Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 14-23

Asunto

Procedimiento alterno para la declaración, radicación y pago del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA 14-23 17/09/2014 Rentas Internas

I.         Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó las Secciones 4010.01, 4041.02 y 4042 .03 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("C6digo"). Estas enmiendas establecen el requisito de someter información y de efectuar el pago relacionado con el lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") aplicable a propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico ("Propiedad lmportada") como requisito para obtener el levante de la mercancía. Además, se enmienda la forma y manera de radicar la Planilla Mensual del lmpuesto sobre Ventas y Uso ("Planilla Mensual del IVU"); se establece el requisito de declaración para la Propiedad lmportada ("Declaración"); y se establece un nuevo formulario para informar y pagar el IVU sobre la Propiedad lmportada ("Planilla de lmportaciones").

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 ("CC 14-06") para establecer los pasos que, a partir del 1 de agosto de 2014, tiene que seguir un individuo (no comerciante), o un comerciante afianzado o no afianzado (en conjunto el "lmportador"), para declarar y pagar electrónicamente el IVU aplicable a la Propiedad lmportada a través del Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"). Además, la CC 14-06 establece que la Declaración, la Planilla de lmportaciones y la Planilla Mensual del IVU, así como el IVU cobrado por el comerciante,  deberán ser remitidos al Departamento de forma electrónica a través de PICO.

La compañía contratada para el diseño y programación de PICO no ha logrado que las funcionalidades del programa estén todas en producción de manera óptima. Debido a esta situación, algunos comerciantes no pudieron someter electrónicamente la Declaración a través de PICO. Como consecuencia, el 5 de agosto de 2014 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-15 ("DA 14-15") para establecer un procedimiento temporero para el levante de la Propiedad lmportada.

Además, el 29 de agosto de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-20 ("DA 14-20") para establecer el procedimiento para completar y someter la Declaración de la Propiedad lmportada cuyo procedimiento de levante se realizó conforme al procedimiento establecido en la DA 14-15 ("Declaración Complementaria"), y establecer el procedimiento para la radicación de la Planilla de lmportaciones en los casos donde se haya sometido una Declaración Complementaria.

Debido a las situaciones con PICO, el 10 de septiembre de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-22 ("DA-14-22") para extender la fecha de radicación de la Declaración Complementaria, la Planilla de lmportaciones y la Planilla Mensual del IVU.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el fin de modificar la DA 14-20 . para eliminar el requisito de someter la tabla con la información sobre los conocimientos de embarque incluidos en la Declaración Complementaria.

II.       Determinación

Todo lmportador que haya efectuado el levante de la Propiedad lmportada de manera automática conforme al procedimiento indicado en la DA 14-15, tendrá la obligación de radicar una Declaración Complementaria a través de PICO conforme a lo dispuesto en la DA 14-20. No obstante, el comerciante no tendrá que anejar la tabla detallando la información de los conocimientos de embarques incluidos en la Declaración Complementaria.

Cabe señalar que, todo lmportador que someta una Declaración Complementaria conforme a lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, deberá conservar todo documento, informe, registro, factura , record, Conocimiento de Embarque, declaración o cualquier otro documento relacionado con la Propiedad lmportada sujeta al pago de IVU en la importación por un término no menor de seis (6) años contados a partir de la fecha en que se hayan radicado declaraciones y planillas mensuales y se haya pagado el IVU, o la fecha límite para radicar dichas planillas, lo que ocurra mas tarde.

Ill.      Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a periodos comenzados a partir del 1 de agosto de 2014 y serán vigentes hasta tanto el Departamento notifique el restablecimiento de la CC 14-06.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta

 

 

 

Temas: Impuesto sobre ventas y uso, IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 4041.02
  • 4042.03
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: