Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 20-08 (“DA 20-08”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto sobre Ventas en alimentos preparados por razón de la declaración de estado de emergencia decretado por la Orden Ejecutiva Núm. oe-2020-020 ante el Covid-19

Atención

A todos los contribuyentes y comerciantes

Determinación Administrativa DA 20-08 18/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) la Organización Mundial de la Salud decretó el pasado 11 de marzo de 2020, un estado de “pandemia”.  Consecuentemente y a raíz de casos sospechosos de contagio en la isla, el 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020””), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla.  La OE 2020-020 les requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece. Cabe señalar que el 13 de marzo se confirmaron varios casos de contagio en Puerto Rico, al mismo tiempo que el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica emitió una declaración de estado de emergencia en toda la nación.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos preparados solo mediante servi-carro o entrega, entre otras excepciones, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

II. Base Estatutaria

La Sección 6080.12(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) la autoridad de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas, establecido por el Subtítulo D de dicho Código, las partidas tributables adquiridas por contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre, que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades básicas y daños ocasionados por razón de algún desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.

Según lo dispuesto en al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado (“Plan”), el Departamento tiene la encomienda de colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública, cuya ejecución deberá implantarse de forma integral y coordinada bajo la supervisión del Secretario. A su vez, le corresponde al Secretario el coordinar y supervisar la administración de los programas, funciones y componentes operacionales del Departamento, así como el desarrollo y aprobación de los reglamentos, normas y procedimientos de aplicaci. ón general.

III. Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento determina eximir de forma temporera del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico (“Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados”). El comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

El periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.

Cabe señalar que la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados establecida en esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.

El Departamento determina además, que para propósitos del cumplimiento con la OE 2020-023, durante el periodo de un (1) día entre la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados, todos aquellos individuos que necesiten visitar localidades comerciales o centros de programación para hacer efectiva la programación necesaria para que los sistemas de los comerciantes no impongan el IVU durante el periodo de la exención, serán considerados como servicios esenciales.  Por ende, estos ciudadanos podrán asistir a sus centros de trabajo o clientes, durante el horario que permite la OE 2020-23 a realizar los trabajos de programación de los sistemas de cobro y terminales fiscales.  Esta determinación como “servicios esenciales” bajo la OE 2020-023 es exclusiva a los individuos que se dedican al proceso de programación de los sistemas para el cobro del IVU y solo estará en vigor durante el periodo de un (1) día desde la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa y la fecha de efectividad de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados.

En el caso de todo individuo que vaya a transitar por las vías públicas durante el horario permitido por la OE 2020-023 con el propósito de asistir a los comerciantes en el proceso de la programación de los sistemas para implementar la Exención Temporera de IVU en Artículos de Primera Necesidad deberá conservar copia de esta Determinación Administrativa de manera que pueda constatar que se encuentra llevando a cabo una actividad permitida bajo la OE 2020-023 dado que la misma es considerada un servicio esencial.

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-023.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU