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Determinación Administrativa Núm. 17-05

Asunto

Ajuste a los Arbitrios Impuestos por las Secciones 3020.07(G) y 3020.07A(G) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y cualquier otra mezcla de Hidrocarburos

Determinación Administrativa DA Núm. 17-05 30/06/2017 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos       

Las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) imponen ciertos arbitrios sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos (“Productos de Petróleo”). Actualmente, la tasa efectiva vigente bajo la Sección 3020.07 del Código para los Productos de Petróleo es de seis dólares ($6.00) por cada barril o fracción. Por otra parte, la Sección 3020.07A(a)(i) y (ii) del Código imponen una tasa de seis dólares con veinticinco centavos ($6.25) y tres dólares con veinticinco centavos ($3.25), respectivamente, por cada barril o fracción de Producto de Petróleo.

Por su parte, la Sección 3020.07(g) del Código ordena al Secretario de Hacienda (“Secretario”), que en o antes del 31 de marzo de cada año, determine y certifique la cantidad recaudada durante el año calendario inmediatamente anterior, procedente del arbitrio impuesto por dicha Sección. Además, el Secretario deberá determinar y certificar la proporción que existe entre ciento ochenta y cinco millones de dólares ($185,000,000) y la cantidad recaudada y multiplicará la tasa del arbitrio en efecto al 1 de marzo del año en que se hace la determinación por dicha proporción.  El resultado de dicha operación aritmética establecerá una nueva tasa contributiva, la cual podría ser mayor o menor a la tasa contributiva en efecto al momento de la determinación.  Dicha nueva tasa sería efectiva durante el año fiscal que comienza el 1 de julio siguiente a la determinación de la nueva tasa. 

Conforme a lo establecido en el apartado (g) de la Sección 3020.07 del Código, el Secretario hará la primera determinación sobre la nueva tasa no más tarde del 31 de marzo de 2017 y el primer ajuste será efectivo el 1 de julio del año fiscal 2017-2018, es decir, el 1ro de julio de 2017.

En lo relativo a la Sección 3020.07A(g) del Código, la misma contiene una disposición idéntica al apartado (g) de la Sección 3020.07 del Código. No obstante, la cantidad monetaria para determinar la proporción es de trescientos veinte y cinco millones de dólares ($325,000,000), en lugar de ciento ochenta y cinco millones de dólares ($185,000,000).

Finalmente, la Sección 6052.01(a) del Código le otorga ciertas facultades al Secretario en relación a los impuestos fijados por el Subtítulo C del Código, a los fines de la aplicación y administración de dicho Subtítulo, y en adición a cualesquiera otros deberes y poderes allí establecidos.

En específico, el párrafo (15) de la Sección 6052.01(a) del Código autoriza al Secretario a, entre otras cosas, ampliar razonablemente el término que fije el Subtítulo C para el desempeño de cualquier deber u obligación si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. Además, se dispone que el Secretario pueda imponer cualesquiera condiciones que considere apropiadas para la concesión de la ampliación del término.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de ampliar el término dispuesto por las Secciones 3020.07(g) y 3020.07A(g) del Código.

II. Determinación

Conforme a los apartados (g) de la Sección 3020.07 y de la Sección 3020.07A del Código, se le impone un término al Secretario para certificar las cantidades recaudadas, determinar la proporción entre el recaudo y las cantidades mínimas establecidas por ley, y establecer una nueva tasa. Sin duda, el término para la entrada en vigor de la nueva tasa (el cual vence el 1ro de julio de 2017) es un término dentro del Subtítulo C para el desempeño de un deber u obligación, por lo que el Secretario está facultado para ampliarlo razonablemente. En este caso, el deber u obligación de pagar conforme a las tasas actuales recae sobre los importadores o fabricantes de Productos de Petróleo, los cuales estarían sujetos a nuevas tasas a partir del 1ro de julio de 2017, sin haber recibido el anuncio, al 31 de marzo de 2017, sobre el cambio a dichas nuevas tasas.  Esta imposición de nuevas tasas bajo el término restringido del 1ro de julio de 2017 implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada importador o fabricante.

Por otro lado, ampliar razonablemente el término no compromete los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.  A base de un análisis económico llevado a cabo por el Departamento, la entrada en vigor de las nuevas tasas tendría un impacto directo sobre las proyecciones financieras del Plan Fiscal Certificado al amparo del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act of 2016 (“PROMESA”). 

Por las razones anteriormente expuestas, el Departamento determina que el ajuste dispuesto en los apartados (g) de la Sección 3020.07 y de la Sección 3020.07A del Código no entrarán en vigor el 1ro de julio de 2017, por lo que, para periodos contributivos comenzados a partir de dicha fecha, las tasas actuales impuestas por las Secciones 3020.07(a) y 3020.07A(a) del Código continuarán aplicando.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

Secretario de Hacienda

 

 

Temas: Arbitrios

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3020.07
  • 3020.07A
  • 3020.07(g)
  • 3020.07A(g)
  • 6052.01(a)