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Determinación Administrativa Núm. 14-11

Asunto

Procedimiento alterno manual (en formato "pdf") para someter la declaración afirmativa de cuantías transaccionales y nueva certficación oficial.

Atención

Negocios Financieros, Abogados(as) Notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a autorizar instrumentos públicos, Registro de la Propiedad, Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado

Determinación Administrativa DA 14-11 23/07/2014 Rentas Internas

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1063.07 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), dispone que todo negocio financiero, según este término es definido en el Código, rendirá al Secretario de Hacienda ("Secretario"), una planilla informativa conocida como la Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales ("Declaración") por cada transacción de solicitud o extensión de crédito aprobado por una cuantía de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más (quinientos mil dólares ($500,000) o más en el caso de hipotecas), a tenor con aquellos reglamentos y en aquella forma o manera que el Secretario disponga mediante reglamento u otra comunicación escrita de carácter general.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió el Reglamento Núm. 8079 de 27 de septiembre de 2011 ("Reglamento") en el cual se establecen los requisitos para someter la Declaración, incluyendo el requisito de que la información sea sometida por medios electrónicos y el proceso de registro de usuarios al sistema de radicación electrónica.

Conforme a las disposiciones del Código y del Reglamento, la Declaración deberá ser rendida por el negocio financiero no más tarde del último día del mes natural siguiente a la fecha en que ocurrió  la aprobación de la solicitud o extensión  de crédito, y se impone una penalidad de mil dólares ($1,000) por cada Declaración dejada de presentar en la fecha prescrita.

El Artículo 1063.07-3 del Reglamento dispone que la certificación oficial del negocio financiero, debidamente aprobada por el Departamento acreditando la radicación de la Declaración, se utilizará como documento complementario  a la escritura de hipoteca al momento de inscribir en el Registro de la Propiedad, como requisito adicional bajo la Ley Num. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, (en adelante la "Ley Num. 198") para aquellas hipotecas por una cuantía de quinientos mil dólares ($500,000) o más a las cuales les sea de aplicación la Sección 1063.07 del Código.

Asimismo, el Artículo 1063.07-4 del Reglamento dispone  que,  para  la  presentación para registro de una declaración de financiamiento a tenor con la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada (en adelante la "Ley Núm. 208"), se deberá presentar como documento complementario a la declaración de financiamiento, a las cuales les sea de aplicación la Sección 1063.07 del Código, una certificación en el formulario aprobado por el Departamento que acredite la radicación de la Declaración.

Este Departamento ha recibido varias comunicaciones de los usuarios del sistema de radicación electrónica alertando que están confrontando problemas con el acceso y uso del programa. A esos efectos, el Departamento se encuentra trabajando arduamente para atender las complicaciones que han surgido con la radicación electrónica de la Declaración. Por consiguiente, dicho sistema no estará en vigor para las radicaciones que vencen el 31 de julio de 2014 y durante los meses subsiguientes, hasta nuevo aviso.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer el nuevo procedimiento de radicación, como una solución temporera, la cual consistirá en poder completar y radicar en papel (formato PDF) la Declaración. De esta manera, los negocios financieros podrán cumplir con las disposiciones de la Sección 1063.07 del Código y, a su vez, los notarios podrán cumplir con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Núm. 198, según enmendada, y las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 208.

II. DETERMINACION

Toda negocio financiero deberá utilizar el Formulario Modelo SC 2876A, Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales, para reportar las transacciones cubiertas bajo la Sección 1063.07 del Código, ocurridas a partir del 1 de junio de 2014 (Vease Anejo), siempre y cuando no haya sometido la información a través del sistema electrónico y haya recibido la certificación de radicación electrónica que provee el sistema. Este formulario  está  disponible  en  formato   PDF  "fill-in"  en  nuestra  página  de  internet www.hacienda.gobierno.pr bajo el tópico de "Planillas y Formularios". El Formulario Modelo SC 2876A y el documento que servirá de confirmación, el Formulario Modelo SC 2876, Certificación de Radicación de la Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales, deberán ser completados en todas sus partes y radicados personalmente en la Oficina de Correo lnterno del Departamento de Hacienda localizada en el sótano del Edificio lntendente Alejandro Ramírez en San Juan. Próximamente notificaremos una opción a través de correo electrónico y más adelante una nueva opción automatizada .

Al momento de la radicación, el Departamento devolverá el Modelo SC 2876 debidamente ponchado con el sello oficial del Departamento, acreditando la fecha de radicación de la Declaración. El Formulario Modelo SC 2876 no será válido sin el sello oficial del Departamento.

Se determina además que el Formulario Modelo SC 2876, debidamente completado y ponchado por el Departamento, será considerado como la certificación oficial para propósitos de cumplir con los Artículos 1063.07-3 y 1063.07-4 del Reglamento, el Artículo 181 de la Ley Núm. 178, según enmendada, y las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 208.

Ill. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y estarán en vigor hasta tanto el Departamento solucione todo lo relacionado con el sistema de radicación electrónica de la Declaración, en cuyo momenta emitirá una comunicación al respecto.

Para información adicional de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al Negociado de Procesamiento de Planillas (787) 722-7050 de lunes a viernes de 8:30AM a 4:30PM, o a través de correo electrónico a la dirección: cuantiastransaccionales@hacienda.pr.gov.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Negocios financieros, Abogados(as) notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a autorizar instrumentos públicos, registro de la propiedad, registro de transacciones comerciales del Departamento de Estado
Audiencias: Negocios financieros, Notarios, Registradores de la Propiedad
Tipo de contribución: Leyes Especiales

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 1063.07

El siguiente Reglamento:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: