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Determinación Administrativa Núm. 20-15 (“DA 20-15”)

Asunto

Extensión del término para renovar las licencias de Rentas Internas

Atención

A todos los comerciantes requeridos a tener una licencia de Rentas Internas

Determinación Administrativa DA 20-15 01/06/2020 Rentas Internas

 

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).  Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030, OE-2020-032, OE-2020-033 y OE-2020-038 con el fin de extender el Cierre Total y el toque de queda, con algunas modificaciones.

Como parte de la medidas que ha tomado el gobierno para minimizar el impacto del Cierre Total en los individuos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-09 (“DA 20-09”) con el propósito de establecer el periodo de radicación durante el cual el Departamento no impondrá intereses, recargos y penalidades de planillas, declaraciones y formularios, pagos y depósitos que se radican ante el Departamento por causa de la emergencia declarada por la Gobernadora. En el caso específico de los pagos por derechos de las licencias de rentas internas contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), la Parte III-F de la DA 20-09 estableció que toda licencia de rentas internas que tenga fecha de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 quedaron extendidas automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

El 21 de mayo de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-041 para extender el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020, y permitir la apertura de ciertos negocios, siempre y cuando las actividades se lleven a cabo dentro del horario establecido en dicha Orden Ejecutiva.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito con el propósito de enmendar la Parte III-F de la DA 20-09 para extender por un periodo adicional la vigencia de las licencias de rentas internas contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. 

II. Determinación

Aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias de rentas internas, contenidas en los Subtítulos C, D y E del Código, sea durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, no tendrán que renovar sus licencias correspondientes durante dicho periodo.  Dichas licencias se mantendrán vigentes provisionalmente hasta el 31 de julio de 2020. No obstante, una vez culmine el periodo de vigencia provisional, el contribuyente deberá realizar los trámites correspondientes para renovar sus licencias y pagar los derechos aplicables.  De aprobarse la renovación, el Departamento otorgará la licencia retroactivamente a la fecha de vencimiento original del pago de los derechos de licencia conforme al último digito del número de seguro social o identificación patronal del contribuyente, según aplique conforme al Código.

No obstante, dicha extensión de vigencia automática no tendrá el efecto de eliminar la facultad del Departamento, conforme a las disposiciones de la Sección 3050.02(a)(5) del Código, a dejar sin efecto cualquier licencia emitida bajo la Sección 3050.02(a)(1) del Código y solicitar la renovación de la misma conforme a la Sección 3050.02(a)(2) del Código.

Por ultimo esta Determinación Administrativa tiene el efecto de enmendar las disposiciones de la Parte III-F de la DA 20-09.  No obstante, las demás disposiciones de dicha Determinación Administrativa, según enmendada por la Determinación Administrativa Núm. 20-14, continúan vigentes.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Angel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva