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Determinación Administrativa Núm. 16-15

Asunto

Exoneración del derecho adicional impuesto bajo la Sección 2051.01(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Sucesiones, albaceas o administradores de un caudal relicto y representantes autorizados

Determinación Administrativa DA Núm. 16-15 29/12/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2051.01(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) dispone para el cobro de un derecho adicional en todo caso donde luego de rendir una Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto (“Planilla”) y obtener el Certificado de Cancelación de Gravamen (el “Relevo”), se radique una Planilla enmendada para incluir propiedad o bienes adicionales cuyo valor exceda de veinticinco por ciento (25%) del valor total del caudal relicto bruto originalmente informado.  Este derecho adicional será una cantidad igual al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del caudal reflejado en la Planilla original y el monto reflejado en la Planilla enmendada (“Derecho Adicional”).

No obstante, la Sección 2051.01(d)(1) del Código provee discreción al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para exonerar, total o parcialmente, del pago del Derecho Adicional, cuando se demuestre justa causa para la enmienda de la Planilla.  De igual forma, dicha sección faculta al Secretario para establecer las circunstancias y requisitos para solicitar dicha exoneración.

El propósito de esta Determinación Administrativa es establecer las circunstancias en que aplica el Derecho Adicional y establecer el procedimiento para solicitar la exoneración, total o parcial, del pago del Derecho Adicional por justa causa bajo las disposiciones de la Sección 2051.01(d)(1) del Código.

II. Discusión

Según lo dispuesto en la Sección 2051.01(a) del Código, el administrador, albacea o representante del caudal relicto de un causante (“Administrador”) deberá rendir la Planilla ante el Secretario, dentro del término de los nueve (9) meses inmediatamente siguientes a la fecha del fallecimiento del causante. Si el Administrador no pudiere rendir una Planilla completa en lo referente a alguna parte del caudal relicto bruto del causante, pero conociere de su existencia, deberá incluir en la Planilla que él rinda, una descripción de dicha parte y si lo supiere, el nombre de cada una de las personas que tengan cualquier clase de participación en la misma.  Una vez el Administrador obtiene la información completa sobre las propiedades del caudal, este debe someter una Planilla enmendada incluyendo la información adicional.  En estos casos, como la Planilla original contiene información parcial de la propiedad, no se considera que haya ocurrido una omisión de información de bienes del causante y la Planilla enmendada no estará sujeta al Derecho Adicional, siempre y cuando la información adicional provista, incluyendo el valor de la propiedad, este relacionado a propiedades incluidas en la Planilla original.

En aquellos casos donde, luego de rendir la Planilla original pero antes de que el Departamento haya emitido un Relevo total o parcial, el Administrador adviene en conocimiento de alguna propiedad adicional del causante que no fue incluida en la Planilla original, este deberá rendir una Planilla enmendada incluyendo la propiedad adicional.  En estos casos, la Planilla enmendada no estará sujeta al Derecho Adicional, toda vez que el Departamento no ha culminado la revisión y no ha emitido el Relevo.  No obstante, el Administrador debe solicitar mediante carta dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas que se sustituya la Planilla original por la Planilla enmendada y que el Departamento emita el Relevo tomando en consideración la información sometida en la Planilla enmendada.

Sin embargo, cuando se ha omitido información de propiedades o bienes en una Planilla original y el Departamento ha emitido el Relevo sobre dicha Planilla original, la radicación de una nueva Planilla para incluir información adicional del causante, estará sujeta al Derecho Adicional establecido en la Sección 2051.01(d) del Código.  En estos casos, de mediar justa causa, el Administrador podrá solicitar exoneración total o parcial del Derecho Adicional, siguiendo el procedimiento establecido en esta Determinación Administrativa.

Cabe señalar que en aquellos casos donde aplica la imposición del Derecho Adicional, el Departamento no podrá emitir un Relevo total o parcial hasta tanto se haya satisfecho el pago del Derecho Adicional o se haya solicitado la exoneración del Derecho Adicional y la misma haya sido aprobada por el Secretario.

A tenor con la Sección 2051.01(d)(1) del Código, el Secretario tiene discreción para exonerar, total o parcialmente, del pago de dichos derechos adicionales en aquellos casos en que se demuestre justa causa para la enmienda.  Es decir, una solicitud de exoneración sometida por un Administrador no conlleva la aprobación automática del Secretario.  Además, dicha sección delega en el Secretario la determinación del procedimiento a seguir para la solicitud y aprobación de una exoneración total o parcial del Derecho Adicional.

III. Determinación

Según lo dispuesto en la Sección 2051.01(d)(1) del Código, el Departamento determina establecer el proceso descrito a continuación para solicitar la exoneración del Derecho Adicional.

Todo Administrador que, luego de recibir el Relevo, someta una Planilla enmendada para incluir propiedad que no estaba incluida en la Planilla original y entienda que existe justa causa para tal omisión en la Planilla original, deberá someter ante el Secretario Auxiliar de Rentas Internas una solicitud de exoneración del pago del Derecho Adicional (la “Solicitud”).   

La Solicitud deberá ser sometida en forma de Declaración Jurada, suscrita ante notario público, bajo penalidad de perjurio, en la cual se incluya lo siguiente:

1. Una explicación detallada del proceso que llevó a cabo el Administrador para determinar los bienes del caudal informados en la Planilla original y en la Planilla enmendada.  Dicha explicación debe demostrar que realizó una búsqueda ordinaria y prudente de los bienes del causante, sin incurrir en negligencia o descuido voluntario en el proceso, incluyendo la razón por la cual el bien o los bienes fueron omitidos de la Planilla original.  Se entenderá que se ha realizado una búsqueda ordinaria y prudente sin incurrir en negligencia y descuido voluntario cuando, entre otras circunstancias, se establezca en la Declaración Jurada que para determinar los bienes que fueron incluidos en la Planilla original:

(i) Verificó con los bancos e instituciones financieras principales y reconocidas de Puerto Rico aquellos bienes que el causante pudiera tener depositados en dichas entidades.  Deberá someter evidencia de que dicha verificación se realizó antes de la radicación de la Planilla original, como por ejemplo copia de una certificación del banco o institución financiera que indique que no existen cuentas a nombre del causante;

(ii)Verificó con el Departamento y con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (“CRIM”) las propiedades y/o deudas registradas a nombre del causante a la fecha de radicación de la Planilla original, según evidenciado en certificaciones oficiales.  Debe acompañar con la Solicitud copia de las certificaciones por todos los conceptos emitidas por el Departamento y por el CRIM con fecha igual o anterior a la fecha de radicación de la Planilla original, además de una certificación de valores del CRIM, para establecer que a la fecha de radicación de la Planilla original, la propiedad incluida en la Planilla enmendada no estaba registrada a nombre del causante y que el causante no tenía deudas contributivas;

(iii) Corroboró las participaciones que el causante pudiese tener en negocios propios, corporaciones, sociedades, fideicomisos, legados, herencias, cuentas de inversión, pensiones o anualidades, entre otros bienes.  En caso que tenga copia de algún documento que evidencie dicha corroboración, debe incluir el mismo junto con la Solicitud;

(iv  )Revisó el contenido de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos 4 años anteriores a la fecha de la muerte del causante, así como las planillas de contribución sobre la propiedad mueble, declaraciones sobre volumen de negocios y/o estados financieros para identificar bienes que debieron incluirse en el caudal relicto bruto del causante; y

(v) Realizó cualquier otra gestión que se entienda necesaria para establecer la totalidad de los bienes del causante.

Cabe señalar que en aquellos casos en que se solicite la exoneración del pago del Derecho Adicional por motivo de desconocimiento de la existencia de la propiedad al momento de rendir la Planilla original, para demostrar la falta de conocimiento, la Declaración Jurada debe detallar, de manera concreta, las razones que justifiquen dicho desconocimiento.  No se considerará que hay desconocimiento ni justa causa para exoneración si el bien en cuestión era ganancial y existe un cónyuge supérstite que haya tenido o debía tener conocimiento de su existencia a la fecha de radicación de la Planilla original.

2. Evidencia de propiedad(es) en litigio - Cuando existan bienes que a la fecha de radicación de la Planilla original no consten a nombre del causante debido a que su adjudicación, partición, segregación o agrupación se encuentra pendiente de algún procedimiento ante el Registro de la Propiedad, los tribunales o agencias administrativas, entre otros casos de naturaleza similar, se considerará justa causa para la exoneración del Derecho Adicional solamente cuando el Administrador y los herederos demuestren que no tenían conocimiento de dicho procedimiento y se incluya junto con la Solicitud, evidencia documental suficiente para acreditar tales procedimientos.  No obstante, no se considerará que existe justa causa cuando la propiedad es un bien ganancial y el cónyuge supérstite haya tenido o debía tener conocimiento del proceso a la fecha de radicación de la Planilla original.

3. Cualquier otra información pertinente – Debe incluir junto con la Solicitud cualquier otra información que pueda llevar al Secretario o a su delegado a determinar que hubo justa causa para omitir la propiedad. 

La Solicitud debe ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas y se radicará en el Departamento mediante cualquiera de los siguientes dos métodos:

Personalmente:En el piso 6, Oficina 620 del Edificio Intendente Ramírez, localizado en el Paseo Covadonga del Viejo San Juan.  Además, debe entregar una copia de la Solicitud en la División de Herencias y Donaciones, piso 6, Oficina 600.

Por Correo: Departamento de Hacienda, Solicitud de Exoneración bajo la Sección 2051.01 del Código, Oficina 620, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140

El Departamento evaluará las solicitudes de exoneración caso a caso, tomando en consideración la información incluida en la Planilla original, la Planilla enmendada y los documentos presentados con la Solicitud.  Para que el Departamento considere la evaluación de la Solicitud, la Declaración Jurada debe incluir explicaciones concretas, particulares y detalladas, debidamente evidenciadas con los documentos que acompañan la Solicitud.  Solicitudes con explicaciones escuetas no serán consideradas para la exoneración del Derecho Adicional impuesto.

La radicación de la Solicitud no garantiza la aprobación automática de la exoneración del Derecho Adicional.  Además, a juicio del Departamento la exoneración podrá ser total o parcial, de acuerdo a los hechos y circunstancias presentados en la Solicitud.

El Departamento determina que no aplicará la exoneración del Derecho Adicional por justa causa cuando la Solicitud contenga únicamente las siguientes alegaciones:

  1. Olvido por cualquiera de las partes al momento de completar la Planilla original.
  2. No poseer la información completa de la propiedad o bienes al momento del radicar la Planilla original
  3. Error o descuido involuntario.
  4. Alegación de que la propiedad excluida no tributa de ordinario.
  5. Planilla preparada por un tercero ajeno a la sucesión.
  6. Alegación de que no hubo intención de defraudar.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la División de Herencia y Donaciones del Negociado de Procesamiento de Planillas al (787) 721-2020, extensiones 3645 y 3646.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 2051.01(d)
  • 2051.01(d)(1)
  • 2051.019(a)