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Determinación Administrativa Núm. 16-09

Asunto

Derogación del Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Atención

A todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 16-09 01/06/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”), la Ley 101-2015 del 1 de julio de 2015 (“Ley 101-2015”), la Ley 107-2015 del 2 de julio de 2015 (“Ley 107-2015”) y la Ley 159-2015 del 30 de septiembre de 2015 (“Ley 159-2015”) enmendaron varias secciones del Subtitulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), e incorporaron un nuevo Subtitulo DDD para, entre otros fines, modificar la tasa del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la prestación de servicios tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015 y establecer un impuesto sobre servicios profesionales designados y servicios rendidos entre comerciantes a partir del 1 de octubre de 2015.  Además, se incorporó el Subtítulo DD al Código para establecer un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre todo artículo tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código. 

En esencia, estas leyes aumentaron el IVU de un 7% a un 11.5%, establecieron un IVU de 4% (“IVU-Especial de 4%”) a ciertos servicios (en particular a los servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados) y mediante la aprobación de las mismas se completaba la transformación del IVU hacia el IVA.  Por tanto, se dispuso que partir del 1 de abril de 2016, el IVU, establecido en el Subtítulo D del Código, sería sustituido por el IVA en cuanto a la porción estatal del impuesto.  No obstante, el Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal (“IVU Municipal”) del 1% se mantendría en vigor sobre la venta y uso de toda partida tributable, de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo las excepciones dispuestas en la Sección 6080.14 del Código. 

A pesar de que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) estaba listo para implementar el IVA a partir del 1 de abril de 2016, en respuesta al reclamo de diversos sectores, el Departamento aplazó su vigencia hasta el 1ro de junio de 2016 para proveer a los comerciantes un término adicional para que se prepararan para el cambio del impuesto.  No obstante, la eliminación del IVA fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con efecto inmediato.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) notificar a todos los contribuyentes y comerciantes sobre la derogación del IVA; (2) derogar las determinaciones administrativas emitidas con relación al IVA; e (3) informar las disposiciones que mantendrán su vigencia y aquellas de carácter transitorio adoptadas por el Departamento a consecuencia de la derogación del IVA. 

II. Determinación

A. Tasa y Sobretasa del Impuesto sobre Venta y Uso

A tenor con las enmiendas al Código aprobadas recientemente, se suprime el Subtítulo DD el cual comprende desde la Sección 4110.01 hasta la Sección 4180.02, derogando así el IVA.  Por tanto, se mantiene en vigor los Subtítulos D y DDD del Código.

De acuerdo con lo anterior, se continuará imponiendo, cobrando y pagando un IVU sobre toda transacción de venta de una partida tributable y sobre el uso, almacenaje, o consumo de una partida tributable en Puerto Rico.

Conforme a las Secciones 4020.01, 4020.02, 4210.01 y 4210.02 del Código, la suma de la tasa y la sobretasa del Impuesto sobre Ventas y el Impuesto sobre Uso se mantiene en un 10.5%, en cuanto a la porción estatal, y en un 1%, correspondiente a la porción municipal, en virtud con la Sección 6080.14 del Código, para un total de IVU de 11.5%.  Además, el IVU-Especial de 4% continuará aplicando luego del 31 de mayo de 2016 sobre los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios profesionales designados.

De igual manera, solo aquellos comerciantes que cumplan con las disposiciones del Capítulo 5 del Subtítulo D del Código, es decir, que sean tenedores de un Certificado de Revendedor y de Exención de IVU Municipal,  podrán reclamar un crédito por el IVU pagado en la compra e importación de propiedad mueble tangible para la reventa.

B. Sistema Unificado de Rentas Internas

Próximamente el Departamento contará con un nuevo sistema electrónico, conocido como Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), que consiste en una herramienta para integrar y agilizar la administración de los impuestos e ingresos y eliminar la complejidad de los sistemas actuales del Departamento.  Una vez esté completamente implementado, SURI unificará todos los sistemas de impuestos que el Departamento actualmente tiene en funcionamiento, incluyendo los sistemas para el manejo de las contribuciones sobre ingresos, planillas de individuos, contabilidad central y el IVU, entre otros. 

Cabe señalar que la implementación de SURI transcurrirá en fases.  La primera fase de implementación de SURI debió haber iniciado este próximo 1ro de junio de 2016 como parte de la transición del IVU al IVA.  A pesar que el Departamento estaba preparado para iniciar esta primera fase, debido a la derogación del IVA, su implementación se pospondrá hasta nuevo aviso.  Por tanto, todos los comerciantes obligados a radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso deberán continuar radicando la misma a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”).

Próximamente el Departamento emitirá una nueva publicación anunciando la fecha de inicio de SURI y las disposiciones transitorias hacia este nuevo sistema electrónico.

C. Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal; Certificado de Exención a Plantas Manufactureras y Certificado de Revendedor Elegible

Como parte de los preparativos para la implantación del IVA, el Departamento extendió automática e indefinidamente la vigencia del Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal y del Certificado de Exención a Plantas Manufactureras.  La vigencia de estos certificados continuará extendida indefinidamente. En el caso del Certificado de Revendedor Elegible, cuya vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2016, éstos continuarán vigentes hasta dicha fecha.  Próximamente, el Departamento emitirá una publicación en la cual se proveerá información sobre el proceso de renovación de estos certificados. 

D. Derogación de las publicaciones emitidas relacionadas al IVA.

A consecuencia de la derogación del IVA, el Departamento ha determinado derogar las siguientes publicaciones emitidas previamente relacionadas al IVA:

Determinación Administrativa Núm. 15-26 emitida el 29 de diciembre de 2015;

  • Determinación Administrativa Núm. 16-01 emitida el 25 de febrero de 2016;
  • Determinación Administrativa Núm. 16-04 emitida el 8 de marzo de 2016;
  • Determinación Administrativa Núm. 16-07 emitida el 18 de abril de 2016;
  • Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-11, emitido el 29 de abril de 2016; y
  • Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-03, emitida el 3 de mayo de 2016.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

El siguiente Boletín Informativo:

La siguiente Carta Circular de Política Contributiva:

 

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4110.01
  • 6080.14
  • 4180.02
  • 4020.01
  • 4020.02
  • 4210.01
  • 4210.02
  • 6080.14
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: