I. Exposición de Motivos
La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), exime del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) a los uniformes y materiales escolares, según se definen en dicha sección, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero (“Exención del IVU”).
Conforme a las disposiciones de la Sección 4030.20(b) del Código, el pasado 6 de julio de 2020, el Secretario de Hacienda (“Secretario”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-31 (“CC RI 20-31”) para establecer el periodo libre de IVU en la compra de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2020-2021 y los artículos que estarán exentos del IVU durante dicho periodo. A esos efectos, se estableció que el primer periodo comenzará las doce de la medianoche del viernes, 31 de julio de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 1 de agosto de 2020 (“Primer Periodo”), y el segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 8 de enero de 2021 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 9 de enero de 2021 (“Segundo Periodo”).
El pasado 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE-2020-020”) en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla. Subsiguientemente, la Gobernadora ha emitió las Ordenes Ejecutivas Núm. OE-2020-023, 2020-030, OE-2020-032, OE-2020-033, OE-2020-038, OE-2020-041, OE-2020-044 y OE-2020-048 con el propósito de tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento impartidas ante el estado de emergencia declarado en la OE-2020-020.
Por su parte, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante un desastre declarado por la Gobernadora, y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código y cualquier ley que incida directa o indirectamente sobre el sistema contributivo de Puerto Rico.
A tenor con lo anterior y tomando en consideración las ordenes de aislamiento impartidas en las Órdenes Ejecutivas emitidas a consecuencia del COVID-19, el Departamento de Hacienda emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender el Primer Periodo de Exención del IVU del año fiscal 2020-2021 a cuatro (4) días.
II. Determinación
A. Exención del IVU por regreso a la escuela para el año fiscal 2020-2021
Conforme a la política pública de aislamiento y distanciamiento social impartida en las Órdenes Ejecutivas emitidas a consecuencia del COVID-19, y con el fin de evitar la concentración de personas en los establecimientos aplicables, el Departamento determina extender el Primer Periodo de Exención de IVU del año fiscal 2020-2021 correspondiente al mes de julio de 2020 de dos (2) a cuatro (4) días.
Por tanto, para el año fiscal 2020-2021, los periodos libres del pago de IVU en la venta de uniformes y materiales escolares, serán los siguientes:
- El Primer Periodo comenzará a las doce de la medianoche del miércoles, 29 de julio de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 1 de agosto de 2020.
- El Segundo Periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 8 de enero de 2021 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 9 de enero de 2021.
Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se Iimitarán únicamente a los indicados en las Partes II-A-1 y II-A-2, respectivamente, de la CC RI 20-31.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario