I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 29 de julio de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-59 (“OE-2020-059”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza de fenómeno atmosférico Invest-92-L que durante su paso por Puerto Rico se convirtió en la Tormenta Tropical Isaías (“Tormenta Isaías”). Además, las labores en el Gobierno de Puerto Rico fueron canceladas a partir del mediodía del martes 29 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020.
El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias comunicaciones de contribuyentes y representantes expresando preocupación de no poder cumplir con las radicaciones y pagos de contribuciones que vencen el 31 de julio de 2020. Esto a raíz de la falta de energía eléctrica y servicio de internet en gran parte de la isla ocasionada por los daños causados por la Tormenta Isaías.
Por otra parte, según lo dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. (“DA 20-18”) el Departamento determinó que el primer periodo libre de IVU en la compra de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2020-2021 seria de cuatro (4) días con el fin de que los comercios puedan cumplir con las medidas de seguridad y ordenes de distanciamiento impartidas por la Gobernadora a causa de la pandemia del COVID-19. Según la DA 20-18 el periodo libre de IVU en la compra de materiales escolares comenzó el 29 de julio de 2020 día en que la Gobernadora emitió la OE-2020-059 por causa de la Tormenta Isaías.
A los fines de evitar contratiempos irrazonables a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades contributivas, el Departamento entiende prudente y necesario flexibilizar las fechas límites establecidas para la radicación de planillas, declaraciones y formularios, así el pago de contribuciones correspondiente. A estos efectos el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) posponer la fecha límite de radicación de todas aquellas planillas y declaraciones y el pago o depósito de contribuciones que vencen el 31 de julio de 2020 y establecer que no se impondrán penalidades por causa de dicha posposición; (ii) establecer la no imposición de penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal durante el mes de julio de 2020; y (iii) enmendar la DA 20-18 para extender el Primer Periodo de Exención del IVU del año fiscal 2020-2021.
II. BASE ESTATUTARIA
La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.
Además, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante un desastre declarado por la Gobernadora, y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código y cualquier ley que incida directa o indirectamente sobre el sistema contributivo de Puerto Rico.
III. DETERMINACIÓN
A. Posposición de la Fecha Límite para someter planillas, formularios y pagos cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2020.
En vista del evento ocurrido a raíz del paso de la Tormenta Isaías, el Departamento estima necesario posponer la fecha de radicación y pago de todas aquellas planillas, declaraciones y formularios que vencen el 31 de julio de 2020 hasta el viernes 7 de agosto de 2020.
Asimismo, la fecha límite para enviar al Departamento todo pago de contribuciones o depósito de contribuciones retenidas cuya fecha de vencimiento sea el 31 de julio de 2020, será pospuesta hasta el 7 de agosto de 2020.
El Departamento determina además, dejar sin efecto la imposición de las penalidades dispuestas en el Subtítulo F del Código relacionadas a la radicación y pago de las planillas, formularios, retenciones y pagos de estimada de contribuciones sobre ingresos, arbitrios e IVU cuya fecha de vencimiento sea al 31 de julio de 2020 a todo contribuyente que, a satisfacción del Secretario, demuestre haber llevado a cabo todas las diligencias pertinentes en un ejercicio de buena fe para cumplir con las disposiciones del Código y que someta dichos formularios y pagos no más tarde del 7 de agosto de 2020.En caso de que el sistema imponga una penalidad, el contribuyente deberá solicitar la eliminación de la misma sometiendo una solicitud de eliminación de penalidad a través de su cuenta en SURI, junto con la evidencia de radicación y pago y mostrando copia de esta Determinación Administrativa.
B. No imposición de penalidad por incumplimiento con los Pagos de IVU Quincenal para el mes de julio de 2020
El Departamento determina que no impondrá penalidades por incumplimiento con los Pagos del IVU Quincenal del mes de julio de 2020, siempre y cuando el total de IVU adeudado para dicho mes sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dicho periodo.En caso de que el sistema imponga una penalidad, el contribuyente deberá solicitar la eliminación de la misma sometiendo una solicitud de eliminación de penalidad a través de su cuenta en SURI, junto con la evidencia de radicación y pago y mostrando copia de esta Determinación Administrativa.
C. Extensión adicional del Primer Periodo de Exención del IVU del año fiscal 2020-2021 para la compra de uniformes y materiales escolares
Cónsono con la política pública de aislamiento y distanciamiento social impartida en las Órdenes Ejecutivas emitidas por la Gobernadora a consecuencia del COVID-19, y tomando en consideración la situación de emergencia ocasionada por la Tormenta Isaías, el Departamento determina enmendar la DA 20-18 para extender el Primer Periodo de Exención de IVU del año fiscal 2020-2021. En consecuencia, se establece que el periodo libre de IVU en la compra de uniformes y materiales escolares correspondiente al mes de julio de 2020 comenzó a las doce de la medianoche del miércoles, 29 de julio de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del martes, 4 de agosto de 2020. Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se Iimitarán únicamente a los indicados en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-31 (“CC RI 20-31”).
Las demás disposiciones de la DA 20-18 continuarán vigentes.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario