursal (“Branch”) que está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, donde se establece que el cincuenta y un por ciento (51%) de dichos gastos no constituyen una partida deducible al determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos. 

Además, se han recibido consultas sobre el cumplimiento con el requisito de someter un Estudio de Precios de Transferencia (“transfer pricing study” o “EPT”) al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) para tener derecho a la deducción total de los Gastos entre Relacionadas y la vigencia de dicho documento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de (i) establecer la forma y manera de cumplir con el requisito de someter un EPT para poder reclamar la totalidad de los Gastos entre Relacionadas en la Planilla, y (ii) aclarar los criterios para determinar la vigencia de un EPT.

II. BASE LEGAL

Los párrafos (16) y (17) del apartado (a) de la Sección 1033.17 del Código disponen que, al computar el ingreso neto, no será deducible el cincuenta y un por ciento (51%) de los Gastos entre Relacionadas, es decir, los gastos incurridos por un contribuyente, sociedad, sociedad especial o corporación de individuos y pagados o a ser pagados a una persona relacionada que no lleva a cabo negocios en Puerto Rico (si dichos pagos no están sujetos a contribución sobre ingresos o retención en el origen en el año contributivo en que se incurren o pagan) o por una corporación extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a través de una sucursal (“Branch”) a una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico.  Esta limitación no aplica a ingreso derivado de operaciones cubiertas bajo un decreto, resolución o concesión de exención contributiva.

Ahora bien, a partir de años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, no se aplicará la limitación del cincuenta y un por ciento (51%) si el contribuyente radica con el Departamento un EPT junto con su Planilla, incluyendo un análisis de las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico, preparado de conformidad y en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 482 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos de 1986, Título 26 del Código de los Estados Unidos, según enmendado (“Código Federal”).

Por disposición de las Secciones 1033.17(a)(16)(F) y 1033.17(a)(17)(E) del Código, el Secretario establecerá la vigencia del EPT mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, y tiene facultad para denegar los EPT que, a base de preponderancia de la evidencia, no cumplen con las reglas, reglamentos e interpretaciones emitidas bajo la Sección 482 del Código Federal.

Por otro lado, la Sección 482 del Código Federal dispone que cuando dos o más organizaciones, comercios o negocios que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por los mismos intereses, el Secretario del Tesoro Federal podrá distribuir, prorratear o asignar ingresos brutos, deducciones, créditos o concesiones entre dichas organizaciones, comercios o negocios, si determina que es necesaria para evitar la evasión de impuestos o para reflejar claramente los ingresos.  Por su parte, la Sección 1040.09 del Código faculta al Departamento para distribuir, prorratear o asignar el ingreso bruto y deducciones, créditos o concesiones con el fin de evitar la evasión o reflejar claramente el ingreso de cualesquiera de dichas organizaciones, incluyendo la autoridad de imputar ingresos.

III. Determinación

En términos generales, un EPT es un análisis de razonabilidad de las transacciones con una persona relacionada en comparación con transacciones similares entre partes no relacionadas para determinar si la transacción se da en condiciones de plena competencia dentro de las mismas circunstancias (a este criterio se le conoce como el “estándar de plena competencia” o “Arm’s Length”).  Los métodos autorizados para evaluar la asignación y deducción de gastos en la determinación del ingreso tributable de una persona relacionada a tenor con el estándar de plena competencia o Arm’s Length se detallan en los Reglamentos Federales del 26 CFR § 1.482-2 a § 1.482-9, adoptados bajo las disposiciones de la Sección 482 del Código Federal.

El Departamento determina que, a partir de años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, no será de aplicación la limitación de cincuenta y un por ciento (51%) cuando la deducción esté basada en un EPT que haya sido emitido y esté disponible al momento de radicar la Planilla.  Dicho EPT debe ser preparado de conformidad con las disposiciones de las Secciones 1033.17(a)(16) o (17) del Código, según aplique, en armonía con la Sección 1040.09 del Código, la Sección 482 del Código Federal y los Reglamentos Federales, 26 CFR § 1.482-2 a § 1.482-9. 

No obstante, no será requerido que el contribuyente someta junto con la Planilla el documento completo del EPT.  En su lugar, el contribuyente deberá certificar que ha obtenido un EPT y que el mismo fue preparado según lo dispuesto en esta Determinación Administrativa y las Secciones 1033.17(a)(16) o (17) del Código, según aplique.

A tales fines, el Departamento ha aprobado el Modelo SC 6175, Certificación de Cumplimiento con las Secciones 1033.17(a)(16) y (17) del Código (en adelante la “Certificación”).  La Certificación deberá estar firmada, bajo pena de perjurio, por la misma persona que firma la Planilla y deberá contener las siguientes representaciones:

  • Que, al momento de radicar la Planilla tiene disponible un EPT que cumple con los requisitos establecidos en las Secciones 1033.17(a)(16) o 1033.17(a)(17) del Código, según aplique;
  • Que, se radicará la Certificación ante el Departamento dentro de (30) días calendario luego de ser requerido, y para estos propositos deberá incluir la fecha de emisión del EPT y el nombre de la entidad que preparó dicho estudio; y
  • Que, el método de prorrateo o asignación de los ingresos brutos, deducciones, créditos o concesiones en la Planilla se basan razonablemente en dicho EPT.

El Departmento determina, además, que un contribuyente podrá descansar razonablemente en un EPT certificado de años anteriores, siempre y cuando, los hechos y circunstancias para dicho contribuyente y las transacciones relevantes en el año contributivo no hayan cambiado sustancialmente desde el momento de la certificación del EPT.  Asimismo, cuando los hechos y circunstancias en el año contributivo hayan cambiado sustancialmente desde la certificación del EPT, de manera que afecten sustancialmente la confiabilidad de los resultados, el contribuyente efectuará los ajustes necesarios al EPT, de conformidad con los Reglamentos Federales del 26 CFR § 1.482-2 a § 1.482-9, de manera que sus resultados representen el mejor método para establecer razonablemente que las transacciones se dieron en condiciones de plena competencia con la información disponible a la fecha de radicación de la Planilla.

Por otro lado, la Sección 6030.03 del Código impone adiciones a la contribución en caso de deficiencia que se deba a negligencia o a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, subestimación sustancial de la contribución sobre ingresos, declaración de una valoración sustancialmente incorrecta de cualquier propiedad, sobreestimación sustancial de las obligaciones por aportaciones bajo la Sección 1033.09 del Código, denegación de beneficios contributivos reclamados por carecer la transacción de sustancia económica sin la intención de defraudar y fraude. 

Un EPT preparado de conformidad con los Reglamentos Federales del 26 CFR § 1.482-2 a § 1.482-9, en armonía con las disposiciones aplicables bajo la Sección 1040.09 del Código, disminuye el riesgo de exposición a las adiciones a la contribución dispuestos en la Sección 6030.03 del Código, siempre y cuando dicho EPT esté disponible al momento de radicar la Planilla y el contribuyente haya sometido la certificación requerida bajo esta Determinación Administrativa.  No obstante, el Secretario podrá denegar aquellos estudios que entienda no cumplen con lo requerido bajo las disposiciones antes mencionadas conforme a lo dispuesto en las Secciones 1033.17(a)(16)(F) y 1033.17(a)(17)(E) del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Sub-Secretario de Hacienda