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Determinación Administrativa Núm. 15-01

Asunto

Deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de automóvil

Atención

A todos los contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de la Sección 1033.07(a)(3)(g) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Determinación Administrativa DA Núm. 15-01 12/01/2015 Rentas Internas

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), introdujo cambios sustanciales a las disposiciones relacionadas con la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil.

Según lo dispuesto en la Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código para determinar la deducción por los gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en la explotación de una industria o negocio o para la producción de ingresos, se utilizará, en lugar de los gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso atribuible a dicha industria o negocio o para la producción de ingresos.

El 14 de marzo de 2012, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó la Determinación Administrativa Núm. 12-06 (“DA 12-06”) para, entre otros particulares, establecer la tarifa estándar por milla de sesenta centavos ($.60) por cada milla que el contribuyente utilice en su industria o negocio o para la producción de ingresos.

Además, la DA 12-06 permitió que los contribuyentes pudiesen deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóviles para los gastos incurridos hasta el 30 de junio de 2012.  Posteriormente, el Departamento extendió las disposiciones de la DA 12-06 que permiten la deducción de los gastos reales por el uso y mantenimiento de un automóvil hasta el último día del año contributivo 2013 mediante la publicación de las Determinaciones Administrativas Núm. 12-10 (23 de julio de 2012), Núm. 13-03 (19 de marzo de 2013) y Núm. 13-18 (27 de septiembre de 2013).

A tenor con las disposiciones del Código, el 18 de diciembre de 2012 el Departamento radicó en el Departamento de Estado el Reglamento Núm. 8297 para reglamentar las Secciones 1031.02(a)(33) y 1033.07(a)(3)(G) del Código.  Sin embargo, la aplicación de las disposiciones de este reglamento con respecto a la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil ha generado un sin número de interrogantes entre los patronos y contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio o para la producción de ingresos.

Luego de evaluar las situaciones planteadas por los contribuyentes en cuanto a las disposiciones del Reglamento Núm. 8297, el Departamento entiende pertinente derogar las disposiciones de dicho reglamento y llevar a cabo un análisis exhaustivo de dichas disposiciones a la luz de las disposiciones del Código y tomando en consideración las situaciones planteadas por los contribuyentes dentro del marco de los trabajos que se están llevando a cabo para una transformación contributiva.  Una vez concluido dicho análisis, el Departamento emitirá una nueva reglamentación al efecto.

II. DETERMINACIÓN

En vista de lo anterior, este Departamento ha determinado presentar en el Departamento de Estado un reglamento para derogar expresamente los Artículos 1031.02(a)(33)-1 al  1031.02(a)(33)-6, y 1033.07(a)(3)(G)-1 al 1033.07(a)(3)(G)-7 del Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, mejor conocido como “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011”, los cuales fueron añadidos al Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011 mediante el Reglamento Núm. 8297 del 18 de diciembre de 2012. 

Por consiguiente, el Departamento determina que, hasta tanto se emita un nuevo reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1031.02(a)(33) o 1033.07(a)(3)(G) del Código, los contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de la Sección 1033.07(a)(3)(g) del Código pueden optar por la reclamar la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil a base de una de las siguientes alternativas:

1) el gasto computado a base de una tarifa estándar por milla de sesenta centavos ($0.60) por cada milla que el contribuyente utilice en su industria o negocio o para la producción de ingresos; o

2) los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos por el contribuyente en su industria o negocio o para la producción de ingresos; incluyendo aquellos que sean debidamente documentados por los empleados bajo un plan de reembolso de gastos establecido por su patrono.

No obstante, una vez se escoja una de las alternativas, el contribuyente vendrá obligado a utilizar la misma durante la totalidad del periodo contributivo.

Finalmente, se determina que todo contribuyente que haya optado por deducir el gasto computado a base de la tarifa estándar por milla de sesenta centavos ($0.60) durante la vigencia del Reglamento Núm. 8297, tendrá derecho a dicha deducción siempre y cuando haya cumplido con las disposiciones de la Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código de Rentas Internas de 2011.

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 1033.07(a)(3)(G)
  • Sección 1031.02 (a)(33)
  • Sección 1033.07(a) (3)(g)
  • 1031.02(a)(33)-1
  • 1031.02(a)(33)-6
  • 1033.07(a)(3)(G)-1
  • 1033.07(a)(3)(G)-7