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Determinación Administrativa Núm. 20-10 (“DA 20-10”)

Asunto

Medidas para atender el flujo de efectivo de los contribuyentes y comerciantes ante la situación de emergencia causada por el Covid-19

Atención

A todos los Contribuyentes y Comerciantes

Determinación Administrativa DA 20-10 24/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”) en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00 p.m. del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias.  Además, en dicha orden se decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00 p.m. del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).

A raíz de la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento de Hacienda (“Departamento”) se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020.  No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y las demás plataformas electrónicas, así como los programas certificados para la radicación electrónica de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones continuarán funcionando con normalidad.  Por tal razón, ante los retos económicos que pueden enfrentar los contribuyentes en la isla como consecuencia del impacto del COVID-19, el Departamento anticipa una potencial dificultad de algunos contribuyentes y comerciantes para cumplir con sus responsabilidades económicas, incluyendo el efectuar los pagos de contribuciones que administra el Departamento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer las siguientes medidas de alivio de flujo de efectivo a los contribuyentes y comerciantes afectados por la emergencia a causa del COVID-19: (i) informar la no aplicabilidad de la penalidad por falta de pago del primer plazo de la contribución estimada para el año contributivo 2020; (ii) relevar temporeramente a los agentes retenedores de retener la contribución sobre ingresos en el origen sobre pagos por servicios prestados; (iii) dejar sin efecto temporeramente el requisito de pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la importación o compra de partidas tributables para la reventa a todo comerciante que tenga un Certificado de Revendedor vigente; (iv) permitir a los contribuyentes solicitar que, aquellos reintegros que hayan sido solicitados por pagos en exceso de contribución sobre ingresos y arbitrios y que estén pendientes de pago por parte del Departamento, así como el crédito acumulado y no utilizado por concepto del IVU pagado en la importación de partidas tributables para la reventa y que no se haya podido utilizar, puedan ser acreditados a otras contribuciones adeudadas al Departamento, y (v) permitir acuerdos de pagos a plazos de la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019.

II. Base Estatutaria

Según lo dispuesto en el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario de Hacienda (“Secretario”).  A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicación general.  Asimismo, la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

Por otra parte, la Sección 6080.12 del Código faculta al Secretario a eximir del pago de arbitrios, del pago de IVU y extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por la Gobernadora.  Para estos propósitos, se considera un desastre declarado cuando al emitirse la declaración de emergencia por parte de la Gobernadora tiene la consecuencia de que los residentes del área declarada sean elegibles para recibir ayudas bajo los distintos programas de asistencia del gobierno de Puerto Rico o del gobierno federal.

A. Requisito de Pago de Estimada para Individuos y Corporaciones

Las Secciones 1061.20 y 1061.21 del Código establecen el requisito del pago de contribución estimada a los individuos y la Sección 1061.23 del Código establecen el requisito del pago de contribución estimada a aquellas corporaciones que tributan como corporación regular.

En el caso de individuos, la Sección 6041.09 del Código impone una penalidad de 10% por la falta de pago de un plazo de la contribución estimada o por realizar un pago incompleto.   Asimismo, la Sección 6041.10 del Código impone una penalidad similar por la falta de pago o pago insuficiente de un plazo de contribución estimada requerido por una corporación.  Ambas secciones facultan al Secretario a no imponer dichas penalidades cuando la falta o insuficiencia de pago se deba a causa razonable.

B. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

La Sección 1062.03(g)(4) del Código faculta al Secretario a relevar, en todo o en parte, al agente retenedor de realizar la retención dispuesta en la Sección 1062.03 del Código, por solicitud del contribuyente o cuando el propio Secretario determine, que la obligación de dicha sección ocasionará contratiempos indebidos, sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva. 

C. Requisito de Pago de IVU en la importación y compra de partidas tributables para la reventa

La Sección 4030.01 del Código faculta al Secretario a establecer mediante reglamento o de otra forma, condiciones con respecto a la concesión de certificados de exención del pago de IVU. 

Por su parte, la Sección 4050.04(c) del Código permite a toda persona debidamente registrada como comerciante que adquiera partidas tributables para revender y sea un Revendedor, según dicho término se define en la Sección 4010.01(ww) del Código, el solicitar un Certificado de Revendedor.  Dicho certificado autoriza al comerciante a reclamar un crédito por la cantidad pagada por concepto de IVU en la compra o introducción de partidas tributables para la reventa, sujeto a los límites establecidos en la Sección 4050.04(a) del Código.

Por otro lado, la Sección 6054.01(a) del Código establece ciertas facultades al Secretario para administrar las disposiciones del Subtitulo D del Código relacionadas al IVU.  En particular, el párrafo (11) de dicha sección faculta al Secretario a ampliar razonablemente el término que fije el Subtítulo D del Código para el desempeño de cualquier deber u obligación, o para tomar acción bajo una exención condicional o de otro modo si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, ni cuando haya indicio de negligencia por parte del contribuyente.

D. Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones

La Sección 6021.02(a)(1) del Código permite al Secretario a acreditar un pago en exceso de contribución sobre ingresos, a solicitud del contribuyente o a iniciativa del propio Secretario, contra cualquier otra contribución impuesta por el Código.

En el caso de pagos en exceso de arbitrios bajo el Subtítulo C del Código, la Sección 6022.01(e) del Código faculta al Secretario a que, cuando declare con lugar una solicitud de reintegro o crédito por arbitrios pagados por un contribuyente, el Secretario deberá verificar si dicho contribuyente tiene alguna deuda contributiva exigible bajo el Código y acreditará a dicha deuda la cantidad que le corresponda como reintegro.  En caso de existir más de una deuda contributiva exigible, el Secretario aplicará el reintegro a las deudas en estricto orden de vencimiento, comenzando con las más antiguas.

Asimismo, la Sección 6023.04 del Código concede autoridad al Secretario para acreditar aquellos impuestos de bebidas alcohólicas que resulten de investigaciones o liquidaciones en la forma que crea conveniente y apropiada.  Además, la Sección 6053.01 del Código confiere al Secretario la autoridad de aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios para hacer efectivo el Subtítulo E del Código.

En el caso de créditos por concepto de pago de IVU en la importación de partidas tributables para la reventa, la Sección 4050.04(b)(2) del Código permite al Secretario a autorizar otros mecanismos para el uso del crédito acumulado y no utilizado por concepto de pago de IVU en partidas tributables adquiridas para la reventa que tenga un comerciante revendedor, como el mecanismo de reintegro o aplicar a otra contribución impuesta por el Código, cuando el comerciante le establezca al Secretario, mediante documentación requerida por éste, su incapacidad para recobrar mediante la reclamación de créditos futuros en la Planilla Mensual de IVU.

E. Acuerdos de Pago a Plazos de la contribución sobre ingresos año contributivo 2019

La Sección 1001.01(l) del Código provee un mecanismo a los contribuyentes que no puedan pagar la contribución que le obligue la ley, en su totalidad o en el tiempo dispuesto para ello, a acogerse a un plan de pago.  Además, la Sección 6051.08 del Código faculta al Secretario a formalizar acuerdos de pago por escrito mediante el cual se comprometa a dejar sin efecto cualquier contribución determinada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales, que sean aplicables a un caso con respecto a cualquier contribución impuesta por el Código u otras leyes análogas y anteriores que impongan contribuciones, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para formulación de cargos.

III. Determinación

El Departamento tiene el deber de asegurar el cobro de las contribuciones que administra, pero a su vez, en situaciones de emergencia, debe asegurar un proceso ágil y flexible que permita a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades contributivas en un término de tiempo razonable.

Con el propósito de promover una sana administración contributiva respecto a las leyes que el Departamento administra ante la situación de emergencia causada por el COVID-19, el Departamento emite las siguientes determinaciones:

A. Requisito de Pago de Estimada para Individuos y Corporaciones

Según la facultad conferida al Secretario en las Secciones 6041.09 y 6041.10 del Código, el Departamento determina que no se impondrán penalidades por la falta o insuficiencia del primer y segundo plazo del pago de contribución estimada aplicable a los individuos y corporaciones para el año contributivo 2020.  Es decir, no se impondrán penalidades si los pagos del primer y segundo plazo de dicha contribución estimada no son efectuados en la fecha prescrita por el Código.

No obstante, la cantidad de pagos de estimada que debió ser depositada en los primeros dos plazos del año contributivo 2020 deberá ser depositada en conjunto con las cantidades a pagar en los dos (2) plazos remanentes de la contribución estimada para el año contributivo 2020. Dichos pagos de estimada deberán ser pagados en las fechas que establece el Código y la cantidad de contribución estimada a pagar en estos dos (2) plazos deberá cumplir con lo dispuesto en la Sección 1061.21(a)(2)(B) del Código en el caso de contribuyentes que sean individuos y con lo establecido en la Sección 1061.23(c)(2)(B) del Código en el caso de corporaciones, respectivamente.

B. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

Cónsono con la facultad conferida al Secretario en la Sección 1062.03(g)(4) del Código, el Departamento determina relevar a todo agente retenedor de realizar la retención de contribución sobre ingresos requerida bajo la Sección 1062.03 del Código a todo pago  efectuado desde el lunes, 23 de marzo hasta el martes, 30 de junio de 2020. Este relevo total será de aplicación a todo pago por servicios, independientemente de que el receptor del pago tenga otro relevo de retención vigente. 

Cabe señalar que el relevo de retención dispuesto en esta Determinación Administrativa no exime al receptor del pago de su obligación de tributar sobre dicho ingreso en su planilla de contribución sobre ingresos.  Además, el agente retenedor deberá informar dichos pagos en la Declaración Informativa por Servicios Prestados (Formulario 480.6SP) del año 2020, según corresponda.

En el caso de contribuyentes que se acogieron a la Contribución Opcional para el año contributivo 2020 y obtuvieron un Certificado de Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% para dicho año, deberán asegurarse de cumplir con su responsabilidad contributiva no más tarde del último plazo para pagar la contribución estimada del año contributivo 2020.

No obstante, el receptor del pago podrá solicitar al agente retenedor que le continúe reteniendo la contribución sobre ingresos en el origen de los pagos efectuados desde el lunes, 23 de marzo hasta el martes, 30 de junio de 2020, de así desearlo. 

C. Requisito de Pago de IVU en la importación y compra de partidas tributables para la reventa

Bajo la facultad conferida al Secretario en la Sección 6054.01(a)(11) del Código, y a los fines de lograr una administración contributiva efectiva ante los retos que enfrentan todos los negocios en Puerto Rico debido al Cierre Total decretado por la Gobernadora de Puerto Rico, el Departamento determina otorgar un certificado de exención que le permita, durante el Periodo de Exención Temporero que se establece más adelante, importar o adquirir partidas tributables para la reventa libre del pago de IVU (“Certificado de Exención Temporero”) a todo comerciante que sea un Revendedor (según dicho término se define en la Sección 4010.01(ww) del Código), y que a la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa tenga vigente un Certificado de Revendedor emitido conforme a lo dispuesto en la Sección 4050.04(c) del Código.  Para estos propósitos, el término “Periodo de Exención Temporero” comprende desde el lunes, 6 de abril de 2020 hasta el martes, 30 de junio de 2020.  

El Certificado de Exención Temporero le permitirá al comerciante Revendedor importar o adquirir mediante compra en Puerto Rico, partidas tributables que sean adquiridas exclusivamente para la reventa.  Es decir, este Certificado de Exención Temporero permitirá al comerciante Revendedor el adquirir inventario para la reventa sin tener que pagar el IVU en la importación o en la compra local de dicho inventario.

Todo comerciante Revendedor que tenga su Certificado de Revendedor activo y vigente recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero, el cual le permitirá importar o comprar en Puerto Rico partidas tributables para la reventa durante el Periodo de Exención Temporero sin el requisito de pagar el IVU en dichas transacciones.

Todo comerciante que adquiera partidas tributables para la reventa durante el Periodo de
Exención Temporero deberá someter copia del Certificado de Exención Temporero junto con el formulario Modelo SC 2916, Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4%, debidamente completado y firmado al vendedor para poder adquirir las mismas libre del pago de IVU. Para estos propósitos, en el formulario Modelo SC 2916, Parte II, Línea 5, el comprador deberá marcar el encasillado “a. Revendedor”. 

En el caso de la importación de partidas tributables para la reventa, el comerciante importador o consignatario deberá reportar dichas partidas tributables para la reventa en la línea 3 del formulario Modelo SC 2970 “Declaración de Importación” y del formulario Modelo SC 2915 D “Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones”, respectivamente.

Cabe señalar que este Certificado de Exención Temporero no aplica a importaciones o compras de partidas tributables para uso o consumo en Puerto Rico.

D. Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones

El Departamento determina permitir a todo contribuyente que tenga un pago en exceso, y no haya solicitado aplicar dicho pago a una contribución futura, solicitar aplicar el mismo a otro tipo de contribución, sujeto a lo dispuesto más adelante.

1. Contribución sobre Ingresos

Todo contribuyente que haya solicitado un reintegro de contribución sobre ingresos de cualquier planilla para años contributivos anteriores al año contributivo 2019 y que, a la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa, no ha recibido dicho reintegro, podrá solicitar la aplicación de tal reintegro contra cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo, pero sin limitarse a IVU, arbitrios, impuesto sobre bebidas alcohólicas, o contribuciones patronales.

Además, en el caso de cantidades depositadas en exceso de contribuciones sobre ingresos retenidas bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código, el agente retenedor también podrá solicitar que dichas cantidades depositadas en exceso sean acreditadas contra otro tipo de contribución impuesta por el Código.

2. Arbitrios

En el caso de arbitrios pagados en exceso y para los cuales se haya sometido una reclamación de reintegro conforme a lo dispuesto en la Sección 6022.01 del Código sobre la cual el Secretario haya declarado a lugar dicha solicitud, el contribuyente podrá solicitar que dicho pago en exceso sea aplicado a otro tipo de contribución.

3. Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas

En el caso de impuestos sobre bebidas alcohólicas pagados en exceso y para los cuales se haya sometido una reclamación de reintegro o crédito conforme a lo dispuesto en el Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo F del Código, el contribuyente podrá solicitar que, una vez aprobada la solicitud de reintegro o crédito, la contribución pagada en exceso sea aplicada a otro tipo de contribución impuesta por el Código.

4. Crédito por pago de IVU en Importaciones de Partidas Tributables para la Reventa

Según lo dispuesto en la Sección 4050.04(b)(2) del Código, el Departamento determina permitir a todo comerciante revendedor que tenga un crédito en exceso acumulado de IVU pagado en la importación de partidas tributables para la reventa que no pueda ser utilizado contra ventas de inventario futuras, solicitar la aplicación de dicho crédito en exceso acumulado contra otras contribuciones adeudadas al Departamento, incluyendo contribución sobre ingresos o contribuciones patronales. 

Próximamente, el Departamento estará emitiendo las reglas estableciendo el proceso y el periodo durante el cual los contribuyentes podrán someter la solicitud de aplicación de reintegros y pagos en exceso contra otras contribuciones según lo establecido en esta Parte III-D.

E. Acuerdos de Pago a Plazos de la Contribución sobre Ingresos para el Año Contributivo 2019

Todo contribuyente que tenga la obligación de radicar una planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019, y que a la fecha de radicación establecida para la misma no cuente con los recursos económicos para remitir el balance pendiente de pago que se refleja en dicha planilla, podrá solicitar pagar a plazos para liquidar el total de dicha contribución (“Pago a Plazos – Planilla 2019”).  La opción de Pago a Plazos - Planilla 2019 solo estará disponible para aquellos contribuyes que no hayan radicado una Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 2644), para el año contributivo 2019.  Además, para poder acogerse al Pago a Plazos – Planilla 2019, el contribuyente deberá estar al día en sus otras responsabilidades contributivas ante el Departamento.

Todo contribuyente que solicite el Pago a Plazos – Planilla 2019 deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales, saldar el monto total adeudado no más tarde del 31 de marzo de 2021.  Una vez el Contribuyente salde la deuda conforme al Pago a Plazos – Planilla 2019, el Departamento procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.

Próximamente, el Departamento estará emitiendo las reglas, términos y condiciones y el proceso de solicitud que deberá seguir todo contribuyente que interese acogerse al Pago a Plazos – Planilla 2019 establecido en esta Determinación Administrativa.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU