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Determinación Administrativa Núm. 15-20

Asunto

Cambios en los requisitos para instalar, poseer y mantener un términal fiscal

Atención

Todos los comerciantes

Determinación Administrativa NÚM 15-20 28/09/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.01(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a requerir fiscalización periódica mediante terminales fiscales, aplicaciones u otros medios electrónicos con el fin de asegurar el debido cumplimiento, la inspección, fiscalización y captación del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”).

El Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado y conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento”), define en su Artículo 4030.01(a)-2(e) el término “terminal fiscal” como un aparato, dispositivo, máquina, portal electrónico, terminal bancario de procesamiento de transacciones electrónicas, aplicación u otro medio electrónico y sus sistemas colaterales de apoyo, utilizados para inspeccionar, capturar, procesar o registrar transacciones de bienes y servicios, independientemente de que sean partidas tributables o no, en la localidad comercial o lugar de negocios de un comerciante, a través de los puntos de venta de un comerciante, para ser enviada a un procesador certificado.  Además, el Artículo 4030.01(a)-4(b) establece que un “procesador certificado” significa un procesador que capture y transmita al Departamento de Hacienda (“Departamento”) las transacciones realizadas en los puntos de venta de un comerciante, a través de un terminal fiscal, y que haya sido certificado por el Secretario luego de haber cumplido con los requisitos establecidos por éste. Las especificaciones sobre la información que debe capturar el terminal fiscal están incluidas en el Reglamento.

Por otro lado, con el fin de asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones, y propósitos del IVU, la Sección 6054.01(a)(4) del Código faculta al Secretario a inspeccionar y fiscalizar a los comerciantes mediante terminales fiscales, aplicaciones, mecanismos, dispositivos, el programa de Fiscalización del Impuesto de Ventas y Uso, u otros medios electrónicos así como a requerir la instalación, conexión y uso de dichos equipos, aplicaciones, programas, mecanismos o dispositivos en los comercios según requiera el Secretario mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación de carácter general.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa (“Determinación”) con el propósito de: (1) establecer los cambios en requisitos para que un comerciante advenga obligado a instalar, permitir que se instale o modificar un terminal fiscal en cada uno de sus puntos de venta; (2) establecer el proceso que deberán seguir aquellos comerciantes que actualmente poseen terminales fiscales propiedad del Departamento y (3) determinar las penalidades que aplicarán por no cumplir con los procedimientos aquí establecidos y las disposiciones de ley aplicables.

II. Determinación

A. Obligación de Instalar, Poseer y Mantener un Terminal Fiscal

El Departamento determina que a partir del 30 de octubre de 2015, sólo aquellos comerciantes cuyo total de volumen de ventas anual exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) vendrán obligados a instalar, poseer y mantener en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en su localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento.

Para determinar el volumen de ventas anual, el comerciante deberá utilizar el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015.

En el caso de comerciantes que lleven menos de un año de operaciones, éstos deberán considerar el total de sus ventas brutas agregadas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada. Para información sobre el proceso que debe seguirse para anualizar el volumen de ventas agregado, refiérase a los ejemplos provistos en la Parte II-A de la Determinación Administrativa Núm. 15-15 del 28 de julio de 2015, disponible en la página de internet del Departamento.

Aquellos comerciantes que generen más de un millón de dólares ($1,000,000) en ventas anuales agregadas deberán poseer: (a) un terminal fiscal que sea integrado a cada uno de sus puntos de ventas o (b) cajas registradoras con capacidad de transmitir data o información electrónica al Departamento.

B. Excepciones

El requisito de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal, según descrito anteriormente, no aplicará a los siguientes comerciantes, localidades o puntos de venta:

1. Comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado no exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015;

2. Comerciantes que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU a partir del 1 de octubre de 2015;

3. Localidades en las cuales se lleven a cabo, exclusivamente, transacciones a crédito mediante un sistema de cuentas por cobrar o pagos periódicos (sistema de facturación);

4. Comerciantes que exclusivamente lleven a cabo transacciones de ventas de bienes y servicios en las cuales el adquirente no está presente en ningún momento en el punto de venta, tales como:

• transacciones por correo,
• transacciones por internet ("e-commerce"), o
• transacciones por teléfono;

Esta excepción no aplicará aquellos comerciantes cuyo negocio principal sea la venta de alimentos preparados.

5. Máquinas dispensadoras, máquinas dispensadoras de derechos de admisión o máquinas de ATM (Automatic Teller Machines);

6. Comerciantes que exclusivamente llevan a cabo transacciones de servicios que se presten en la localidad del comprador en las que no exista un punto de venta;

7. Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América;

8. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios educativos;

9. Localidades de comerciantes en las que se presten exclusivamente servicios de salud o servicios médico hospitalarios;

10. Comerciantes que realicen cinco (5) transacciones o menos al mes durante cada uno de los meses de cualquier año contributivo;

11. Comerciantes que se dediquen principalmente a prestar servicios financieros o de intermediación financiera (entiéndase entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(E) del Código);

12. Comerciantes que se dediquen principalmente al negocio de servicios y comisiones de seguros (entiéndase las entidades que se dedican a prestar los servicios establecidos en la Sección 4010.01(nn)(2)(F) del Código);

13. Comerciantes que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble para fines residenciales o comerciales;

14. Comerciantes registrados como negocios temporeros por llevar a cabo operaciones por un período no mayor de seis (6) meses consecutivos durante el año; y

15. Contratistas independientes que sólo presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con el Departamento, y a los cuales se les haya entregado una Certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a le entidad con Acuerdo Final de Multinivel.

C. Responsabilidad del Comerciante de Cumplir con los Requisitos Dispuestos en la Parte II-A de esta Determinación

Sin menoscabo de las excepciones descritas en la Parte II- B de esta Determinación, a partir del 30 de octubre de 2015, será responsabilidad del comerciante adquirir y mantener un terminal fiscal provisto por un procesador certificado por el Departamento que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento.  El costo de adquirir, instalar y mantener un terminal fiscal, así como cualquier costo asociado a la transmisión de información al Departamento para cumplir con los requisitos dispuestos en esta Determinación, será responsabilidad única y exclusiva del comerciante.

D. Comerciantes que Actualmente Poseen un Terminal Fiscal Propiedad del Departamento de Hacienda

A partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que hayan sido provistos por el Departamento ya no estarán en funcionamiento. Según lo dispuesto en la Parte II-C de esta Determinación, a partir del 30 de octubre de 2015, el costo de adquirir y mantener un terminal fiscal será responsabilidad única y exclusiva del comerciante.

Por tanto, aquellos comerciantes que actualmente poseen un terminal fiscal provisto por el Departamento, y que bajo los requisitos establecidos en esta Determinación mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal, tendrán un término de treinta (30) días a partir del 1 de octubre de 2015 (entiéndase, hasta el 30 de octubre de 2015) para adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de los proveedores certificados por el Departamento. A continuación se provee la información de estos proveedores:

EVERTEC Tel: (787) 759-9999    

MULTI BUSINESS Tel: (787) 248-3900    

YCS PR CORP Tel. (787) 221-1006

ELAVON Tel: (678) 731-4172    

WORLD WIDE PAYMENTS Tel: (787) 366-4696    

FIX DEVELOPMENT STUDIO Tel. (787) 886-6444

PAY TECH Tel: (787) 774-1555    

ENABLER CORP.Tel: (787) 763-5959    

PRONTO SERVICIO Tel. (908) 720-3105

SOFTEK Tel: (787) 754-0400    

BANKTECH Tel: (787) 499-2265   

El Departamento emitirá instrucciones próximamente en cuanto al proceso de recogido y entrega de los terminales fiscales propiedad del Departamento.

E. Cobro y Remisión del Impuesto sobre Ventas y Uso

Todo comerciante que venda partidas tributables está obligado a cobrar y remitir el IVU, según lo establecido en la Sección 4042.01 del Código, excepto en los casos de comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciante indique que no son cobradores de este impuesto.

Por lo tanto, debemos recalcar que aun cuando un comerciante no tenga la obligación de mantener un terminal fiscal, deberá cumplir con la radicación de la Planilla de IVU utilizando el Portal Integrado del Comerciante (“PICO) y pagar el impuesto que corresponda.

F. Penalidades

Cualquier comerciante que tenga la obligación y que incumpla con su responsabilidad de instalar, modificar, utilizar, procesar o registrar transacciones o ventas mediante un terminal fiscal conforme a lo dispuesto en esta Determinación, incurrirá, en adición a cualquier otra penalidad dispuesta por el Código y a cualquier delito establecido en el Código o en el Código Penal, en una penalidad de hasta veinte mil dólares ($20,000) por cada infracción, según dispone la Sección 6043.06(c) del Código.

Además, conforme a la Sección 6043.06(b)(1), todo comerciante que deje de cobrar el IVU a pesar de tener la obligación de hacerlo, estará sujeto a una penalidad de hasta veinte mil dólares($20,000) por cada infracción. Cabe mencionar que la Sección 6080.02 del Código faculta al Secretario a imponer una penalidad por el monto total de la contribución dejada de recaudar, en el carácter personal de aquella persona responsable de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago el impuesto.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4030.01(a)(3)
  • 6054.01(a)(4) 
  • 4010.01(nn)(2)(F) 
  • 4042.01
  • 6043.06(b)(1)
  • 6080.02

Los siguientes Reglamentos: