I. Exposición de Motivos
A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030, OE-2020-032, OE-2020-033 y OE-2020-038 con el fin de extender el toque de queda y Cierre Total, con algunas modificaciones.
Como parte de las medidas que ha tomado el gobierno para minimizar el impacto de esta emergencia a los individuos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-07 (“DA 20-07”) con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas Artículos de Primera Necesidad y cuyo uso o consumo sea necesario para el individuo poder prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19. Según la DA 20-07 el periodo de la exención temporera del impuesto sobre ventas en Artículos de Primera Necesidad comenzó el lunes, 23 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 30 de abril de 2020. Subsiguientemente y a raíz de la extensión del toque de queda y Cierre Total decretado por la Gobernadora, se emitió la Determinación Administrativa Núm. 20-12 (“DA 20-12”) con el propósito de extender la exención establecida en la DA 20-07 hasta el 31 de mayo de 2020.
El 21 de mayo de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-041 para extender el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020, y permitir la apertura de ciertos negocios, siempre y cuando las actividades se lleven a cabo dentro del horario establecido en dicha Orden Ejecutiva.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender por un periodo adicional la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la DA 20-07 (“Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad”).
II. Determinación
A tono con la exposición de motivos, el Departamento extiende la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la DA 20-07 y enmendada por la DA 20-12. Del mismo modo, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. Esta exención de IVU aplica tanto al IVU estatal como al IVU municipal.
Por tanto, se enmiendan la DA 20-07 y DA 20-12 para establecer que la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad estará en vigor hasta las 11:59 p.m. del martes, 30 de junio de 2020. Excepto por lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, las demás disposiciones de la DA 20-07 continúan vigentes.
El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-033. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa y la DA 20-07, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor.
Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia desde la culminación de la vigencia de la DA 20-12 y continuará en vigor hasta las 11:59 p.m. del martes, 30 de junio de 2020.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva