Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 14-08

Asunto

Crédito de la Oportunidad Americana.

Atención

Todos los Individuos, Residentes de Puerto Rico, que cualifiquen como Estudiantes de Educación Post-Secundaria

Determinación Administrativa DA 14-08 28/03/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Ley Federal P.L. 112-240 del 2 de enero de 2013, conocida como “American Taxpayer Relief Act of 2012”, enmendó la Sección 25A(i) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, ("Código Federa|”) para extender los beneficios del Crédito de la Oportunidad Americana para los años contributivos 2013 al 2017. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (“Tesoro”) firmaron un acuerdo, mediante el cual el Departamento distribuye los beneficios de dicho crédito a todo contribuyente elegible, que sea residente de Puerto Rico. Este acuerdo, firmado el 18 de junio de 2013 y denominado como el “American Opportunity Tax Benefit Distribution Plan for 2011 through 2017”, contiene las directrices que el Departamento debe seguir para la otorgación de este crédito a aquellos contribuyentes elegibles que lo soliciten. 

El propósito de esta Determinación Administrativa es establecer las guías para la solicitud y concesión de este Crédito. 

II. Determinación 

El Crédito de la Oportunidad Americana (“Crédito”) es un crédito que otorga el Tesoro con la intención de proveer un alivio contributivo mediante el reembolso de una parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios del Contribuyente, su cónyuge o sus dependientes. 

Este Crédito se concede por los primeros dos mil dólares ($2,000) de gastos educativos elegibles incurridos durante el año contributivo más el veinticinco por ciento (25%) de los siguientes dos mil dólares ($2,000) incurridos en dichos gastos, limitado a un Cuarenta por ciento (40%). La Cantidad máxima de Crédito por individuo elegible no puede exceder de mil dólares ($1,000). Este Crédito es reembolsable. 

A. Individuos elegibles para reclamar el Crédito: 

Para tener derecho al Crédito, el individuo debe Cumplir con todos los siguientes requisitos: 

  1. AI inicio del año contributivo para el cual se reclama el Crédito, el individuo no ha completado sus primeros cuatro (4) años de estudios universitarios; 
  2. El individuo estuvo matriculado y cursó estudios por al menos un periodo académico comenzado en el año contributivo para el cual reclama el Crédito y tenía al menos la mitad de la carga académica normal a tiempo completo en cursos conducentes al grado; 
  3. El individuo estuvo matriculado en un programa conducente a grado o certificación reconocido en una universidad, instituto vocacional u otra institución de educación superior, pública o privada, debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, o por la Middle States Commission on Higher Education de la Middle States Association of Colleges and Schools, o cualquier otro organismo similar de Puerto Rico o los Estados Unidos y que sea elegible para participar en programas de ayudas estudiantiles administrados por el Departamento de Educación de Puerto Rico o de los Estados Unidos; 
  4. El individuo no puede haber sido convicto de un delito por la posesión o distribución de sustancias controladas al finalizar el año para el cual se solicita el Crédito; y 
  5. El nombre y seguro social del individuo se informa en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, Formulario 482 (la “Planilla”). 

Un individuo no podrá reclamar el Crédito si cumple con cualquiera de las siguientes situaciones: 

  • El individuo radica su Planilla bajo el estado personal de casado que rinde separado; 
  • El individuo es reclamado como dependiente, o es elegible para ser reclamado como dependiente, en la Planilla de otro contribuyente, independientemente de si el otro Contribuyente lo reclama o no en su Planilla; 
  • El ingreso bruto ajustado reportado en la Planilla del Contribuyente que reclama el Crédito es mayor de noventa mil dólares ($90,000) en el caso de Contribuyentes individuales o ciento ochenta mil dólares ($180,000) en el caso de Contribuyentes casados; 
  • El contribuyente o su cónyuge fueron, en algún momento del año contributivo, no residentes de Puerto Rico; 
  • El contribuyente ha reclamado el Crédito en una planilla federal; o 
  • Al inicio del año contributivo para el cual reclama el Crédito, el individuo ha cursado más de 4 años de estudios universitarios o ha reclamado el Crédito por 4 años contributivos en la Planilla de Puerto Rico y/o en una planilla federal. 

Este Crédito sólo está disponible para residentes de Puerto Rico. Aquellos ciudadanos americanos que sean elegibles para este Crédito y no hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo, podrán solicitarlo a través de la radicación de la planilla de Contribución sobre ingresos federal (Forma 1040). 

B. Gastos educativos elegibles para el Crédito: 

Los siguientes gastos se Consideran “gastos educativos elegibles” para el Crédito: 

  • costo de matrícula; 
  • Cuotas requeridas por la universidad o institución educativa; 
  • materiales, siempre y cuando sean requeridos para el curso; y 
  • materiales de Computadora, siempre y cuando sean requeridos para el Curso. Para estos propósitos “materiales de Computadora” significa un artículo comúnmente utilizado por un estudiante en un curso de estudio en el cual se utiliza una computadora y otros materiales tales como medios de almacenaje, memorias, agendas electrónicas portátiles también conocidas como “tablets”, (excluyendo teléfonos Celulares), impresoras, programas de computadora, entre otros. 

A manera de ejemplo, el estudiante “A” incurrió en gastos educativos por Concepto de libros, libreta y una Computadora portátil. No obstante, la institución educativa elegible solamente requería para la asistencia al Curso los libros y la libreta. La Computadora portátil no era requerida, por lo que no se Considera un gasto educativo elegible. 

Asumiendo los hechos del ejemplo anterior, supongamos que la institución educativa exige que los estudiantes adquieran, además del libro de texto y la libreta, libros digitales para ser utilizados como parte del curso académico. En este caso, tanto la computadora portátil como los libros de texto y digitales y la libreta serán considerados gastos educativos calificados. 

No se considerarán gastos educativos elegibles aquellos gastos incurridos por el individuo por concepto de: 

  • hospedaje, 
  • alimentos, 
  • gasolina, 
  • seguros, 
  • gastos médicos, 
  • transportación y 
  • materiales no requeridos por la institución educativa, tales como productos de aseo personal y equipo deportivo, vestimenta, entre otros. 

Se entenderá, además, que un gasto educativo es elegible para fines del reclamo de este Crédito, si el mismo es pagado por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o un dependiente para el cual se reclama la exención en la Planilla. Un individuo que de otra forma elegible para este Crédito no podrá solicitar el mismo si es un dependiente elegible de otro Contribuyente, independientemente de si el otro Contribuyente lo reclama o no en su Planilla. 

Por su parte, los gastos educativos elegibles serán aquellos gastos admisibles que hayan sido incurridos y pagados durante el año contributivo para periodos académicos comenzados durante el mismo año contributivo o aquel periodo académico comenzado dentro de los primeros tres meses del año contributivo siguiente al año para el cual se reclama el Crédito. A manera de ejemplo, un Contribuyente paga $1,500 de matrícula durante el mes de diciembre de 2013 para un curso académico que comenzara durante el mes de enero 2014; como el pago se realizó en el 2013 y el Curso comienza dentro de los primeros tres meses del año 2014, dicho pago será admisible para el reclamo del Crédito en la Planilla del año contributivo 2013. 

Para determinar el monto total de los gastos educativos elegibles, el individuo deberá reducir el monto de los gastos pagados por cualquier asistencia educacional y reembolsos exentos que haya recibido, incluyendo becas, subvenciones o concesiones. A manera de ejemplo, “B” pagó $2,800 a la universidad por concepto de matrícula para los Cursos del semestre. Dicho pago se hizo al comienzo del semestre. Durante el semestre, B recibió un cheque de la Beca Pell por la cantidad de $2,000. Para determinar el monto de los gastos educativos elegibles para el Crédito, B debe restar el monto recibido de la Beca Pell de los gastos pagados. Por tanto, la cantidad total de gastos educativos elegibles de B es $800 ($2,800 de gastos pagados - $2,000 beca recibida). 

C. Limitación del Crédito: 

El Crédito tiene una Cláusula de reducción gradual para personas con un ingreso bruto ajustado mayor de ochenta mil dólares ($80,000) en el caso de contribuyente individual, o de ciento sesenta mil dólares ($160,000) en el caso de casados que rinden planilla conjunta. 

Para fines de esta limitación, si el Contribuyente tiene un ingreso bruto ajustado de noventa mil dólares ($90,000) o más y es un Contribuyente individual, o si el Contribuyente tiene un ingreso bruto ajustado de ciento ochenta mil dólares ($180,000) o más y es un Contribuyente casado, no tiene derecho a reclamar este Crédito. 

Si el Contribuyente radica bajo el estado de casado que rinde separado, no puede reclamar este Crédito. 

Además, la cantidad máxima de gastos educativos elegibles que puede ser reclamada para el Crédito es de cuatro mil dólares ($4,000). El monto total del Crédito que puede reclamar un individuo elegible está limitado a mil dólares ($1,000). 

D. Cómputo del Crédito: 

Para determinar el Crédito se debe completar el Anejo B2 de la Planilla, “Crédito de la Oportunidad Americana”, (“Anejo B2”). Este anejo explica todos los detalles del cómputo, Comenzando por la limitación del gasto total elegible a cuatro mil dólares ($4,000). A estos gastos se les resta los $2,000 de la primera parte del Crédito no reembolsable. La cantidad en exceso de esos $2,000 se multiplica por 25%. Esta cantidad debe sumarse a los $2,000 originales para así multiplicar el resultado por 40%, siendo este el total de Crédito disponible para reembolso o crédito. Estas limitaciones resultan en que el Crédito no pueda exceder de $1,000. 

A manera de ejemplo, Si una persona tuvo gastos universitarios por $3,800, el Crédito disponible para reembolso o Crédito sería de $980 ($3,800-2,000 = $1,800 x .25 = $450 + $2,000 = $2,450 x .40 = $980).

E. Formulario y evidencia requerida para reclamar el Crédito: 

El Anejo B2 debe completarse en todas sus partes. Además debe acompañarse con evidencia de los gastos de matrícula y cuotas certificados por la institución educativa elegible para la concesión de los mismos y evidencia de los materiales adquiridos que fueron requeridos para la asistencia a los cursos. Para fines del reclamo de gastos incurridos en la compra de libros y materiales, será necesaria una certificación de la institución educativa elegible mediante la cual se indique que los mismos son requeridos para la asistencia al curso. 

La evidencia a ser sometida Consistirá de lo siguiente: 

  1. Certificación expedida por la institución educativa elegible, a nombre del estudiante, mediante la cual se indique el programa conducente a grado o certificación y si este estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado o certificación al que aspira; 
  2. Copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, certificando que el estudiante no ha sido convicto de un delito por la posesión o distribución de sustancias controladas; 
  3. Copia de factura de pago de matrícula efectuado durante el año contributivo debidamente sellada por la institución educativa elegible (Oficina de Recaudaciones). Esta copia de factura debe indicar el nombre del estudiante con su número de identificación de forma legible; 
  4. Copia del Cheque cancelado, estado de cuenta bancaria, evidencia de tarjeta de crédito u otro recibo que demuestre de donde salieron los fondos para el pago de los gastos de matrícula, cuotas, etc. pagados a la institución educativa; 
  5. Certificación de Asistencia Económica que indique si el estudiante recibió o no asistencia económica (becas) durante el año contributivo. La certificación debe emitirse y estar fechada no antes del 28 de febrero del año contributivo posterior al año para el cual se reclama el Crédito. Además, la certificación debe desglosar el tipo de ayuda y cantidad recibida, el costo de estudio, por cuánto las becas cubrieron el pago o reembolsaron la matricula, y el nombre del estudiante con su número de identificación de forma legible; y 
  6. De reclamar gastos por la compra de libros y materiales, anejo en el que se desglosen los gastos educativos elegibles por concepto de materiales, incluyendo la fecha de compra, nombre del comercio, descripción del artículo adquirido, y precio pagado. Este Anejo deberá estar acompañado de los recibos de Compra de los materiales adquiridos y Copia del prontuario o documento de la institución educativa elegible en la que se indica que los textos educativos y materiales adquiridos son requeridos para la asistencia del estudiante al curso para el cual fue matriculado. 

Podrá someter el formulario de gasto de matrícula “Tuition Statement, Form 1098-T” emitido por el Servicio de Rentas Internas Federal en sustitución de las evidencias 1, 3 y 5 anteriormente mencionadas. 

Todo contribuyente que reclame este Crédito podrá únicamente radicar la Planilla en papel por lo que no podrá radicar su Planilla electrónicamente. 

Las Planillas que no sean acompañadas con la evidencia requerida en esta Determinación Administrativa no podrán ser procesadas, por lo que los solicitantes recibirán una notificación de error matemático a vuelta de correo solicitando las mismas. Toda Planilla de un contribuyente que no someta las evidencias requeridas dentro del término establecido en la notificación, estará sujeta a los ajustes correspondientes para la denegación del crédito. 

Toda persona que haya radicado su Planilla antes de la publicación de esta Determinación Administrativa y no incluyó las evidencias requeridas en las instrucciones de la planilla, recibirá a vuelta de correo una notificación requiriendo las evidencias establecidas en esta Determinación Administrativa. 

En caso de que se conceda este Crédito y se emita un reembolso bajo información falsa o incorrecta, el Departamento tiene la potestad de recobrar la cantidad del mismo por cualquier medio disponible para el cobro de deudas a los contribuyentes bajo el Código. El Servicio de Rentas internas Federal tiene, además, la potestad para iniciar los trámites pertinentes para el recobro de estos fondos, de ser necesario. 

Todo contribuyente que esté en desacuerdo con una determinación del Departamento respecto al reembolso de este Crédito podrá radicar una querella administrativa ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento bajo las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. La querella deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la determinación final que emita el Departamento, en la Oficina 611 del Departamento, Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga Núm. 10 en San Juan o por escrito a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, Oficina 611, PO Box 9024140, San Juan Puerto Rico 00902-4140.  

Este Crédito no se considera ingreso tributable. Por otro lado, Cualquier demora en el reembolso del mismo no devenga intereses a favor del Contribuyente. 

El Crédito no podrá reclamarse mediante la radicación de una planilla original o una planilla enmendada que se reciba luego del 31 de diciembre del año contributivo siguiente al año contributivo para el cual se reclama el Crédito. A manera de ejemplo, para el año contributivo 2014, el contribuyente tendrá hasta el 31 de diciembre de 2015 para radicar la Planilla y reclamar el Crédito. Esto no aplica en caso de Planillas a ser rendidas por militares que se encuentren en servicio activo en zona de combate durante el año contributivo. 

III. Vigencia 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa aplican para las Planillas radicadas para los años contributivos 2013 en adelante. 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente, 

Melba Acosta Febo

Temas: Contribución Sobre Ingresos, Crédito de la Oportunidad Americana
Audiencias: Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

Anejos

Anejo B2 de la Planilla de Contribucion Sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482)