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Determinación Administrativa Núm. 21-03 (“DA 21-03”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2020

Atención

Entidades Conducto y otros contribuyentes con vencimiento de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del año contributivo 2020 el 15 de marzo de 2021

Determinación Administrativa DA 21-03 12/03/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1061.16(f) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a establecer la nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020.  Asimismo, la Sección 1061.17(h) del Código, faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para el pago de contribuciones sobre ingresos adeudadas con las planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2020.

Las sociedades y compañías de responsabilidad limitada con elección para tributar como sociedad bajo el Capítulo 7 del Subtitulo A del Código (en adelante “sociedades”), las sociedades especiales, las corporaciones de individuos, (en conjunto “Entidades Conducto”);  los fideicomisos revocables, y fideicomisos que revierten al fideicomitente (conocidos en inglés como “grantor trusts”), y las corporaciones propiedad de trabajadores están requeridos a someter la Planilla Informativa de Ingresos no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre de periodo anual de contabilidad.  Además, dichas entidades deben someter al Departamento, no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad, las declaraciones informativas en la cual se reportan la participación distribuible de los ingresos, gastos, ganancias, perdidas y créditos a los socios, accionistas, dueños, fideicomitentes o beneficiarios de dichas entidades (“Declaraciones Informativas”).

El equipo de programadores se encuentra arduamente trabajando en toda la programación para el ciclo contributivo 2020 dentro de las limitaciones que ha conllevado la pandemia del COVID-19 tanto para el sector privado como para el gobierno.  Además, el Departamento ya se encuentra trabajando en la programación del próximo paquete de estímulo económico con el fin de que tan pronto se convierta en ley, se pueda hacer llegar el dinero a los residentes de Puerto Rico a la mayor brevedad.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en las Secciones 1061.16(f) y 1061.17(h) del Código, con el propósito de notificar la nueva fecha límite de radicación de las Planillas Informativas de Ingresos y Declaraciones Informativas de aquellos contribuyentes cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre de 2020 (es decir, contribuyentes que rinden su planilla a base de año natural) y su fecha original de vencimiento según el Código sea el 15 de marzo de 2021. 

II. Base Estatutaria

La Sección 1061.16(f) del Código faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020, cuyos vencimientos según el Código, sean en o antes del 15 de abril de 2021, siempre y cuando dicha nueva fecha limite sea no más tarde del 15 de junio de 2021.  Asimismo, la Sección 1061.17(h) del Código faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para el pago de cualquier contribución sobre ingresos para el año contributivo 2020, cuyos vencimientos sean en o antes del 15 de abril de 2021.

El Secretario, ejerciendo la facultad conferida por ley, ha determinado establecer una nueva fecha de vencimiento para la Planillas de Información de Ingresos de aquellos contribuyentes que, según lo dispuesto en el Subcapítulo A del Capítulo 6 del Subtitulo A del Código, tienen la obligación de someter dichas planillas no más tarde del 15 de marzo de 2021. 

III. Determinación

Todo contribuyente que rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base del año natural 2020 y que, según lo dispuesto en el Subcapítulo A del Capítulo 6 del Subtitulo A del Código, tiene la obligación de someter dicha planilla no más tarde del 15 de marzo de 2021, tendrá hasta el 15 de abril de 2021 para radicar la misma.  De igual modo, cualquier balance adeudado con dicha planilla de contribución sobre ingresos deberá ser pagado no más tarde del 15 de abril de 2021.

Además, se establece el 15 de abril de 2021 como la nueva fecha límite de radicación de las Declaraciones Informativas de todo aquel contribuyente que rinda su Planilla Informativa de Ingresos para el año contributivo 2020 a base de año natural y, por tanto, este obligado a someter las Declaraciones Informativas para el año contributivo 2020 en o antes del 31 de marzo de 2020.

Lo dispuesto en esta carta circular también será de aplicación a aquellas entidades conducto que están requeridas a radicar la Planilla Informativa de Ingresos del año contributivo 2020 en o antes del 15 de marzo de 2021 y las Declaraciones Informativas del año 2020 no más tarde de 31 de marzo de 2021, incluyendo prórrogas.

La nueva fecha límite establecida en esta Determinación Administrativa es en sustitución de la fecha de vencimiento original dispuesta por el Código para el año contributivo 2020.  Por tanto, toda entidad que requiera tiempo adicional para someter la planilla del año contributivo 2020 tendrá hasta el 15 de abril de 2021 para someter una solicitud de prórroga automática.  Dicha solicitud de prórroga tendrá un término de 6 meses a partir del 15 de abril de 2021. La solicitud de prórroga permite extender la fecha de límite de radicación, pero no extiende la fecha de pago.  Por tanto, en caso de acogerse a la solicitud de prórroga, deberá acompañar con la solicitud el balance de la contribución adeudada, si alguna, para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario