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Determinación Administrativa Núm. 14-24

Asunto

Cambios al procedimiento para someter la planilla mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA 14-24 17/09/2014 Rentas Internas

I.       Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó varias disposiciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") relacionadas al lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Entre ellas, se enmendó la Sección 4041.02 del Código  para enmendar la forma y manera de radicar la Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas  y Uso ("Planilla Mensual de IVU"). Dicha enmienda fue efectiva el 1 de agosto de 2014.

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 ("CC 14-06") para establecer que, para periodos comenzados a partir del 1 de agosto de 2014, la Planilla Mensual de IVU, deberá ser radicada electrónicamente a través de la aplicación electrónica conocida coma el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"). Este requisito de radicación electrónica fue reiterado en  la Determinación Administrativa Núm. 14-19 ("DA 14-19") emitida el 26 de agosto de 2014. En dichas comunicaciones se establece además que la Planilla Mensual de IVU debe ser radicada no mas tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU.

El 10 de septiembre  de 2014 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-22 ("DA 14-22") para extender la fecha límite para completar y someter la Planilla Mensual de IVU para el mes de agosto de 2014, hasta el viernes 26 de septiembre de 2014. No obstante se reiteró en dicha determinación que la Planilla Mensual de IVU solo puede ser radicada electrónicamente, a través de PICO.

El Departamento ha recibido varias comunicaciones de comerciantes que han expresado desconocimiento sobre el uso de Internet, correo electrónico y otras  herramientas tecnológicas. Dado lo anterior, el Departamento emite esta Determinación con el propósito de establecer un procedimiento alterno que permita a las comerciantes , de forma temporera, someter la Planilla Mensual de IVU en papel, y así proveer a los comerciantes tiempo adicional para que puedan adaptarse a las nuevos requisitos de radicación electrónica.
 

II.       Determinación

Este Departamento determina que todo comerciante  obligado a radicar una Planilla Mensual de IVU tendrá la opción de someter dicha planilla electrónicamente a través  de  PICO; o someter dicha planilla en papel, utilizando el formulario titulado  "Planilla Mensual de lmpuesto sobre  Ventas y Uso" (Modelo SC 2915). En caso de escoger la radicación de la Planilla Mensual de IVU en papel, la misma solo podrá ser radicada vía correo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
PO BOX 70125
San Juan, PR 00936-8125

El Modelo SC 2915 está disponible en la página de internet del Departamento bajo la categoría de "Planillas y Formularios" o en las colecturías del Departamento. El contribuyente podrá completar la planilla directamente en el formulario provisto o podrá imprimir el formulario y completarlo  de forma manual.

La Planilla Mensual de IVU deberá ser enviada junto con el pago de IVU correspondiente. El pago que acompañe dicha planilla se someterá mediante cheque o giro a nombre del " Secretario de Hacienda”. El comerciante deberá anotar en el cheque o giro la frase "IVU Modelo SC 2915" , su nombre, su número patronal y el mes para el cual esta hacienda el pago de IVU.

La opción de someter la Planilla Mensual de IVU en papel, estará disponible para la planilla del mes de agosto de 2014 en adelante. La opción de radicación de la planilla en papel estará en vigor hasta tanto el Departamento reestablezca, por escrito, el procedimiento de radicación electrónica coma único método de radicación.

El Departamento aceptará el Modelo SC 2915  coma presentado a tiempo si tiene el matasello postal fechado no mas tarde del día 26 de septiembre 2014, en el caso de la Planilla Mensual de IVU para el mes de agosto de 2014; o no mas tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU, para meses subsiguientes. Se recomienda utilizar correo certificado o correo con acuse de recibo para que el comerciante pueda tener evidencia de radicación.

Ill.      Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables para la radicación de la Planilla Mensual de IVU para el mes de agosto de 2014 y meses subsiguientes, hasta nuevo aviso.

Para información adicional relacionada con las  disposiciones  de  esta  Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)  722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta

Temas: Impuesto sobre ventas y uso, IVU

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  • 4041.02

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Anejos

SC 2915

 

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