I. Exposición de Motivos
La Sección 4210.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) impone el cobro y pago de una sobretasa al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) de cuatro y medio por ciento (4.5%), adicional al pago del IVU establecido en el Subtítulo D del Código (“Sobretasa de IVU”), sobre toda transacción de venta de una partida tributable en Puerto Rico. Según establecido en dicha sección, la aplicabilidad de la Sobretasa de IVU estará sujeta a las exenciones concedidas en el Capítulo 3 del Subtítulo D del Código.
No obstante, el apartado (a) de la Sección 4210.01 del Código fue enmendado por la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) a los fines de introducir, efectivo el 1 de octubre de 2019, una exención del cobro y pago de la Sobretasa de IVU en la venta de ciertas partidas tributables que sean realizadas por aquellos “restaurantes” que obtengan la debida autorización y certificación del Secretario de Hacienda. Como resultado, dichas partidas tributables estarían sujetas al IVU de siete por ciento (7%), en lugar de once y medio por ciento (11.5%) (“Tasa Reducida de IVU de 7%”). Se aclara que este IVU de 7% incluye la porción del IVU Municipal, por lo que la Tasa Reducida de IVU se compone de una porción de IVU Estatal de 6% y la porción del IVU Municipal de 1%.
El 2 de agosto de 2019, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 19-03 (“DA 19-03”) con el propósito de establecer los requisitos aplicables a los restaurantes para poder aplicar a sus transacciones la Tasa Reducida de IVU de 7% y el procedimiento de otorgación de la certificación requerida para tener derecho a aplicar dicha tasa a sus transacciones.
El Departamento ha recibido varias consultas sobre ciertas transacciones que se realizan en los restaurantes y la aplicabilidad de la Tasa Reducida de IVU de 7% sobre las mismas. En particular se han recibido consultas sobre transacciones combinadas que incluyen la venta de un alimento preparado en conjunto con bebidas alcohólicas por un precio conjunto indivisible; y sobre alimentos preparados que se ofrecen en el restaurante ya listos y empacados para llevar (“to-go”), aun cuando los mismos puedan ser consumidos dentro del establecimiento.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar la aplicabilidad de la Tasa Reducida de IVU de 7% en: (i) transacciones combinadas que incluyan la venta de bebidas alcohólicas; (ii) transacciones que envuelvan la venta de alimentos preparados que se ofrecen dentro de un restaurante listos y empacados para llevar (“to-go”); y (iii) transacciones realizadas por comercios que llevan a cabo varias actividades de negocio dentro de un mismo establecimiento, dentro de las cuales se encuentra la venta de alimentos preparados.
II. Determinación
Según lo dispuesto en la Sección 4210.01(a)(1) del Código, la Tasa Reducida de IVU de 7% será de aplicabilidad en la venta de “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), siempre y cuando los mismos sean vendidos por un restaurante que obtenga la debida autorización y certificación del Secretario de Hacienda. Dicha sección establece que el término “restaurante” incluye todo establecimiento comercial, incluyendo camiones de comida (“food trucks”), que venda comida y bebida para ser consumidas en el mismo local o para ser consumidas fuera del local, siempre y cuando las mismas sean servidas calientes o con utensilios para comer, incluyendo platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, servilletas o sorbetos. Para estos propósitos, el término “restaurante” significa un negocio dedicado a transformar de alguna forma alimentos o ingredientes para alimentos para servir un alimento preparado, producto de repostería o dulce, con el fin de que sea consumido al momento. Por tal razón, al momento de servir el alimento se provee al cliente los utensilios necesarios para su consumo, tales como, vasos, servilletas, platos, cubiertos, sorbetos, entre otros.
Conforme a lo establecido en la DA 19-03, los comerciantes que sean considerados restaurantes, según descrito anteriormente, y que cumplan con todos los requisitos allí establecidos serán elegibles para obtener el certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” (Modelo SC 2995) (en adelante, el “Certificado”) para cada localidad comercial que cualifique con dichos requisitos.
Cabe señalar que, conforme a lo indicado en la DA 19-03, la Tasa Reducida de IVU de 7% no aplica a la venta de bebidas alcohólicas. Por tanto, el IVU total aplicable a la venta de bebidas alcohólicas continúa siendo de once punto cinco por ciento (11.5%) (en adelante, “IVU de 11.5%”). En estos casos, el recibo de pago debe reflejar que los Alimentos Preparados están sujetos a la Tasa Reducida de IVU de 7%, mientras que las bebidas alcohólicas están sujetas al IVU de 11.5%.
A. Transacciones combinadas
En el caso de transacciones donde el restaurante ofrece un Alimento Preparado junto con una bebida alcohólica en forma de combo u oferta especial a un precio total no detallado, se entenderá que dicha transacción es una transacción combinada, según dicho término se define en la Sección 4010.01(qq) del Código. En tales casos, se considerará que el objeto real de la transacción es la venta de la bebida alcohólica y, por tanto, la Tasa Reducida de IVU de7% no será aplicable a dicha transacción combinada. Es decir, el precio total de dicha transacción combinada estará sujeto al IVU de 11.5%.
A manera de ejemplo, Pizzería X ofrece un combo u oferta especial que incluye un pedazo de pizza con un ingrediente y una cerveza por un precio total no detallado de $6.50. El precio total de dicho combo está sujeto al IVU de 11.5%, independientemente que Pizzería X tenga vigente su Certificado que lo autoriza a cobrar la Tasa Reducida de IVU de 7%, toda vez que el combo incluye bebidas alcohólicas. Por el contrario. si dicha oferta incluyera un pedazo de pizza con una bebida no alcohólica, como por ejemplo un refresco o botella de agua, el precio total de dicho combo estaría sujeto a la Tasa Reducida de IVU de 7% porque tanto el pedazo de pizza como el refresco o botella de agua se consideran Alimentos Preparados.
B. Alimentos vendidos en el restaurante para llevar (“to-go”)
Como regla general, los restaurantes ofrecen un menú que preparan y sirven de acuerdo con la orden de dicho menú que efectúe el cliente. Sin embargo, existen restaurantes que, además del menú que se prepara al momento, ofrecen ciertos Alimentos Preparados ya confeccionados y/o empacados, listos para pagar y consumir. Al momento de la venta estos productos se entregan con sus utensilios o el comercio hace disponible al consumidor o comprador los utensilios, pero queda a opción de dicho comprador consumirlos dentro o fuera del restaurante. Aunque en estos casos, el alimento ya está empacado, el mismo se considera un Alimento Preparado, porque es vendido por un restaurante. Por tanto, estos tipos de transacciones efectuadas por un restaurante son elegibles para la Tasa Reducida de IVU de 7%, lo que significa que son transacciones que el restaurante que haya recibido el Certificado podrá vender sujeto a la Tasa Reducida de IVU de 7%. Las disposiciones anteriores se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1: “A” es un negocio que se dedica únicamente a la venta de Alimentos Preparados que ofrece a sus clientes para consumo en el mismo local o para llevar (“to-go”). Es decir, “A” es un restaurante que, a su vez, cumple con los requisitos establecidos en la DA 19-03 y cuenta con su Certificado para realizar ventas sujetas a la Tasa Reducida de IVU de 7%. El Restaurante “A” ofrece un menú de alimentos para ser preparados al momento que lo solicite el consumidor. Además, tiene un mostrador con productos de repostería ya preparados y que se pueden comprar para consumo en el salón comedor del restaurante o para llevar. Al momento de servir estos productos, el restaurante incluye utensilios y servilletas. En este caso, dicha transacción de venta del producto de repostería estará sujeta a la Tasa Reducida de IVU de 7% por ser un producto de repostería vendido por un restaurante.
Ejemplo 2: Los mismos hechos que el ejemplo anterior y se le añade que el Restaurante “A”, en adición a los productos de repostería disponibles para consumo dentro del local o fuera, cuenta con una variedad de dulces preparados con anticipación y disponibles para la venta. Los dulces, como regla general, son comprados por clientes para consumo fuera de la localidad. Los dulces que venda el Restaurante “A” estarán sujetos a la Tasa Reducida de IVU de 7%, sean consumidos dentro o fuera del restaurante, por ser vendidos por un restaurante que ha obtenido el Certificado.
En ocasiones, los restaurantes ofrecen bebidas no alcohólicas que se preparan al momento como una batida o un café, y también ofrecen bebidas no alcohólicas ya enlatadas o embotelladas que el cliente puede tomar directamente del mostrador y al momento de pagar el restaurante le sirve el vaso con hielo y los utensilios que necesite para consumir dicha bebida. Ejemplo de estas bebidas pueden ser una lata de refresco, una botella de agua o una botella de jugo, entre otros. En estos casos, por ser una transacción de venta de un Alimento Preparado llevada a cabo por un restaurante, la misma estaría sujeta a la Tasa Reducida de IVU de 7% independientemente de si el consumidor opta por tomar la bebida dentro o fuera del restaurante.
Cabe señalar que en el caso de ventas de bebidas carbonatadas que puedan ser vendidas por un comercio que no está clasificado como restaurante, la transacción estará sujeta al IVU de 11.5% debido a que la Tasa Reducida de IVU de 7% solo aplica a transacciones realizadas en restaurantes que obtengan el Certificado.
A manera de ejemplo, un colmado, que entre sus actividades de negocio no lleva acabo ventas de Alimentos Preparados, tiene cerca de la caja registradora un refrigerador con bebidas carbonatadas frías para la venta. El cliente puede tomar la bebida y consumirla dentro o fuera del colmado, y al momento de pagar dicha bebida carbonatada el colmado le ofrece un sorbeto para consumirla. En este caso el colmado no es un restaurante, y en efecto, tampoco está clasificado como un restaurante. Por tanto, la venta de la bebida carbonatada fría por dicho colmado estará sujeta al IVU de 11.5%.
C. Ventas por comercios con varias actividades de negocio dentro de un mismo establecimiento
En el caso de comercios que llevan a cabo varias actividades de negocio dentro de una misma localidad, incluyendo aquellos comercios con un área dentro de dicha localidad que sea considerada un restaurante, éstos deberán tener en su sistema debidamente segregado los Alimentos Preparados que están sujetos a la Tasa Reducida de IVU y los demás productos que estarían sujetos al IVU de 11.5%. Las disposiciones anteriores se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo #1: El Supermercado “B” cumple con los requisitos establecidos en la DA 19-03, pues dentro de las actividades comerciales que realiza se incluye la venta de Alimentos Preparados en su departamento de cafetería. “B” cuenta con varios departamentos dentro de su localidad, incluyendo una cafetería donde sus clientes compran alimentos preparados, bebidas carbonatadas y dulces para consumo dentro o fuera de la localidad. De igual forma, “B” vende dulces y bebidas carbonatadas las cuales tiene disponibles a sus clientes en otras áreas del supermercado, como en los terminales de sus cajas registradoras.
En este caso, únicamente aquellos Alimentos Preparados que se confeccionan en el área de la cafetería del Supermercado “B” y se sirven con utensilios en dicha área serán elegibles para la Tasa Reducida de IVU de 7%. La venta de bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces procedentes de otra área dentro del supermercado que no sea la cafetería, estarán sujetas al IVU de 11.5%.
Ejemplo #2: Comercio “G” es un negocio principalmente dedicado a la venta al detal de gasolina. Sin embargo, Comercio G cuenta con un área de cafetería en la cual se confeccionan Alimentos Preparados, productos de repostería y sirven bebidas carbonatadas para consumo inmediato y tiene disponibles utensilios. Además, Comercio “G” cuenta con un área de colmado, donde vende dulces, bebidas carbonatadas embotelladas o enlatadas, alimentos enlatados, así como otros productos. Comercio “G” cumple con los requisitos establecidos en la DA 19-03 y ha obtenido su Certificado para las transacciones que efectúa en el área de la cafetería.
En este caso, Comerciante “G” podrá cobrar la Tasa Reducida de IVU de 7% únicamente sobre aquellos Alimentos Preparados que se confeccionan en el local y se sirven con utensilios en el área de la cafetería para consumo inmediato. Aquellos productos de bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces que hayan sido adquiridos ya empacados para la reventa, sellados, embotellados o enlatados, que no hayan sido confeccionados por Comerciante “G” estarán sujetos al IVU de 11.5%.
Cabe señalar que, en los ejemplos antes descritos, será responsabilidad de los comerciantes segregar las partidas, de manera que se pueda distinguir entre los Alimentos Preparados sujetos a la Tasa Reducida de IVU de 7% y los demás productos que estarán sujetos al IVU de 11.5%.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa complementan las disposiciones de la DA 19-03 y son aplicables a transacciones realizadas por restaurantes a partir del 1 de noviembre de 2019.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario