I. Exposición de Motivos
A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos considerados servicios esenciales, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030 y OE-2020-032 con el fin de extender el Cierre total y el toque de queda, con algunas modificaciones.
Como parte de la medidas que ha tomado el gobierno para minimizar el impacto del Cierre Total en los individuos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-08 (“DA 20-08”) con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del impuesto sobre ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Según la DA 20-08 el periodo de la exención temporera del impuesto sobre ventas en Alimentos Preparados comenzó el 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.
Posteriormente y a raíz de la firma de la Orden Ejecutiva OE-2020-033 (OE-2020-033”) emitida el 12 de abril de 2020, el Departamento emitió la Determinación Administrativa 20-11 (“DA 20-11”) con el propósito de extender la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Alimentos Preparados hasta las 11:59 p.m. del domingo 3 de mayo de 2020.
El 1 de mayo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-038 extendiendo el toque de queda hasta el 25 de mayo de 2020. Por tanto, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender por un periodo adicional la exención del pago del impuesto sobre ventas, estatal y municipal, de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 20-08.
II. Determinación
A tono con la exposición de motivos, el Departamento extiende la exención del pago del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 20-08. Del mismo modo, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.
Se extiende el periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados hasta las 11:59 p.m. del lunes, 25 de mayo de 2020.
El Departamento reitera que, la DA 20-08 no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.
El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-033. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.
Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace: https://suri.hacienda.pr.gov.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia desde la culminación de la vigencia de la DA 20-08 y continuara en vigor hasta las 11:59 p.m. del domingo, 25 de mayo de 2020.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario