I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) enmendó las disposiciones de la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Dicha enmienda establece como requisito para tener derecho a la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en el canon de arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, que el arrendatario evidencie al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054.03 del Código (“Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial”).
El 1 de mayo de 2019, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 19-01 para establecer, entre otras cosas, que la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial sería a partir del 1 de octubre de 2019. No obstante, el Departamento ha recibido varias consultas por parte de comerciantes que son arrendatarios o arrendadores relacionadas al tipo de evidencia necesaria para cumplir con el Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial. En atención a dichas consultas, y tomando en consideración las limitaciones de tiempo para implementar los procedimientos necesarios para aplicar dicha exención tanto para el Departamento como para los comerciantes, se emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial.
II. Determinación
A tenor con lo anterior, el Departamento determina que la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial será pospuesta hasta el martes, 30 de junio de 2020. Por tanto, a partir del miércoles, 1 de julio de 2020, todo arrendatario debe evidenciar al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054.03 del Código, para tener derecho a la exención de IVU sobre el canon de arrendamiento que establece la Sección 4030.14(b) del Código.
Próximamente, el Departamento emitirá una publicación con detalles sobre la certificación que los arrendatarios deberán someter a sus arrendadores para tener derecho a esta exención.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario